Diario Oficial de la República de Chile del 14/10/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.376

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 14 de Octubre de 2022

d Bono emitido en virtud de la letra g del artículo 2º del decreto supremo N2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de junio de 2021 y con vencimiento el 19 de mayo de 2023, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
e Bono emitido en virtud de la letra g del artículo 2º del decreto supremo N2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de junio de 2021 y con vencimiento el 16 de junio de 2023, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
f Bono emitido en virtud de la letra g del artículo 2º del decreto supremo N2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de junio de 2021 y con vencimiento el 21 de julio de 2023, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
g Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1º del decreto supremo N38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024;
h Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 2º del decreto supremo N286, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 31 de marzo de 2022 y con vencimiento el 13 de marzo de 2024, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
i Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 2º del decreto supremo N286, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 31 de marzo de 2022 y con vencimiento el 19 de junio de 2024, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
j Bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1º del decreto supremo N103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo de 2025;
k Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1º del decreto supremo N1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032;
l Bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 1º del decreto supremo N38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2034;
m Bonos emitidos en virtud de la letra e del artículo 1º del decreto supremo N452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023;
n Bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo N855, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de octubre de 2003 y con vencimiento el 15
de octubre de 2023, y bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo N1.211, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2004 y con vencimiento el 15 de octubre de 2023;
ñ Bonos emitidos en virtud de la letra e del artículo 1º del decreto supremo N38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024;
o Bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo N551, de 2004, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de agosto de 2004 y con vencimiento el 1 de agosto de 2024;
p Bonos emitidos en virtud de la letra e del artículo 1º del decreto supremo N103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo de 2025;
q Bonos emitidos en virtud de la letra a del numeral 1 del decreto supremo N967, de 2005, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de septiembre de 2005 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2025;
r Bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1º del decreto supremo N130, de 2007, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2007 y con vencimiento el 1 de marzo de 2027;
s Bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1º del decreto supremo N122, de 2008, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2028;
t Bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1º del decreto supremo N150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2009 y con vencimiento el 1 de marzo de 2029;
u Bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 1º del decreto supremo N1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2030;
v Bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1º del decreto supremo N1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032;
w Bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1º del decreto supremo N38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2034;
x Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1º del decreto supremo N122, de 2008, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2038;

Sección I - 3

y Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1º del decreto supremo N150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2009 y con vencimiento el 1 de marzo de 2039;
z Bonos emitidos en virtud de la letra d del artículo 1º del decreto supremo N1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2040;
aa Bonos emitidos en virtud de la letra g del artículo 1º del decreto supremo N1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2042.
En uso de esta facultad, la autoridad antes mencionada podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, enajenación, Pago Anticipado y depósito de bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento y Pago Anticipado que se autorizan, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los Bonos y, eventualmente, adquirirlos; contrato de agencia fiscal o sus modificaciones fiscal agency agreement o contrato de emisión similar indenture, que contemplen la posibilidad de reabrir los bonos, y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocación de bonos mencionados en este artículo. Además, podrá establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados al ámbito social, la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este artículo.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministro de Hacienda o a la autoridad que designe el Presidente de la República, para que, indistintamente, representen al Fisco, en la emisión, sea nueva o reapertura en adelante, las Reaperturas, y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, conforme a las disposiciones de este decreto, y en el pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en moneda extranjera en adelante, la Recompra.
En el caso de las reaperturas de bonos, podrán ser reabiertas las series de bonos denominadas y pagaderas en dólares de los Estados Unidos de América cuya emisión haya sido autorizada a través del decreto supremo N2.683, de 2021, del Ministerio de Hacienda, y que cumplan con las características y condiciones financieras indicadas en el artículo 7º del presente decreto.
El monto total máximo de las emisiones y reaperturas autorizadas por el presente artículo será de hasta tres mil millones de Dólares USA US$3.000.000.000. Del total emitido bajo esta autorización, un máximo de hasta el equivalente a tres mil millones de Dólares USA US$3.000.000.000.- podrá utilizarse para efectuar la Recompra de una o más series de los bonos anteriormente emitidos por la República de Chile, que se detallan a continuación:
a Serie de bonos emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,625% con vencimiento el 30 de enero de 2025 y que fueron autorizados por el decreto supremo N1.857, de 2014, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS N1.857;
b Serie de bonos emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,125% con vencimiento el 27 de marzo de 2025 y que fueron autorizados por los decretos supremos N1.857 y N1.858, de 2014, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS N1.857 y DS N1.858;
c Serie de bonos emitidos con fecha 20 de enero de 2016, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,750% con vencimiento el 20 de enero de 2026 y que fueron autorizados por el decreto supremo N1.979, de 2015, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS N1.979;
d Serie de bonos emitidos con fecha 21 de enero de 2016, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,125% con vencimiento el 21 de enero de 2026 y que fueron autorizados por el decreto supremo N1.979, de 2015, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS N1.979;
e Serie de bonos emitidos con fecha 6 de febrero de 2018, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,240% con vencimiento el 6 de febrero de 2028 y que fueron autorizados por el decreto supremo N2, de 2018, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS N2;
f Serie de bonos emitidos con fecha 1 de febrero de 2018, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,440% con vencimiento el 1 de febrero de 2029 y que fueron autorizados por el decreto supremo N2, de 2018, del Ministerio de Hacienda en adelante, el DS N2;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 14/10/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha14/10/2022

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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