Diario Oficial de la República de Chile del 25/8/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.336

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 25 de Agosto de 2022

Decreto:

Artículo primero: Apruébase el Nuevo Reglamento de la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas las personas jurídicas sujetas a la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, o que migren al régimen simplificado establecido en ella.
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos, en singular o plural, sea que se utilicen con mayúscula o minúscula, tendrán los significados que a continuación se exponen:

Sección I - 3

1. Actuación: Es el acto tendiente a la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de una persona jurídica conforme al régimen simplificado establecido en la ley Nº 20.659, la migración hacia el régimen simplificado; el saneamiento de vicios formales que afecten a cualquiera de dichos actos; la rectificación; y la resciliación de determinados actos. También son actuaciones los actos tendientes al otorgamiento, modificación y revocación de poderes que se inscriban en el Registro de Poderes, y los actos relacionados con las inscripciones y cancelaciones en el Registro de Accionistas.
2. Administrador del Registro de Empresas: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, encargado de administrar el Registro de Empresas y Sociedades creado por la ley Nº 20.659.
3. Anotación: Incorporación electrónica en el Registro de Empresas y Sociedades, sea a requerimiento de un usuario o de oficio por el Administrador del Registro de Empresas, de un documento registrable o la referencia a éste en dicho Registro.
4. Campos: Son los espacios que contienen los formularios y en los cuales deben insertarse las menciones obligatorias o voluntarias que determinan el contenido de una actuación respecto de cada tipo de persona jurídica que se someta a las disposiciones de la ley Nº 20.659 y de este Reglamento, en conformidad a las leyes y normativa de fondo aplicable al tipo de persona jurídica de que se trate.
5. Conservador: Conservador de Bienes Raíces encargado del Registro de Comercio correspondiente.
6. Documento Registrable: Cualquier documento complementario a una actuación, o donde conste un acto referido a una persona jurídica inscrita en el Registro, pero distinto de una actuación, y que cumpla con las condiciones establecidas en la ley Nº 20.659, este Reglamento, o en el Manual de Operaciones a que se refiere el numeral 11.
7. Estatuto Actualizado: Estatuto actual de una persona jurídica de acuerdo a su formulario de constitución o migración al régimen simplificado, y todas sus actuaciones posteriores.
8. Formulario: Documento electrónico dispuesto por el Administrador del Registro de Empresas, en el cual los usuarios deben dejar constancia de las actuaciones de las personas jurídicas acogidas a la ley Nº 20.659, mediante cuya suscripción, inscripción o incorporación en el Registro de Empresas y Sociedades, Registro de Accionistas o Registro de Poderes, según corresponda, quedan perfeccionadas legalmente dichas actuaciones.
9. Inscripción: Incorporación electrónica en el Registro de Empresas y Sociedades del formulario suscrito, a través del cual una persona jurídica se constituye o migra desde o hacia el régimen simplificado establecido en la ley Nº 20.659 y este Reglamento, y de los formularios donde conste cualquier otra actuación relacionada a esa persona jurídica con arreglo a dicha normativa.
10. Ley: Ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.
11. Manual de Operaciones: Documento aprobado por resolución del Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que establece y regula, desde un punto de vista técnico, el flujo informático necesario para la implementación de los procedimientos y actuaciones indicadas en la Ley y este Reglamento, y la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos registrables al Registro de Empresas, Registro de Poderes o Registro de Accionistas, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a la ley.
12. Migración: Es el acto por el cual alguna de las personas jurídicas indicadas en el artículo 2º de la ley, transita desde el régimen general al régimen simplificado, o viceversa.
13. Persona Jurídica: Las personas jurídicas que pueden acogerse a la ley, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 2º.
14. Régimen General: El sistema de constitución, modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de una persona jurídica conforme a las solemnidades requeridas en las leyes que las establecen y regulan.
15. Régimen Simplificado: El sistema de constitución, modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de una persona jurídica establecido en la Ley y este Reglamento, así como su migración.
16. Registro de Accionistas: Registro al que hace referencia la ley Nº 18.046
sobre Sociedades Anónimas, y su reglamento, así como el que señala el Código de Comercio relativo a las Sociedades por Acciones, que será llevado electrónicamente en el Registro de Empresas y Sociedades, para las personas jurídicas que se acojan al régimen simplificado que lleven registro de accionistas, y en el que deberán realizarse las inscripciones de conformidad a lo establecido en el artículo 13 bis de la Ley y en el Título IV de este Reglamento.
17. Registro de Empresas y Sociedades, Registro de Empresas, RES, o Registro:
Repositorio electrónico, de carácter público, nacional y único, que deberá constar en un sitio web y en el cual deberán inscribirse las personas jurídicas que se acojan a la ley para efectos de las actuaciones. Asimismo, deberán suscribirse los formularios respectivos y emitirse los certificados de migración, y anotarse los demás documentos registrables, previa suscripción del requerimiento de anotación, todo lo anterior, con sujeción a la Ley y a este Reglamento.

