Diario Oficial de la República de Chile del 29/8/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 29 de Agosto de 2022

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
CVE 2178026
MODIFICA DECRETO N277, DE 1974, DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, QUE APRUEBA EL DNL-910 REGLAMENTO DE
INVESTIGACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Núm. 128.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
la ley N18.948; Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; el decreto con fuerza de ley N1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; la ley N18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba el DNL-910 Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas; la resolución N6, de 2019, de la Contraloría General de la República y lo propuesto por el Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile mediante oficio CJFA R
N45183/10978/MDN, de fecha 27 de noviembre de 2020.
Considerando:
a Que, para el cumplimiento de los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, consagrados en la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se hace indispensable agilizar la tramitación de las investigaciones sumarias administrativas substanciadas al interior de las Fuerzas Armadas.
b Que, una de las maneras de modernizar y agilizar dichas investigaciones, es permitir que la expedición de los actos del procedimiento que se verifiquen en este tipo de procesos pueda también expresarse por medios electrónicos.
c Que, también es indispensable actualizar y hacer más expedito el sistema recursivo previsto en dicho reglamento disciplinario, adecuándolo a la realidad prevista en otros procesos sancionatorios disciplinarios de la Administración del Estado, eliminando para ello el recurso de apelación sucesivo ante las diversas instancias administrativas.
d Que, además es necesario adecuar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria consagrado en este reglamento, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
e Que, como consecuencia de lo anterior, surge la necesidad de modificar el decreto supremo N277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en cuanto a incorporar tecnologías de la información y comunicación, que faciliten la tramitación electrónica de estos procedimientos administrativos, adecuar los plazos de prescripción de la acción disciplinaria y eliminar los recursos de apelación sucesivos, Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el DNL-910 Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en la forma que se señala:
1.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 11 la expresión dos por cuatro.

Nº 43.339

2.- Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso quinto:
Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido..
3.- Agrégase a continuación del artículo 14, un artículo 14 bis, nuevo, del siguiente tenor:
Art. 14 bis. Toda Investigación Sumaria Administrativa podrá tramitarse a través de medios electrónicos, debiendo constar en un expediente de igual naturaleza.
Los Comandantes en Jefe Institucionales, quedan facultados para dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la tramitación electrónica en sus respectivas instituciones..
4.- Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
Las diligencias investigativas podrán efectuarse a través de medios electrónicos, telemáticos, o a través de cualquier medio tecnológico apto para ello..
5.- Reemplázase en el nuevo inciso tercero del artículo 19 la expresión anterior por primero.
6.- Reemplázanse los artículos 20, 21 y 22, por los siguientes:
Art. 20.- El expediente se irá formando con las actuaciones que se practiquen y con las resoluciones que el Fiscal dicte sucesivamente. Esta secuencia sólo se interrumpe para agregar documentos inmediatamente después de terminada la diligencia que se está efectuando.
Cada página o pieza que se incorpore al expediente, será numerada según el orden cronológico en que se recepcione el documento o se realice la diligencia.
En caso de daño, alteración, destrucción o pérdida de un expediente, en trámite o terminado, la autoridad que ordenó instruir dicha Investigación Sumaria Administrativa deberá dictar una resolución ordenando su reconstitución, previo informe del funcionario a cargo de su custodia donde compruebe haber agotado todas las medidas necesarias para su búsqueda, adjuntando las copias que obraren en su poder. Lo anterior, es sin perjuicio de las medidas disciplinarias que proceda imponer a los responsables, si los hubiere.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, se podrá aprovechar aquellos documentos y/o archivos digitales o físicos de los que exista copia fidedigna, debiendo proceder en lo demás de acuerdo a la tramitación ordinaria de la investigación.
No podrán desglosarse las piezas del expediente, salvo por razones fundadas, debiendo dejarse constancia de aquellas en el expediente, mediante certificación expedida por el Secretario, la cual reemplazará a los documentos o piezas extraídos, dejándose constancia de la cantidad de los mismos, a objeto de no alterar la numeración del expediente, debiendo en lo posible efectuar su reemplazo por copias autenticadas por el Secretario, Art. 21.- Las diligencias y actuaciones del Fiscal serán escritas debiendo extenderse sin abreviaturas, salvo las reglamentarias, y sin dejar espacios en blanco.
Si es necesario enmendar una o más palabras, el Fiscal y el Secretario suscribirán un documento rectificatorio de aquel que deba enmendarse. En la expresión de las fechas, horas, cantidades y números, se emplearán cifras, salvo que los mismos puedan influir o ser esenciales en la determinación del hecho investigado y sus circunstancias, en cuyo caso deberá estamparse con cifras y letras.
Art. 22.- El Secretario inutilizará las hojas en blanco de las diligencias, estampando además su rúbrica en éstas. Asimismo, dejará constancia de la recepción y agregación de los respectivos documentos señalando la fecha y lugar..
7.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 23 la siguiente parte final:
De las notificaciones por carta certificada, se dejará constancia en el procedimiento y se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda..
8.- Agrégase en artículo 23, el siguiente inciso final:
Los notificados, en su primera comparecencia podrán fijar voluntariamente una casilla de correo electrónico para efectos de futuras notificaciones. Asimismo, se les dará a conocer una casilla electrónica a la cual puedan hacer llegar antecedentes, recursos y otras solicitudes que procedan..
9.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:
Art. 35.- El Fiscal será el encargado de redactar o transcribir, dictándole o reproduciéndole al Secretario, las declaraciones que haga y las respuestas al

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 29/8/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha29/08/2022

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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