Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 26 de Enero de 2022

Normas Generales
Nº 43.162

Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.

PODER EJECUTIVO

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:
Componente Variable 3
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m
-1,7253
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
-1,8758
Petróleo Diésel en UTM/m3
-0,9806
3 Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m
0,0000
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3
0,0000

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio de Defensa Nacional
Decreto:

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Extractos
CVE 2076876
1.- FIJA FACTOR MULTIPLICADOR AL TRAMO DE PILOTAJE QUE SE
INDICA

Resolución DGTM y MM exenta N 12100/6 Vrs., del 5 de enero de 2022, que fija factor multiplicador al tramo de pilotaje que se indica.

2.- DEROGA RESOLUCIÓN QUE FIJA TARIFA DE ASESORÍA PARA LA
SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN EN ZONA DE CANALES Y ESTRECHO
DE MAGALLANES
Resolución DGTM y MM Ordinario N 12100/7 Vrs., del 5 de enero de 2022, que deroga resolución que fija tarifa de asesoría para la seguridad de la navegación en Zona de Canales y Estrecho de Magallanes.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.
directemar.cl.
Valparaíso, 14 de enero de 2022.- Por orden del Sr. Director General, Zvonimir Yuras Cárdenas, Capitán de Navío LT, Subdirector Suplente.- Cristián Pfeifer Rojas, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.

Ministerio de Hacienda
CVE 2078974
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 14 exento.- Santiago, 25 de enero de 2022.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N 72 y N 73, ambos de 24 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

COMBUSTIBLE

2.- Aplícanse a contar del día 27 de enero de 2022, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765
y, lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 27 de enero de 2022, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE

Gasolina Automotriz de 93
octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97
octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Componente Componente Impuesto Específico Base Variable Resultante 6,0000

-1,7253

4,2747

6,0000

-1,8758

4,1242

1,5000

-0,9806

0,5194

1,4000

0,0000

1,4000

1,9300

0,0000

1,9300

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 2076854
REVOCA RESOLUCIÓN N 4 EXENTA, DE 2022, DE ESTA SUBSECRETARÍA
Extracto Por resolución exenta N 141, de 19 de enero de 2022, de esta Subsecretaría, revócase la resolución exenta N 4 de 2022, de esta Subsecretaría, que estableció límites de captura en actividades de pesca recreativa y submarina en las aguas marinas del territorio nacional.
El texto completo de la presente resolución se encuentra publicado en www.
subpesca.cl.
Valparaíso, 19 de enero de 2022.- Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha26/01/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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