Diario Oficial de la República de Chile del 17/4/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 17 de Abril de 2023

1.2.2. Grupo 2
Comprende los sistemas de las localidades de La Unión, Río Bueno, Puerto Varas-Llanquihue, Frutillar, Ancud, Puerto Montt, Sector Lomas de Reloncaví, A1
Sector Chinquihue y Futaleufú.

Nº 43.528

2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS
SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1
anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

1.2.3. Grupo 3

2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Comprende los sistemas de las localidades de Paillaco, Panguipulli, Lanco, San José de la Mariquina, Los Lagos, Máfil, Purranque-Corte Alto, Río Negro, San Pablo, Lago Ranco, Los Muermos, Maullín, Fresia, Achao, Quellón, Chonchi, Calbuco, Chaitén y Corral.

Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico para las localidades de cada grupo tarifario, según los valores presentados a continuación:

1.2.4. Grupo 4

Comprende el sistema de la localidad de Alerce.

Cuando para un grupo se construyan y entren a operar las obras de infraestructura de apoyo de las etapas de producción o distribución de agua potable comprometidas en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV1 o CV2, según corresponda, se incrementará en VAIA pesos por metro cúbico para las localidades que integran el respectivo grupo, según los valores siguientes:

1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai IIPC + bi IIPBI + ci IIPPI
Donde:

IIPC:

Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPCo = 103,66
Base, anual 2018=100.
IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPBIo = 141,46
Base, noviembre 2007=100.
IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo, el correspondiente a diciembre de 2019, IPPIo = 113,60
Base, anual 2014=100.
A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

Cuando para un grupo tarifario se verifique que el prestador cuenta con todo el equipamiento comprometido en su plan de desarrollo para responder frente a eventos de desastre en instalaciones de producción de agua potable, el cargo CV1 se incrementará en VARD pesos por metro cúbico para las localidades del respectivo grupo, según los valores presentados a continuación:

El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, activándose las tarifas a nivel de grupo tarifario.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE
AGUAS SERVIDAS
Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Cuando para un grupo se construyan y entren a operar las obras de infraestructura de apoyo de la etapa de recolección de aguas servidas comprometidas en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en VAIA pesos por metro cúbico para las localidades del respectivo grupo, según los valores siguientes:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 17/4/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha17/04/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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