Diario Oficial de la República de Chile del 14/1/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Enero de 2023

de diciembre de 2023, respectivamente, por lo que esta Superintendencia busca reducir el tiempo de vacancia entre el término de los actuales permisos y la entrada en operación de los nuevos adjudicatarios y/o renovantes.
11. Que, la Superintendencia ha cumplido con la elaboración y aprobación de las Bases Técnicas para el otorgamiento o renovación de dos permisos de operación de casinos de juego, según consta en la resolución exenta N 26, de fecha 10 de enero de 2023.
12. Que, para iniciar el proceso de otorgamiento o renovación de estos permisos de operación, se hace necesaria la declaración formal de su inicio, mediante la dictación de una resolución de apertura.
13. Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las facultades legales que me confiere la ley, corresponde que la Superintendencia de Casinos de Juego dé inicio al procedimiento de otorgamiento de dos permisos de operación de casinos de juego.

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N 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego, la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la citada ley y sus reglamentos, siendo atribución exclusiva de esta Superintendencia la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.
2. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la ley N 19.995, mediante las resoluciones exentas N 175 y N 344, ambas dictadas por esta Superintendencia durante el año 2006, se otorgaron 2 permisos de operación para la explotación de un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos en las comunas de Antofagasta y Talca, respectivamente, por un período de 15 años.
3. Que, las sociedades operadoras adjudicatarias de los respectivos permisos de operación, iniciaron sus operaciones los días 11 de noviembre y 26 de diciembre de 2008, respectivamente, por lo que aquellos permisos vencen en los días 11 de noviembre y 26 de diciembre de 2023, de acuerdo al siguiente cuadro:

Nº 43.451

Cuadro N 1: Casinos ley N 19.995 según fecha de inicio de operación de casino de juego con vencimiento de permisos en 2023

4. Que, en virtud del artículo 19 literal a de la ley N 19.995 y artículo 10 del DS N 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego, la Superintendencia de Casinos de Juego, con una antelación que no podrá superar los 48 meses ni ser inferior a 36 meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación.
5. Que, conforme a lo anterior, mediante la resolución exenta N 430, de 24 de julio de 2020, esta Superintendencia aprobó las Bases Técnicas para el otorgamiento de un permiso de operación de un casino de juego, y mediante la resolución exenta N 432, de 27 de julio de 2020, se declaró formalmente abierto el proceso de otorgamiento o renovación de doce permisos de operación para casinos de juego, fijándose la audiencia pública de recepción de ofertas técnicas y económicas para el día 18 de enero de 2021.
6. Que, durante el período reglamentario de evaluación técnica de ofertas, la sociedad Operaciones El Escorial S.A., con fecha 27 de abril de 2022, presentó su desistimiento respecto de su postulación a un permiso de operación en la comuna de Antofagasta, teniéndose por desistida su postulación por parte de esta Superintendencia, por medio de la resolución exenta N 315, de fecha 4 de mayo de 2022.
7. Que, con posterioridad, y antes de la apertura de la oferta económica, la sociedad Casino de Juego del Maule S.A., sociedad postulante en la comuna de Talca, presentó con fecha 6 de octubre de 2022 su desistimiento respecto de su postulación al permiso de operación en esa comuna, teniéndose por desistida a través de resolución exenta N 811, de fecha 7 de octubre de 2022, de esta Superintendencia.
8. Que, atendido el desistimiento de las sociedades Operaciones El Escorial S.A. y Casino de Juego del Maule S.A. al proceso de otorgamiento y renovación de permisos de operación de casinos de juego, abierto mediante resolución exenta N
432, de 2020, de esta Superintendencia, se hace necesario dictar unas nuevas Bases Técnicas para un nuevo proceso de otorgamiento de un 1 permiso de operación de casinos de juego a nivel nacional y un 1 permiso de operación por el cupo en reserva que se debe asignar en la Región del Maule.
9. Que, asimismo, atendido lo dispuesto en el artículo 3 letra m de la ley N
19.995, en concordancia con lo prescrito en el artículo 12 del decreto supremo N
1.722 citado, esta Superintendencia debe aprobar las Bases Técnicas aplicables a las sociedades postulantes a un permiso de operación de Casino de Juego para ser evaluadas.
10. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, letra b de la ley N
19.995 y en concordancia con lo señalado en el artículo 20 del decreto supremo N1 .722 ya citado, la audiencia de presentación de ofertas técnicas y económicas se llevará a cabo dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de apertura. Lo anterior, en consideración a que los actuales permisos de operación de casinos de juego de las sociedades Operaciones El Escorial S.A.
y Casino de Juego de Talca S.A. finalizan su operación el 11 de noviembre y 26

Resuelvo:

1. Declárase formalmente abierto el proceso para el otorgamiento o renovación de dos permisos de operación para casinos de juego, un 1 permiso de operación de casino de juego a nivel nacional y un 1 permiso de operación por el cupo en reserva que se debe asignar en la Región del Maule, de conformidad a lo previsto en la ley N 19.995 y el DS N 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego.
2. Póngase a disposición de las sociedades interesadas las Bases Técnicas correspondientes al proceso antes indicado en el sitio de la Superintendencia de Casinos de Juego http www.scj.cl, desde donde podrán ser descargadas, como asimismo, pueden ser retiradas en las dependencias de la misma Superintendencia, situadas en calle Morandé N 360, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
3. La descarga y retiro de las bases técnicas, así como la descarga del Sistema de Permisos de Operación de Casinos de Juego SOPO podrán efectuarse a partir del 13 de enero de 2023 y hasta el 22 de mayo de 2023.
Los interesados, sean estos sociedades o personas naturales antes de descargar o retirar las bases y sus anexos según sea el caso, deberán registrar en la misma página web de la Superintendencia, sus datos básicos de identificación.
4. Fíjese como fecha de entrega de las ofertas técnicas y económicas el martes 23 de mayo de 2023, a las 10:00 hrs., en la Superintendencia de Casinos de Juego, situada en calle Morandé N 360, piso 4, comuna de Santiago.
5. Publíquese la presente resolución en extracto en el Diario Oficial e íntegramente en un diario de circulación nacional.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Vivien Villagrán Acuña, Superintendenta de Casinos de Juego.
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

CVE 2253893
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA
CERTIFICADO Nº 01/2023
INTERÉS CORRIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica, esta Comisión ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2022.
Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde la fecha de publicación de este certificado en el Diario Oficial y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a.
1.b.

2.a.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 43,44
% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 14,84 % anual.
Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 40,59 %
anual.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 14/1/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha14/01/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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