Diario Oficial de Yucatán del 24/12/2018

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Fuente: Diario Oficial de Yucatán

MÉRIDA, YUC., LUNES 24 DE DICIEMBRE DE 2018.

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 3

Acuerdo AAFY 2/2018 por el que se establecen días inhábiles para la Dirección de Servicios al Contribuyente, la Dirección de Recaudación, la Dirección de Auditoría Fiscal y la Dirección Jurídica de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en materia fiscal federal Juan Carlos Rosel Flores, director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, con fundamento en los artículos 3, 7, fracciones VI y XLIII, y 14, fracciones I y IV, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; 49, fracciones III y VII, del Código Fiscal del Estado de Yucatán; y 3, apartado A, fracción XIV, del Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, y Considerando:
Que la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán establece, en su artículo 7, fracción VI, que corresponde a dicha agencia vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales.
Que la referida ley dispone, en su artículo 14, fracción IV, que es facultad del director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal.
Que los actos de autoridad, en materia fiscal, se rigen, entre otros, por el principio de legalidad, por ello, es obligación del estado, como parte de su política fiscal, lograr la correcta observancia de las leyes en relación con los elementos que constituyen las contribuciones estatales.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán señala, en su artículo 49, fracción VII, que para el mejor cumplimiento de sus obligaciones los contribuyentes y responsables solidarios tendrán derecho a recibir asistencia gratuita de las autoridades fiscales quienes procurarán publicar resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por los contribuyentes.
Que la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 19, señala, en la regla 2.1.6, fracción I, inciso c, que, para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, son períodos generales de vacaciones para el Servicio de Administración Tributaria el segundo periodo del 2018 que comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.
Que la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 señala, en la regla 2.1.6, fracciones II, párrafo segundo, y III, que, para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del referido servicio. Asimismo las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Yucatán del 24/12/2018

TítuloDiario Oficial de Yucatán

PaísMéxico

Fecha24/12/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones5954

Primera edición31/12/1999

Ultima edición06/06/2024

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