Diario Oficial de la República de Chile del 18/1/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 18 de Enero de 2023

Considerando:
Que, con fecha 25 de enero de 2022 se suscribió, en Bogotá, D.C. República de Colombia, la Decisión N13 Actualización del Anexo 4.2 Requisitos Especificos de Origen al Sistema Armonizado 2017.
Que dicha Decisión fue adoptada en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de 25 de abril de 2016.
Que, conforme a lo previsto en el Numeral 2 de la aludida Decisión, ésta entrará en vigor el 15 de noviembre de 2022.

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En dicha primera sesión, el Consejo acordará un calendario con fechas de sesiones y la forma en que se realizarán; así como cualquier otra norma de funcionamiento que permita evacuar el encargo en tiempo y forma. Adicionalmente, designará por acuerdo a un integrante que presida, y al menos dos de sus integrantes para que redacten un pre-informe e informe final en base a lo discutido en la o las respectivas sesiones; o solicitará a la Secretaría Ejecutiva que lo elabore para su posterior visación.
Las sesiones se podrán realizar presencialmente o por cualquier medio tecnológico que permita asegurar la respectiva participación de sus integrantes. El quórum para sesionar será de mayoría absoluta de las y los integrantes del Consejo de Evaluación y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá el integrante que presida el comité.
Para efectos de evaluar la ejecución de la respectiva competencia, el Consejo invitará a las y los funcionarios de ministerios o servicios públicos que hayan transferido la competencia y a las y los funcionarios de el o los gobiernos regionales que la hayan ejecutado con objeto de escuchar su experiencia. Adicionalmente, podrá solicitar información a los respectivos ministerios y gobiernos regionales, la que deberá ser remitida dentro de 10 días hábiles con la celeridad necesaria para la correcta evaluación de la competencia en análisis.
El Consejo elaborará un pre-informe que deberá pronunciarse sobre cada competencia ejecutada de manera objetiva e imparcial y contener, al menos:

Nº 43.454

1. La identificación de la prerrogativa transferida y el o los gobiernos regionales ejecutantes.
2. La evaluación global realizada por los informes previos del ministerio o servicio público y del gobierno regional.
3. Un resumen de las acciones desarrolladas por cada gobierno regional en el marco de dicha transferencia.

4. La evaluación de la ejecución de la competencia propiamente tal, incluyendo los indicadores cualitativos y cuantitativos de medición que contenga el decreto de transferencia de competencias.
5. La evaluación de la ejecución de los recursos asignados para la competencia transferida considerando la diversidad de las realidades específicas de cada región.
6. Las propuestas de mejora relativas a la competencia, incluyendo recomendaciones, áreas de capacitación, asistencia técnica y cualquier otro aspecto que el Consejo estime pertinente para un mejor desempeño de sus funciones.
Se elaborará un pre-informe final por cada gobierno regional evaluado suscrito por los y las integrantes del Consejo y será enviado separadamente a cada uno de ellos con objeto de que puedan emitir sus observaciones, en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción.
Luego, el Consejo sancionará el informe final de evaluación, debiendo pronunciarse sobre cada una de las observaciones realizadas. Dicho informe final deberá ser suscrito por todos los y las integrantes del Consejo.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de cada procedimiento de evaluación, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá remitir copia del informe final al Presidente o Presidenta de la República, al Congreso Nacional y al respectivo gobierno regional.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
CVE 2254668
PROMULGA LA DECISIÓN N13 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA
DEL PACÍFICO
Núm. 271.- Santiago, 24 de octubre de 2022.
Visto:
Los artículos 32 N15 y 54 N1, inciso cuarto de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase la Decisión N13 Actualización del Anexo 4.2
Requisitos Específicos de Origen al Sistema Armonizado 2017, suscrita por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en Bogotá, D.C. República de Colombia, el 25 de enero de 2022; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
CVE 2254669
RECTIFICA DECRETO N271, DE 24 DE OCTUBRE DE 2022, DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EN EL SENTIDO QUE
INDICA
Núm. 302.- Santiago, 14 de diciembre de 2022.
Visto:

Los artículos 32 N15 y 54 N1, inciso cuarto de la Constitución Política de la República; el artículo 62 de la ley N19.880; la ley N18.158; y el decreto supremo N271 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:

Que, por decreto supremo N271, de fecha 24 de octubre de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó la Decisión N13 Actualización del Anexo 4.2 Requisitos Específicos de Origen al Sistema Armonizado 2017, suscrita el 25
de enero de 2022, en Bogotá, D.C. República de Colombia, y adoptada en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de 25 de abril de 2016.
Que, la ley N18.158, que establece normas sobre publicación de tratados internacionales que indica, dispone que la publicación de los tratados internacionales y de los acuerdos que sean de gran extensión, podrá efectuarse mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, debidamente autenticados con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, debiendo así disponer esta forma especial de publicación el decreto promulgatorio del respectivo tratado o acuerdo.
Que, el indicado decreto supremo N271, de 24 de octubre de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe ser rectificado en el sentido de disponer la publicación de la indicada Decisión N13, en la forma establecida en la ley N18.158, por ser de gran extensión, en aplicación del artículo 62 de la ley N19.880.
Decreto:
1. Rectifícase el decreto supremo N271, de 24 de octubre de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de reemplazar en la parte resolutiva, la publicación en el Diario Oficial de la copia autorizada del texto de la Decisión N13 Actualización del Anexo 4.2 Requisitos Específicos de Origen al Sistema Armonizado 2017, suscrita por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en Bogotá, D.C. República de Colombia, el 25 de enero de 2022, por la publicación establecida en el artículo 1 de la ley N18.158.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 18/1/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha18/01/2023

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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