Diario Oficial de Yucatán del 27/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de Yucatán

MÉRIDA, YUC., MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024.

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 127

conciliación, que no se tratan de asesoría jurídica, sino una forma de diálogo constructivo entre las partes;
y se creó la Oficina Regional de Mediación y Conciliación del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, que se encuentra habilitada en el local que ocupa este Juzgado los días lunes de cada semana en horario de ocho a quince horas, donde se les atenderá de forma gratuita y se les proporcionará información en búsqueda de la óptima solución de sus conflictos legales, por conducto de la intervención de facilitadores capacitados. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, éstos se rigen con los siguientes principios: voluntariedad, es decir la autodeterminación de las personas para sujetarse o no a cualquiera de los mecanismos alternativos, sin vicios en su voluntad y decidir sobre la información que revelan, así como llegar o no a un convenio o acuerdo; confidencialidad, que consiste en que la información aportada durante el procedimiento de aplicación de los mecanismos alternativos no deberá ser divulgada a ninguna persona ajena a aquéllos, ni utilizarla para fines distintos al mecanismo alternativo elegido; buena fe, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, flexibilidad, oralidad, consentimiento informado, intervención mínima y economía que consisten en buscar la rapidez y el menor costo en la solución del conflicto, a fin de garantizar justicia a las partes, fomentando la convivencia armónica y la paz social. Se hace del conocimiento de las partes que de querer hacer uso de algún mecanismo alternativo de solución de controversias lo hagan saber a esta autoridad a fin de lograr un acercamiento al Centro de Mediación de manera gratuita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios de Yucatán, y tres del Acuerdo General Número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes, del derecho que les asiste para los efectos de la citada Ley, y en un plazo de tres días manifiesten a esta autotidad si están anuentes en que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Fundamento: los preceptos legales invocados y los diversos 2, 3, 12, 190, 191 y 199 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán. Notifíquese y cúmplase.
Lo proveyó y firma, la Maestra en Derecho Cristina Ancona Ruz, Secretaria de Acuerdos en funciones de Juez Interina del Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado, al tenor de lo previsto por el numeral 169 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, asistida del Maestro en Derecho Néstor Jesús Tah Calam, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Lo certifico.--- DOS FIRMAS ILEGIBLES - - - - - RUBRICAS
Y por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado procedo a hacer la notificación, traslado, emplazamiento, fijación de término, prevención y apercibimiento ordenados en los proveídos que inmediatamente antecedes, mediante dos publicaciones en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado. No omito manifestar que se deja copia debidamente selladas y cotejadas con sus originales, a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, para el traslado de ley.
Tizimin, Yucatán, a diez de noviembre de dos mil ventitrés.
EL ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR
DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
ABOGADO LUIS ALBERTO LARA GARRIDO.
Publíquese los días 26 y 27 de febrero de 2024.

IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Yucatán del 27/2/2024

TítuloDiario Oficial de Yucatán

PaísMéxico

Fecha27/02/2024

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones5953

Primera edición31/12/1999

Ultima edición15/05/2024

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