Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 01788-2015-PHC/TC
LIMA
ELIZABETH ALEXANDRA MAVILA ESPINO VÁSQUEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de agosto de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Ernesto Guevara Palomino, abogado de doña Elizabeth Alexandra Mavila Espino Vásquez, contra la sentencia de fojas 926, de fecha 18 de diciembre de 2014, expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Colegiado B de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre de 2013, doña Elizabeth Alexandra Mavila Espino Vásquez interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los jueces superiores Julián Genaro Jerí Cisneros, Óscar Enrique León Sagastegui y Rafael Enrique Menacho Vega, integrantes de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra los jueces supremos Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, Elvia Barrios Alvarado, Jorge Luis Salas Arenas y Francisco Rozas Escalante, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Solicita la nulidad de la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2012, mediante la cual se le condenó a treinta años de pena privativa de la libertad como coautora del delito de parricidio, y la nulidad de la resolución suprema de fecha 17 de junio de 2013, que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia.
En consecuencia, se solicita que se ordene la realización de un nuevo juicio oral Expediente 06321-2010/R.N. 3619-2012.
Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la prueba y a la debida motivación de resoluciones judiciales, y de los principios de inocencia, contradicción, oralidad, publicidad, entre otros.
El recurrente sostiene que es falso que la favorecida haya confesado ser coautora del delito que se le atribuye, pues solo indicó cómo ingresaron y salieron del inmueble los responsables coprocesados para quitarle la vida a su progenitora; que la sentencia condenatoria es una copia de la deficiente acusación del fiscal superior y de las sentencias conformadas emitidas en virtud del acuerdo de conclusión anticipada del proceso celebrado por sus coprocesados con el Ministerio Público, decisiones que no resultan vinculantes por no haber participado la recurrente en la comisión del delito; y que no se ha realizado la audiencia de control de acusación conforme lo establece el Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116.
Agrega que no se han valorado las pruebas que favorecen a la defensa, tales como las declaraciones de los testigos impropios coprocesados prestadas en el juicio oral, quienes negaron que ella haya planificado y ejecutado el delito, y más bien reconocieron que ellos lo perpetraron, lo cual corrobora lo declarado por la recurrente en el juicio oral; empero, se privilegiaron las versiones de dichos testigos a nivel policial y su declaración instructiva, donde acusan a la actora de haber participado en la comisión del delito.
De igual forma, señala que no se ha considerado el resultado de unas pericias psiquiátricas y psicológicas ratificadas en juicio, que indican que la actora sufre de un trastorno bipolar, por lo que resulta inimputable y fue manipulada por su coprocesado Fernando Gonzales Asenjo, con quien sostuvo una relación sentimental; pero sí se valoró el resultado de la evaluación psiquiátrica de la junta de peritos que señalan que sufre otro tipo de afección psiquiátrica, así como la falsa versión incriminatoria de la empleada del hogar.
Agrega que tampoco se han merituado las declaraciones de otros testigos que indican que había una excelente relación entre la beneficiaria y su progenitora agraviada, por lo que no hubo discrepancias entre ambas que llevaran a la primera a cometer el delito móvil. Además, niega la confección de un croquis con la ubicación del referido inmueble. Finalmente, señala que de la diligencia de reconstrucción de los hechos se
5

desprende que la favorecida no materializó el delito por el cual fue sentenciada, entre otros cuestionamientos.
Añade que en la resolución suprema en cuestión ya no se considera a la recurrente como coautora, sino como autora del delito de parricidio, por lo que se afirma que ella mató a su madre sin que existan pruebas objetivas que sustenten dicha aseveración. Finalmente, señala que ha habido por parte del órgano jurisdiccional la falta de razonabilidad y de proporcionalidad en el desarrollo de los argumentos que sustentaron la determinación de la pena de treinta años de pena privativa de la libertad en la sentencia condenatoria.
Doña Elizabeth Alexandra Mavila Espino Vásquez, a fojas 311 de autos, se ratifica en el contenido de la demanda.
El juez demandado don Óscar Enrique León Sagastegui, a fojas 724 de autos, alega que el proceso penal en cuestión se ha tramitado por los cauces de un debido proceso en el cual se han garantizado todos los derechos de la recurrente, pues desde un inicio y durante todo el proceso, que ha sido regular, fue asesorada por un abogado defensor, ha ofrecido pruebas y se han practicado las diligencias solicitadas por su defensa.
Asimismo, indica que las sentencias condenatorias han sido debidamente motivadas, pues se han analizado y explicado las pruebas actuadas.
La jueza demandada Elvia Barrios Alvarado, a fojas 729 de autos, arguye que en el proceso penal en cuestión no se han vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente y que la cuestionada resolución suprema se encuentra debidamente motivada, porque para su emisión se valoraron los medios probatorios que obran en dichos actuados.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 319 de autos, alega que la parte accionante pretende que la judicatura constitucional conozca cuestiones que ya han sido materia de pronunciamiento por parte de los jueces demandados; que las sentencias condenatorias se encuentran debidamente motivadas respecto a la valoración de los medios probatorios; que la recurrente pretende, erróneamente, que la judicatura constitucional revalore dichas pruebas; y que la demanda se sustenta un alegato infraconstitucional referido a que la recurrente es inocente.
El Quincuagésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, con fecha 6 de agosto del 2014, declaró infundada la demanda porque se pretende que, en vía constitucional, se declare la inocencia de la favorecida mediante la valoración de pruebas, a pesar de que ello no corresponde ser conocido por la judicatura constitucional toda vez que son asuntos de competencia exclusiva de la justicia ordinaria.
La Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Colegiado B de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la apelada y, reformándola, la declaró improcedente, tras considerar que en vía constitucional no corresponde determinar la existencia de presuntos vicios procesales dentro del proceso penal en cuestión, los cuales, en todo caso, han sido materia de revisión de la Sala suprema demandada al momento de emitir la resolución suprema cuestionada. También indica que la recurrente pretende que se vuelva a revisar todo lo actuado en el referido proceso penal, lo cual no tiene asidero, porque en dicho proceso se demostró su responsabilidad, y que tampoco corresponde que en vía constitucional se declare la nulidad de las resoluciones cuestionadas ni la modificación de la condena impuesta a la accionante.
En el recurso de agravio constitucional de fojas 939 de autos se reiteran los fundamentos de la demanda.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2012, que condenó a doña Elizabeth Alexandra Mavila Espino a treinta años de pena privativa de la libertad como coautora del delito de parricidio, y la nulidad de la resolución suprema de fecha 17 de junio de 2013, que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia.
En consecuencia, solicita que se ordene la realización de un nuevo juicio oral Expediente 06321-2010/RN 3619-2012. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la prueba y a la debida motivación de resoluciones judiciales, y de los principios de inocencia, contradicción, oralidad, publicidad, entre otros.
Análisis del caso Revaloración de medios probatorios y alegatos de inocencia 2. El recurrente alega que es falso que la favorecida haya confesado ser coautora del delito imputado, pues solo indicó cómo ingresaron y salieron del inmueble los responsables coprocesados para quitarle la vida a su progenitora; que la

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930