Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

73800

el personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; por tal motivo, la procedencia una demanda de esta naturaleza se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social, conforme a lo previsto en el literal 19 del artículo 37 del Código Procesal Constitucional; OCTAVO: consecuentemente, es de verse que la parte demandada, aplicó erróneamente una norma la cual no corresponde en virtud a la data en que sucedió la contingencia del señor Fernando Washington La Rosa Ysasi afectando las necesidades del mismo, así como derechos constitucionales, toda vez que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia SSTC 6148-2005-PA/TC, 3592-2006PA/TC y 3594-2006-PA/TC, señala que la fecha de la contingencia para la determinación de la norma sobre seguro de vida correspondiente es la fecha del acaecimiento del hecho lesivo que produjo la invalidez la cual en el presente caso no fue de aplicación por la demandada; NOVENO: que el artículo 56
de la Ley N 28237 Código Procesal Constitucional, establece que en los procesos constitucionales el Estado puede ser condenado al pago de costos. Siendo así, al haberse declarado fundada la demanda, y estando a que la emplazada es una entidad del Estado le corresponde la respectiva condena de pago de costos procesales, y por estas consideraciones:
CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución dieciocho, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, obrante de folios doscientos diecisiete a doscientos veinticinco, que resolvió declarar fundada la demanda, en consecuencia, ordena a la entidad demandada que abone el monto restante por concepto de Seguro de Vida a favor de la demandante, ordena a la demandada que abone los intereses legales y costos del proceso, en los seguidos por Fernando Washington La Rosa Ysasi contra Director de Economía de la Policía Nacional del Perú sobre Acción de Amparo. Notifíquese y devuélvase.SS.
JAEGER REQUEJO
CÉSPEDES CABALA
GALLARDO NEYRA
HAYDEE MEJIA FUENTES RIVERA
Secretario a Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima W-1790093-1

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional de Ayacucho EXPEDIENTE
DEMANDANTE

: 1597-2018-0-0501-JR-DC-01.
: MARIA GLADYS
PREGUNTEGUI ZEA
: RED DE SALUD DE
HUAMANGA
: ACCION DE
CUMPLIMIENTO
: DIANA NAJARRO GALINDO

DEMANDADO
MATERIA
ESPECIALISTA

SENTENCIA
RESOL. No. 04.Ayacucho, veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho.VISTOS: El Exp. No. 1597-2018-0-0501-JR-CI-01, seguido por MARIA GLADYS PREGUNTEGUI ZEA contra RED DE SALUD DE HUAMANGA, con emplazamiento del Procurador Público Regional de Ayacucho sobre ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO.
I. ANTECEDENTES:
1. De la demanda de folios 05 a folios 08, se advierte que doña MARIA GLADYS PREGUNTEGUI ZEA acude al órgano jurisdiccional para que amparándosele la demanda incoada se disponga que la Entidad demandada RED DE SALUD DE
HUAMANGA, representado por su Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutiva 406, representado por ESTHER CHAUCA
MEZA, dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nro. 146-2015-GRA/GG-GRDS-DRSARSHGA-DE de fecha 20 de marzo del 2015, mediante la cual se reconoce y otorga el derecho a percibir por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentaria la suma de S/.14.656.00 Soles; más los intereses legales, con condena en costos del proceso.

El Peruano Jueves 25 de julio de 2019

2. Fundamentos de la pretensión. Al respecto señala que:
Que habiendo solicitado el cumplimiento de la resolución a, razón por la cual la Unidad Ejecutora de la RED DE SALUD DE
HUAMANGA, mediante el acto resolutivo Resolución Directoral Nro. 146-2015-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE de fecha 20
de marzo del 2015, le reconoce y otorga el derecho a percibir por concepto de reintegro de devengados por Asistencia Nutricional y Alimentaria la suma de S/. 14.656.00Soles.
Ha cumplido con emplazar y noticar a la emplazada mediante carta de fecha 16 de agosto del 2018 , a n de que disponga la cancelación del monto señalado, con lo que ha cumplido con los requisitos especiales para instaurar la demanda de cumplimiento.
Teniendo en consideración que la carta no ha surtido efecto alguno se ve obligado a presentar esta acción de garantía, para hacer valer su derecho.
3. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida a trámite por resolución número 01 de folios 09 a 10, de fecha 03 de octubre del 2018, conriéndose traslado a la Entidad pública demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho; absolviendo la demanda el Procurador Público Regional.
4. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA EFECTUADA POR EL PROCURADOR
PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO. Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada, ha expresado los fundamentos siguientes:
Se pretende la materialización de la Resolución Directoral N 146-2015-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE
de fecha 20 de marzo del 2015, que le ha reconocido el pago de la suma de S/. 14,656.00 , a favor de la demandante, está sujeto a las leyes presupuestarias.
Si bien el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda contiene un mandato cierto, exigible, vigente, PERO también CONTIENE UN MANDATO CONDICIONADO respecto a la disponibilidad presupuestal lo que determina la improcedencia del actor, no estando conforme con los alcances de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional emitido en el Exp. No.
0168-2005-AC/TC.
Al resolver el caso se debe tener en cuenta las normas presupuestarias. Así la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 en su artículo 70 y sigu8ientes regula el procedimiento de cómo debe cumplirse el pago de sentencias judiciales; el mismo que es concordante con el art. 70 y siguientes del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 Decreto Supremo N 304-2012-EF, igualmente la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley 30693 en su artículo 4 y siguientes, establece las acciones administrativas en la ejecución del gasto público.
Finalmente, las normas presupuestarias previamente citadas se concluye la existencia de procedimientos administrativos establecidos, los mismos que deben cumplirse obligatoriamente, para el pago de las deudas que tienen su origen en una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada. Es por ello, que la entidad demandada, pueda cumplir los requerimientos judiciales de pago. Incluso cuando se habla de plazos de cumplimiento, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 24811, en su artículo 70, numeral 70.5, el mismo que es concordante con el artículo 70, numeral 70.5 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411, prescriben que, si el presupuesto de las entidades públicas es insuciente para cumplir los requerimientos de pago, lo pueden efectuar en los cinco años scales subsiguientes.
5. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN EFECTUADA
POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA DE LA RED DE
SALUD HUAMANGA.
Se pretende con respecto a los fundamentos descritos por la demandante, señala que efectivamente mediante Resolución Directoral N 146-2015-GRA/GG-GRDS-DRSARSHGA-DE de fecha 20 de marzo del 2015, se reconoció a favor de la demandante el pago de devengados, por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentación ascendente a la suma de S/. 14,656.00 soles.
Sin embargo, en atención a la falta de disponibilidad presupuestal para efectuar dicho pago, se ha establecido en la misma resolución UN ELEMENTO CONDICIONANTE, de ejecución, la misma que está prevista en su segundo artículo, que literalmente señala lo siguiente: El cumplimiento del presente acto resolutivo estará afecto a la partida correspondiente con cargo a la disponibilidad presupuestal de la Red de Salud Huamanga. Siendo ello así, es de estricta observancia lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N 0168-2005-AC/TC, donde se establece los criterios obligatorios para la procedencia de las pretensiones

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha25/07/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031