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4. Que, mediante decreto supremo Nº 45, de 22 de marzo de 2013, se aprobó el reglamento de la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, el que fue modificado mediante los decretos supremos Nº 76, de 31 de mayo de 2017, y Nº 146, de 24 de octubre de 2018, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
5. Que, desde su entrada en vigencia, el sistema simplificado creado por la ley Nº 20.659 ha sido ampliamente utilizado, prestando especial utilidad a las medianas y pequeñas empresas, que encuentran en el Registro un sistema que les permite formalizar sus empresas de manera rápida, y con menores costos y trámites que los asociados al sistema tradicional de constitución de sociedades.
6. Que, producto de la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley Nº 20.659, y atendida la importancia que tiene el Registro de Empresas y Sociedades para sus miles de usuarios, los que día a día van aumentando, se presentó la necesidad de efectuar mejoras tendientes a su perfeccionamiento y modernización, de manera de transformar al Registro en una plataforma que no sólo sea un medio para constituir empresas, sino que permita el acceso a trámites y servicios necesarios y útiles para comenzar a desarrollar sus actividades, así como también para su mejor administración y operación. Para ello, se planteó la reducción del número de trámites que requieran intervención notarial, pudiendo suscribir actos mediante firma electrónica avanzada, lo cual va en beneficio directo de las pequeñas y medianas empresas, al facilitar, agilizar y aminorar los costos en la realización de trámites para la constitución y operación de los distintos tipos de sociedades. Estas profundas modificaciones y mejoras se materializaron en la ley Nº 21.366, publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2021, que modifica la ley Nº 20.659 para perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades.
7. Que, entre las modificaciones incorporadas por la ley Nº 21.366, se encuentran la creación del Registro de Poderes y de formularios electrónicos para otorgar poderes, además de la posibilidad de incorporar a éste aquellos poderes otorgados fuera del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de un formulario para su incorporación, entendiéndose a contar de tal fecha dichos poderes revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato; la posibilidad de suscribir o celebrar una compraventa de acciones directamente, a través de la firma de formularios electrónicos creados especialmente al efecto o bien de inscribir la adquisición de acciones realizadas fuera del sitio electrónico del Registro; la creación, dentro del Registro de Empresas y Sociedades, de un Registro de Accionistas electrónico para las sociedades que lleven dicho registro de acuerdo a las leyes propias que las regulan; la posibilidad de resciliar determinados actos mediante la firma de un formulario electrónico; también, se otorga un mayor plazo para efectuar la notificación de la migración del sistema general al sistema simplificado, entre otras.
8. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la ley Nº 21.366, las modificaciones que deban efectuarse al reglamento de la ley Nº 20.659 deberán realizarse mediante un decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la referida ley en el Diario Oficial, y que entrará en vigencia el primer día hábil del sexto mes siguiente a la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
9. Que, conforme a lo señalado precedentemente, resulta indispensable la pronta entrada en vigencia de la reciente ley Nº 21.366 mediante la dictación del presente reglamento, y en atención al volumen de modificaciones y nuevas disposiciones necesarias de incorporar a éste, resulta conveniente dejar sin efecto el decreto supremo Nº 45, de 22 de marzo de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y dictar un nuevo reglamento en su reemplazo.
10. Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por las leyes Nº 20.659 y Nº 21.366, y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes, armónicas y razonables entre sí.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/8/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha25/08/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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