Diario Oficial de la República de Chile del 24/1/2023 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.459

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 24 de Enero de 2023

Ministerio de Salud
Ministerio de Desarrollo Social y Familia
CVE 2258570
LEY NÚM. 21.528

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

DECLARA EL 26 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL
DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE, DE LA
ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA Y DE OTRAS ENFERMEDADES
DESMIELINIZANTES

CVE 2257975
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOSAS SECRETARIOSAS
REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NOCHE DIGNA
Resolución Núm. 41 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2023.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción del diputado señor Patricio Rosas Barrientos, Proyecto de ley:

Artículo único.- Declárase el 26 de junio de cada año como el Día Nacional de la Concientización de la Esclerosis Múltiple, de la Esclerosis Lateral Amiotrófica y de otras Enfermedades Desmielinizantes..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 17 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Ley N 21.528 - 17 de enero de 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 2258088
MODIFICA RESOLUCIÓN N 2.832 EXENTA, DE 2022, DE ESTA
SUBSECRETARÍA
Extracto
Por resolución exenta N 2 de 6 de enero de 2023, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 1 de la resolución exenta N 2.832 de 2022, de esta Subsecretaría, en el sentido de señalar que la distribución de la fracción artesanal de la cuota anual de captura, año 2023, de la pesquería artesanal de Congrio dorado en las áreas marítimas que se indican, se efectuará de la siguiente manera:
Región del Biobío
i Desde el 15 de enero al 31 de marzo: 31,886 toneladas.
ii Desde el 1 de abril al 31 de diciembre: 30,0 toneladas.
Región de La Araucanía
Desde el 20 de enero al 31 de diciembre.
Región de Los Ríos
Desde el 10 de enero al 31 de diciembre.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 6 de enero de 2023.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura S.

Sección I - 3

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 41 del DFL N 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba Reglamento del artículo 4 de la ley N 20.530; la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.516 de Presupuesto de ingreso y gastos del sector público para el año 2023; en la resolución N 7, de 2019, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y resolución N 14 de 2022, que Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República, y Considerando:

1 Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.
2 Que, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.
3 Que, el artículo 1 de la ley N 20.530, dispone que el Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo Social y Familia, es la secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
4 Que, anualmente la Ley de Presupuesto contempla el Programa Noche Digna, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 998
del presupuesto de la Subsecretaría de Servicios Sociales, disponiendo en una de las glosas que le es aplicable, que la transferencia de recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que se consideren necesarias. En efecto, para el año 2023 la glosa N 15 que informa la asignación presupuestaria señalada de la ley N 21.516 de presupuestos de ingresos y gastos del sector público vigente, dispone lo indicado precedentemente.
5 Que, atendidas las características del Programa Noche Digna, el cual integra los aspectos relacionados con la protección de la vida de las personas en situación de calle, la prevención de la situación de calle, y promoción social de esta población, mediante la inclusión activa de sus participantes, se hace necesario delegar en los las Secretariosas Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, las atribuciones propias que tiene el Ministro de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para la celebración de convenios en el marco del Programa Noche Digna, que permitan una eficaz y eficiente implementación y ejecución del Programa Noche Digna a nivel regional.
6 Que, la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional establece en su artículo 64, las funciones que les competen a los Secretarios Regionales Ministeriales, consignándose en las letras e y h, respectivamente, la de llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio del ramo, y la de ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 24/1/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha24/01/2023

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031