Diario Oficial de la República de Chile del 7/12/2021 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.122

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 7 de Diciembre de 2021

de Director Nacional del Instituto Antártico Chileno, que corresponde al Primer Nivel Jerárquico, Planta Directiva Grado 2 de la Escala Única de Sueldos, a contar del 3 de enero de 2018.
b Que, a través del Of. Res. N4326, de 29 de diciembre de 2020, del señor Ministro de Relaciones Exteriores, esa Autoridad Ministerial informa al señor Director Nacional del Servicio Civil la decisión de prorrogar en el referido cargo, por otro período de contratación, como Director Nacional del Instituto Antártico Chileno a don Marcelo Adrián Leppe Cartes.
c Que, en lo que interesa, el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N19.882, prescribe que la autoridad competente podrá renovar fundadamente el nombramiento del cargo de alta dirección pública, hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones disponibles de ese funcionario, especialmente aquellas relativas al cumplimiento de los convenios de desempeño suscritos.
d Que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, el señor Leppe Cartes ha cumplido satisfactoriamente el convenio de desempeño individual de Alto Directivo Público, el que fue aprobado a través de la resolución exenta N805, de 28
de febrero de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, constituyendo motivo suficiente para decidir la renovación de su nombramiento como Director Nacional del Instituto Antártico Chileno.
Decreto:
1.- Renuévase el nombramiento de don Marcelo Adrián Leppe Cartes, cédula de identidad N12.152.160-1, en el cargo de Director del Instituto Antártico Chileno, grado 2 Escala Única de Sueldos, correspondiente a la Planta de Directivos de dicho Servicio, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 4 de enero de 2021
y hasta el 4 de enero de 2024.
2.- Por razones de buen servicio, la persona indicada deberá asumir sus funciones en la fecha antes señalada, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
3.- El señor Leppe Cartes tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo que correspondan. Asimismo, tendrá derecho a percibir el 61% de asignación de Alta Dirección Pública, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N1.388, de 9 de noviembre de 2007, del Ministerio de Hacienda.
4.- La presente renovación de nombramiento se extenderá por un plazo de 3
años, contados desde la fecha señalada en el N1 precedente, sin perjuicio de la facultad de renovarlo en los términos previstos en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley N19.882.
5.- El gasto que demande este nombramiento deberá imputarse al ítem 21.01, del presupuesto del Instituto Antártico Chileno del año presupuestario vigente.
Anótese, tómese razón, refréndese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Yáñez Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores S.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Antonio González Sese, Director General Administrativo S.

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante CVE 2052265
ESTABLECE PORCENTAJE DE PERÍODOS DE EMBARCO PARA
ASPIRANTES AL TÍTULO NACIONAL DE TRIPULANTE GENERAL DE
CUBIERTA Y TRIPULANTE GENERAL DE MÁQUINAS
Extracto Resolución D.G.T.M. y M.M. Ordinario N12600/01/1400 Vrs., del 9 de noviembre de 2021, establece porcentaje de períodos de embarco para Aspirantes

Sección I - 5

al Título Nacional de Tripulante General de Cubierta y Tripulante General de Máquinas.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.
directemar.cl.
Valparaíso, 29 de noviembre de 2021.- Por orden del Sr. Director General, Francisco García-Huidobro Correa, Capitan de Navío, Subdirector.- Cristián Pfeifer Rojas, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.

Ministerio de Hacienda
CVE 2053738
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N18.502
Núm. 557 exento.- Santiago, 6 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N20.765; en el decreto supremo N1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N868 y N869, ambos de 6 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N20.765:
COMBUSTIBLE

Componente Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3

-1,1843

Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3

-1,4517

Petróleo Diésel en UTM/m3

-0,2294

Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3

-0,1071

Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

-0,1627

2.- Aplícanse a contar del día 9 de diciembre de 2021, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 9 de diciembre de 2021, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 7/12/2021 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha07/12/2021

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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