Diario Oficial de Yucatán del 18/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de Yucatán

PÁGINA 4

DIARIO OFICIAL

MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ABRIL DE 2019.

Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 315, Atención Médica, que tiene como propósito que la población afiliada al Sistema de Protección Social en Salud y/o no derechohabiente cuenta con suficiente servicio de atención médica y hospitalización y del cual forma parte de sus componentes el Programa de subsidios o ayudas Médico a Domicilio.
Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, que para asegurar la eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, en numerario y en especie, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las reglas de operación que se establezcan bajo los criterios de solidaridad social, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, corresponsabilidad y temporalidad.
Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y las entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.
Que el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2019 establece, en su artículo 65, fracciones II y VI, que las dependencias y entidades, para el ejercicio de los conceptos de transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas deberán orientar las actividades que conlleven un mayor beneficio social entre los grupos de menores ingresos y en condiciones de alta vulnerabilidad o marginación, así como a actividades vinculadas con el interés público o general y que solo se otorgarán subsidios, ayudas y donativos a los sectores social y privado cuando se precisen claramente los programas, destinos, resultados, beneficiarios, temporalidad y sus condiciones, debiendo contar con la autorización previa de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 determina, en el eje Yucatán con calidad de vida y bienestar social, el tema de salud y bienestar, que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 2.1.1., relativo a Incrementar el acceso incluyente y de calidad al Sistema Estatal de Salud. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la 2.1.1.1. la cual consiste en Fortalecer la gestión hospitalaria y el desarrollo del capital humano en salud con enfoque de inclusión e interculturalidad.
Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2018-2024, se encuentra el identificado con el número 42 referente a Promover el programa Médico a Domicilio y ampliar su disponibilidad en el interior del estado con la línea de acción de reorganizar el recurso humano de salud con esquemas que amplíen la cobertura en el estado y aseguren la atención en hogares y comunidades.
Que la Agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible establece entre sus objetivos el marcado con el número 3 denominado Salud y Bienestar el cual tiene por objeto Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas y todos en todas las edades.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Yucatán del 18/4/2019

TítuloDiario Oficial de Yucatán

PaísMéxico

Fecha18/04/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5954

Primera edición31/12/1999

Ultima edición06/06/2024

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