Diario Oficial de la República de Chile del 31/3/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.217

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 31 de Marzo de 2022

Autoriza como receptor electrónico, a contar del mes de marzo de 2022, al siguiente Organismo Público:
- Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920-2.
Debiendo ajustarse a las instrucciones dispuestas en la resolución exenta N63, de 2004, modificada por la resolución exenta N91, de 2017.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet www.sii.cl.

Ministerio Secretaría General de Gobierno CVE 2107271
MODIFICA DECRETO SUPREMO N1, DE 2013, DEL MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, REGLAMENTO SOBRE EL
FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS
PÚBLICO, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.- Santiago, 11 de enero de 2022.

Sección I - 3

2 Agréguese, en el artículo 5º, una nueva letra b, en los siguientes términos:
Copia íntegra autorizada y actualizada de los Estatutos de la organización, junto a certificado de vigencia de personalidad jurídica sin fines de lucro emitido por la autoridad competente, desplazándose las demás letras hasta la e inclusive.
3 Elimínese el inciso final del artículo 5º.
4 Sustitúyase, en el artículo 22º, 24º y 27º, la expresión Intendente Regional por la nueva Gobernador Regional.
2. Déjase constancia que, en lo no modificado por el presente decreto supremo, siguen plenamente vigentes todas las restantes disposiciones del decreto supremo N1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, creado por la ley N20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN
PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Valeska Naranjo Dawson, Subsecretaria General de Gobierno.

Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24º y 32º N6 de la Constitución Política de la República; en la ley N19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley N21.073, que Regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en la ley N19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL N1, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en la ley N20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto supremo N1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y reuniéndose los requisitos establecidos en la ley.
Considerando:
1. Que, el decreto supremo N1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, aprueba el Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, creado por la ley N20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, por lo que se erige como el acto administrativo que regula lo referente al Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público.
2. Que, con el devenir de los años y la experiencia acumulada desde la creación de anotado Fondo, se ha detectado la necesidad de actualizar diversos aspectos del mismo, con miras a generar la mayor eficiencia posible en el funcionamiento del Fondo y sus organismos involucrados.
3. Que, con ocasión de la ley N21.073, de 2018, se ha modificado la ley N19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que, en lo que toca al decreto supremo N1 que interesa en el presente acto administrativo, refiere a la introducción de los delegados presidenciales regionales y gobernadores regionales, con la subsecuente eliminación de los intendentes regionales.
4. Que, por las consideraciones previamente expresadas, corresponde actualizar el decreto supremo referido.
Decreto:
1. Modifícase el decreto supremo N1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, creado por la ley N20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, de la manera que sigue:
1 Intercálese, en el artículo 2º inciso 2, la siguiente frase: las asociaciones de consumidores constituidas conforme a la ley N19.496, agregándose así tras la expresión Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley N19.418, y antes de y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley N19.253.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
CVE 2107409
ESTABLECE DISTRIBUCIÓN CUOTA DEL RECURSO ERIZO EN LAS
REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS
IBÁÑEZ DEL CAMPO, AÑO 2022
Extracto Por resolución exenta N675, de 28 de marzo de 2022, de esta Subsecretaría, establézcase la distribución de la cuota del recurso Erizo en las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo para el año 2022, establecida mediante el decreto exento Folio DEXE 202200027 de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que será en la forma que a continuación se indica:

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 28 de marzo de 2022.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 31/3/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha31/03/2022

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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