Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 26 de Enero de 2022

y evaluación de los convenios de gestión educacional. Para tal efecto, dicho Servicio elaborará y difundirá permanentemente instrucciones, procedimientos, instrumentos metodológicos, entre otros, y velará por el cumplimiento de las acciones y plazos que se deriven de dicho proceso.
Artículo 9.- Entrega de información. El Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, a través de sus autoridades y jefaturas, deberán proporcionar la información suficiente para que la Dirección Nacional del Servicio Civil pueda velar por la observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en lo que concierne a la elaboración, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de gestión educacional de los Directores Ejecutivos. Lo anterior, para efectos de realizar las acciones necesarias que aseguren el eficiente y eficaz funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública.

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g Año de gestión: Periodo de doce meses comprendido entre el primer día de enero y el último día de diciembre de cada año. El periodo del primer y último año de gestión del Director Ejecutivo abarcará en el primer caso, desde la fecha de nombramiento hasta el último día de diciembre; y en el segundo caso, desde el 1 de enero hasta la fecha de término del periodo de gestión efectiva o cese de funciones por cualquier causa legal.
h Convenio suscrito: Corresponde al convenio de gestión firmado por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo.
i Convenio registrado: Corresponde al convenio de gestión aprobado por resolución del Ministro de Educación, que consta en el registro que la Dirección Nacional del Servicio Civil administra con esta finalidad.
j Instrumentos metodológicos: Documentos elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, cuyos objetivos serán otorgar indicaciones técnicas y metodológicas, basadas en el presente reglamento y la normativa legal vigente, en materia de convenio de gestión educacional de Directores Ejecutivos.
k Desafíos del cargo: Corresponde a los objetivos estratégicos que guiarán el desempeño del Director Ejecutivo durante su periodo de gestión. Su definición deberá ser precisa, concisa y autoexplicativa, debiendo reflejarse como prioridad las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, de la forma como se establece en el artículo 3, del presente Reglamento, en correlación con la Estrategia Nacional de Educación Pública. Estos, además, deben estar en coherencia con las definiciones presupuestarias, que garanticen el buen funcionamiento de la institución.
l Lineamientos para el convenio de gestión: Especifican los desafíos del cargo en aspectos más concretos, buscan responder al cómo específicamente se espera que se logre lo planteado en cada desafío del cargo. Los lineamientos deberán tener presente los objetivos del convenio de gestión educacional, y derivarse directamente de algún desafío del cargo, debiendo estar descritos en términos de resultados esperados.
m Comité Directivo Local: Órgano colegiado, que formará parte de cada Servicio Local y su objeto será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno, de las comunas que componen el Servicio Local y de la región a la que pertenece.
n Consejos Locales de Educación Pública: Órgano colegiado que forma parte integrante de cada Servicio Local y que tiene por objetivo colaborar con el Director Ejecutivo representando ante éste los intereses de las comunidades educativas, a objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
o Dirección de Educación Pública: Servicio Público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, al que le corresponde la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública.
p Estrategia Nacional de Educación Pública: Estrategia que tiene por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta.
Tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
q Plan Estratégico Local de Educación Pública: Instrumento cuyo objeto es el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.

Nº 43.162

Artículo 5.- Comunicaciones. Todas las comunicaciones a que se refiere este reglamento podrán efectuarse por medios electrónicos.

Artículo 6.- Plazos. Los plazos de días establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles, salvo aquellos casos en que expresamente se establezca lo contrario, entendiéndose que son inhábiles los sábado, domingo y festivos.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Artículo 7.- Aplicación supletoria. Serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5º del Título VI de la ley Nº 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la ley Nº 21.040 y el presente reglamento.

Artículo 8.- Instrucciones y asesoría técnica. La Dirección Nacional del Servicio Civil impartirá instrucciones y proporcionará la asesoría técnica necesaria al Ministerio de Educación, Dirección de Educación Pública, Servicios Locales de Educación Pública, y sus autoridades, para la elaboración, suscripción, seguimiento
Título II
De la elaboración y suscripción de los convenios de gestión educacional Párrafo 1º De la elaboración de la propuesta de convenio de gestión educacional
Artículo 10.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional.
Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación, considerando los instrumentos metodológicos confeccionados por la Dirección Nacional del Servicio Civil para tal efecto, disponibles en su sitio web institucional.
Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses, desde que reciba la propuesta de convenio, para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo.
Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
Artículo 11.- Contenido de la propuesta del convenio. En la elaboración de la propuesta del convenio de gestión educacional se deberán considerar las materias establecidas en el Título III, del presente reglamento.
Artículo 12.- Sanción de la propuesta de convenio. La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
Párrafo 2º De los plazos, suscripción y vigencia
Artículo 13.- Propuesta. Los convenios de gestión educacional deberán ser propuestos por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, al Director Ejecutivo, a más tardar, dentro de los veinte días siguientes a su nombramiento o prórroga para un segundo periodo, según corresponda.
Artículo 14.- Suscripción y aprobación del convenio de gestión educacional.
Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de su nombramiento o prórroga, el Director Ejecutivo deberá suscribir un convenio de gestión educacional con el Ministro de Educación. No obstante, antes de que finalice el segundo mes del plazo señalado en este artículo, se deberá remitir a la Dirección Nacional del Servicio Civil la propuesta de convenio de gestión educacional, para efectos de brindar la asesoría técnica que se estime necesaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 precedente. Una vez firmado por ambos, el convenio deberá ser sancionado y aprobado mediante resolución del Ministro de Educación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha26/01/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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