Diario Oficial de la República de Chile del 20/4/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 20 de Abril de 2022

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica Cursa con alcance el decreto N 75, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores N E200847/2022.- Santiago, 4 de abril de 2022.

2.- Aplícanse a contar del día 21 de abril de 2022, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 21 de abril de 2022, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de viáticos en el marco de la facultad establecida en el numeral 13 del artículo 14 de la ley N 21.080, pero cumple con hacer presente que el artículo 2 del acto en estudio, debe entenderse en el sentido que la Categoría 1 comprende a las personas que hayan sido designadas en comisión de servicio en el rango Directivo o Profesional, en tanto que la Categoría 2 está referida a quienes lo sean en el rango Técnico.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro.

Nº 43.232

S.

Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General A la señora Ministra de Relaciones Exteriores Presente.

Ministerio de Hacienda
CVE 2117101
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 114 exento.- Santiago, 19 de abril de 2022.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N 264 y N 265, ambos de 19 de abril de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su reglamento.
Decreto:

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 2115886
NOMBRA REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ SISTEMA DE EMPRESAS DE
LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y DEJA SIN
EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
Resolución
Núm. 218 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2022.
Vistos:

Lo dispuesto en la resolución N 381, de 2012, que pone en ejecución el Acuerdo del Consejo Nº 2736, de 2012, que modifica el Acuerdo del Consejo N 1879, de 1997, relativo al Comité Sistema de Empresas - SEP y aprueba texto coordinado, actualizado y refundido de la resolución A Nº 86, de 2002, que reglamenta el Comité SEP, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; en la resolución Nº 10, de 4 de mayo de 2018, del Ministerio de Hacienda; en resolución exenta N 237, de 21 de julio de 2021, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en el artículo 12 numeral 7 de la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, resulta necesario nombrar a los miembros del Consejo Directivo del Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en representación del Ministerio de Hacienda.
Resuelvo:

1. Nómbrase a contar del 31 de marzo de 2022, a doña Javiera Patricia Martínez Fariña, RUT Nº 16.360.508-2, en calidad de miembro del Consejo Directivo del Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en representación del Ministerio de Hacienda.
2. Nómbrase a contar del 31 de marzo de 2022, a doña María del Pilar Cruz Novoa, RUT N 7.082.452-3, en calidad de miembro del Consejo Directivo del Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en representación del Ministerio de Hacienda.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 20/4/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha20/04/2022

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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