Diario Oficial de la República de Chile del 29/4/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 29 de Abril de 2023

que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme lo establece el artículo 43 de la ley N 21.325.
Este procedimiento deberá realizarse de conformidad con las restricciones señaladas en el artículo anterior, y con respeto del principio de proporcionalidad e igualdad de trato.
Se aplicarán las disposiciones de este artículo para el ejercicio de las atribuciones sobre control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas, otorgadas a las Fuerzas Armadas de forma transitoria, mientras se encuentre vigente el decreto que las faculta para ello
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
CVE 2309188
DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO
DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL, A REALIZARSE EL DÍA 7 DE MAYO DE 2023
Circular Núm. 21.- Santiago, 28 de abril de 2023.
DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE
LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL, A
REALIZARSE EL DÍA 7 DE MAYO DE 2023
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante indistintamente Ley Nº 18.700, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de la elección de miembros del Consejo Constitucional, que se celebrará el día 7 de mayo de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Constitución Política de la República.
Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 que produce la enfermedad COVID-19, se han establecido medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19, a saber, lo dispuesto, entre otros, en el Decreto N 4, de 2020, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional ESPII
por brote del nuevo Coronavirus 2019-nCoV, prorrogado por los Decretos Nº 1, N 39 y N 52, de 2021, los Decretos N 31, N 75 y N 91 de 2022, y el Decreto N 10, de 2023, todos del Ministerio de Salud; en la Resolución Exenta N 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece Plan Seguimos Cuidándonos; y las normas contempladas en el Código Sanitario.
Asimismo, la Ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, a contar del segundo día
Nº 43.539

anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.
Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de Fuerza por la Ley Nº 18.700, los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que la ley les encomienda en procesos eleccionarios, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley N 18.700. Las Fuerzas Armadas, en particular, a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 285, de 24 de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios, que indica. A su vez, Carabineros de Chile estará a lo dispuesto en la circular N 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto, las Órdenes Generales N 2.635, de 2019, N 2.780, de 2020, N 2.870
de 2021, todas de la Dirección General de Carabineros, sobre protocolos para el mantenimiento del orden público. Ambas instituciones, además, se sujetarán a las presentes disposiciones emitidas de conformidad con el artículo 124 de la Ley Nº 18.700, como también a las normas del Código Procesal Penal, Código Penal y del Código de Justicia Militar.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de la República, y lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol Nº 41.320-2021, se hace necesario dictar normas específicas para el resguardo del orden público en los locales de votación habilitados en los Establecimientos Penitenciarios determinados por el Servicio Electoral, que resulten compatibles con las competencias y atribuciones que le corresponden a Gendarmería de Chile, de conformidad con el Decreto Ley N 2.859, de 1979, que Fija su Ley Orgánica, y los protocolos internos que al efecto dicte, según corresponda.
Considerando lo anterior, Gendarmería de Chile a través de la Resolución Exenta N 2.975, de 26 de abril de 2023, aprobó el Protocolo para la Elección del Consejo Constitucional 2023 a Ejecutarse en Establecimientos Penitenciarios.
TÍTULO II
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN
DEL ORDEN PÚBLICO
1 Nombramiento de Jefes de Fuerza Regional:
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante la elección de los miembros del Consejo Constitucional, a realizarse el día 7 de mayo de 2023, mediante Decreto Nº 90, de 17 de febrero de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional, designó a los Jefes de Fuerza Regionales que tendrán el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en las diferentes regiones del país, quienes desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.
En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, quedarán bajo el mando de los Jefes de Fuerza nombrados, conforme al párrafo anterior, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas jurisdiccionales, como otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen y que se desplieguen para asegurar el mantenimiento del orden público en el territorio nacional.
Los Jefes de Fuerza dispondrán de las medidas necesarias para el resguardo del orden público en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando, y adoptarán todas las medidas necesarias conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral.
Los Jefes de Fuerza deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:
a. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en su zona jurisdiccional, y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen.
b. Informar a la autoridad administrativa que corresponda de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional de los hechos relevantes que se produzcan.
c. Adoptar mecanismos de coordinación y colaboración con Gendarmería de Chile, para el adecuado ejercicio de las atribuciones que a cada organismo les

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 29/4/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha29/04/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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