Diario Oficial de la República de Chile del 24/8/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 24 de Agosto de 2022

Normas Generales
Nº 43.335

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
PODER EJECUTIVO

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

PODER LEGISLATIVO

Santiago, 18 de agosto de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Relaciones Exteriores
CVE 2175738
LEY NÚM. 21.483

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN
PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción y un mensaje refundidos. La primera, correspondiente al boletín N 14.107-07, del exdiputado Víctor Torres Jeldes; de la diputada Pamela Jiles Moreno; de los diputados Marcos Ilabaca Cerda y Leonardo Soto Ferrada; de las exdiputadas Camila Vallejo Dowling y Natalia Castillo Muñoz, y de los exdiputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, René Saffirio Espinoza, Gabriel Silber Romo y Matías Walker Prieto. El segundo correspondiente al boletín N 14.123-07, de S.E. el Presidente de la República, Proyecto de ley:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral 22:

22. Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad..

2. Intercálase en el artículo 69, entre la expresión por el delito y el punto final, la frase , teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.
3. Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:
Artículo 69 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado..

4. Elimínase, en el inciso quinto del artículo 141, la expresión , violación sodomítica,.
5. Sustitúyese en el artículo 362 la expresión cualquiera de sus grados por la frase sus grados medio a máximo.
6. Derógase el artículo 365.
7. En el artículo 391:
a Sustitúyese la circunstancia segunda del numeral 1 por la siguiente:

Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro..
b Sustitúyese, en el numeral 2 la voz medio, por la frase medio a máximo.
8. Intercálase en el artículo 439, a continuación de la frase encontrándose personas en su interior el siguiente texto: ; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo.

Artículo 2.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3 del decreto ley N 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la expresión femicidio, e inmediatamente antes de la expresión homicidio calificado, la siguiente: homicidio simple
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 2175252
PROMULGA ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL PROTOCOLO DE 1978
RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973
Núm. 184.- Santiago, 16 de junio de 2022.
Vistos:

Los artículos 32, N 15, y 54, N 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:

Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones MEPC.193 61, de 1 de octubre de 2010, y MEPC.25667, de 17 de octubre de 2014, adoptó enmiendas a los Anexos III y I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 MARPOL 73/78, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995.
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 2 f III del mencionado Convenio y entraron en vigor, respectivamente, el 1 de enero de 2014 y el 1 de marzo de 2016, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 2 g II del mismo Convenio.
Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a los Anexos del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, adoptadas por las resoluciones MEPC.193 61, de 1 de octubre de 2010, y MEPC.256 67, de 17 de octubre de 2014, del Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
RESOLUCIÓN MEPC.19361
Adoptada el 1 de octubre de 2010

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN
POR LOS BUQUES, 1973
Anexo III revisado del Convenio MARPOL
El Comité de Protección del Medio Marino, Recordando el artículo 38 a del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino el Comité conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 24/8/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha24/08/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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