Diario Oficial de Yucatán del 27/12/2019
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Fuente: Diario Oficial de Yucatán
DIARIO OFICIAL
PÁGINA 4
MÉRIDA, YUC., VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2019.
Decreto 152/2019 por el que se modifican las leyes de hacienda de los municipios de Chicxulub Pueblo, Chocholá, Dzidzantún, Motul, Sacalum, Tekax, Temax, Tizimín, Tzucacab y Umán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL
PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL
SIGUIENTE:
DECRETO:
Por el que se modifican las Leyes de Hacienda de los Municipios de Chicxulub Pueblo, Chocholá, Dzidzantún, Motul, Sacalum, Tekax, Temax, Tizimín, Tzucacab y Umán, todas del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 25 Bis y se reforma el artículo 38;
el tercer párrafo del artículo 52; el segundo párrafo del artículo 94; el segundo párrafo del artículo 95; el último párrafo del artículo 163 y el cuarto párrafo del artículo 168, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chicxulub Pueblo, Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 25 Bis.- La revalidación de las licencias de funcionamiento, cuando el contribuyente pague durante los treinta días siguientes de su vencimiento, gozará de un descuento del 30% sobre el importe de dichos derechos.
Artículo 38.- El impuesto predial sobre la base de valor catastral deberá cubrirse por anualidad. Cuando el contribuyente pague el impuesto predial, durante los meses de enero, febrero y marzo de cada año, gozará de un descuento del 30%, 20%, y 10% respectivamente, sobre el importe de dicho impuesto.
Artículo 52.-
I.- a la VIII.-
Cuando los fedatarios públicos y quienes realizan funciones notariales, no cumplan con la obligación a que se refiere este artículo, serán sancionados con una multa de 10 veces el la Unidad de Medida y Actualización UMA vigente.
Artículo 94.-