Diario Oficial de la República de Chile del 22/11/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 22 de Noviembre de 2023

11. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 8, establece que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Asimismo, consagra el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, estableciendo que solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos que afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
2. Que, su artículo 32 Nº 6, establece que son atribuciones especiales del Presidente de la República, entre otras, el ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
3. Que, su artículo 101, inciso 2º, indica que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros e Investigaciones, quienes constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas, y que dependen del ministerio encargado de la Seguridad Pública.
4. Que, los artículos 13 de la ley Nº 18.575, y 3 del artículo primero de la ley Nº 20.285, consagran el principio de probidad administrativa en la función pública, la que deberá ser realizada con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella. Este principio consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.
5. Que, el artículo 3 del artículo primero de la ley Nº 20.285, establece que la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
6. Que, el artículo 4 del artículo primero de la ley Nº 20.285, señala que las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.
7. Que, el artículo 2, inciso 2º, de la ley Nº 20.502, señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
8. Que, el espíritu que motiva la ley Nº 21.427 es modernizar a las instituciones policiales y, particularmente, fortalecer sus estándares de transparencia y probidad, haciendo indispensable que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública incorporen sistemas y protocolos modernos de estrategia y gestión operativa, debidamente transparentados, con miras a un control institucional, gubernamental y ciudadano;
entreguen información accesible y veraz a las personas; dispongan de mecanismos de rendición de cuentas que permitan conocer y evaluar el cumplimiento de sus objetivos, planes y metas y cuenten con controles internos y externos que permitan perseguir y sancionar cualquier otra conducta alejada de los estándares de probidad, transparencia y el principio de respeto irrestricto a los derechos humanos.
9. Que, el artículo 2 de la ley Nº 21.427, modifica el decreto ley Nº 2.460, de 1979, incorporando, entre otros, el artículo 5 septies, el cual establece que la Policía de Investigaciones de Chile deberá informar, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las órdenes generales y toda otra norma general que dicte cualquier integrante del Alto Mando Policial, dentro del plazo de quince días corridos, contados desde su dictación. Además, señala que dicha institución tendrá un registro sistematizado de su normativa interna, el que deberá estar a disposición de sus autoridades, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, y se mantendrá permanentemente actualizado.
10. Que, el artículo 2 de la ley Nº 21.427, modifica el decreto ley Nº 2.460, de 1979, incorporando, entre otros, el artículo 6º ter, cuyo inciso 1º establece que la Policía de Investigaciones de Chile deberá archivar o eliminar, según corresponda, la documentación que posea o esté bajo su control, responsabilidad o competencia, de acuerdo con el reglamento que regule esta materia, y que será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
11. Que, su inciso 2º, dispone que la Policía de Investigaciones de Chile propenderá a digitalizar la información que obre en su poder, de conformidad con la ley Nº 18.845, en lo que resulte aplicable.
12. Por tanto, en virtud de mis potestades constitucionales y legales:

Nº 43.707

Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Documentación y Archivo de la Policía de Investigaciones de Chile:
TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito de aplicación. La elaboración, gestión, digitalización, microformación, publicación, comunicación, conservación, archivo, inutilización y destrucción de los documentos institucionales y/o comunicaciones internas que se encuentren bajo el control de o se produzcan por la Policía de Investigaciones de Chile, se regirán por las normas establecidas en el presente reglamento; sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 19.880; especialmente por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, y por las disposiciones de la ley Nº 18.845, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, y el decreto Nº 23, de 2020, ambos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en lo que fuere pertinente.
Artículo 2. Principio de Publicidad. Los actos y resoluciones de Policía de Investigaciones de Chile, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones establecidas en el artículo 21 de la ley Nº 20.285, y en otros cuerpos legales.
Artículo 3. Tramitación electrónica. La Policía de Investigaciones de Chile adoptará las medidas necesarias para propender a elaborar y suscribir sus actos, contratos y documentos de manera electrónica, los cuales serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.
Para que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, dichos actos, contratos y documentos deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.799.
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requieran la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.
TÍTULO II
Registro, digitalización, microforma e identificación de la documentación institucional Artículo 4. Del sistema de registro de documentación. La Policía de Investigaciones de Chile registrará de manera digital su documentación institucional elaborada en soporte papel, en un sistema especialmente destinado para tales efectos.
En este sistema se registrará, además, la documentación que haya sido elaborada de manera electrónica, en los términos de la ley Nº 19.799, y aquella que haya sido microformada según el artículo 5 del presente reglamento.
El sistema contemplará los elementos necesarios para asegurar la identificación, clasificación, descripción, conservación, fidelidad, integridad, trazabilidad, reproducción y destrucción e imposibilidad de reconstrucción, en los casos que corresponda, de la documentación registrada; así como las medidas de seguridad suficientes que permitan contrarrestar eficazmente amenazas externas que posean la potencialidad de vulnerarlo o acceder a él sin las respectivas autorizaciones o credenciales institucionales.
En concordancia con lo señalado en el inciso precedente, las características específicas de dicho sistema, así como las disposiciones relativas a su uso y la Repartición o Alta Repartición a cargo de su creación, implementación, mantenimiento y modificación, se establecerán mediante una Orden General.
Artículo 5. Microformación de la documentación. La Policía de Investigaciones de Chile podrá microformar su documentación institucional, en los términos establecidos en la ley Nº 18.845 y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que establecen los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas.
La documentación institucional original que haya sido microformada en los términos del presente artículo, y registrada en el sistema de registro de documentación, podrá eliminarse luego de diez años de generada su respectiva microforma, observándose, en tal caso, el procedimiento establecido en el artículo 16 del presente reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado respecto de la documentación referida en el artículo 14, letras c y f, del presente reglamento, la cual se mantendrá conservada durante el tiempo allí indicado, a pesar de haber sido microformada.
Artículo 6. Identificación de la documentación. La documentación registrada en el sistema a que se refiere el artículo 4 precedente tendrá fecha y número correlativo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 22/11/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha22/11/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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