Diario Oficial de la República de Chile del 8/11/2021 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.097

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 8 de Noviembre de 2021

Artículo cuarto transitorio.- Si producto de la aplicación del proceso de evaluación del año 2021, las entidades empleadoras que conforme al Clasificador Chileno de Actividades Económicas CIIU4.CL 2012 desarrollan actividades correspondientes a la sección Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, aumentaren su tasa de cotización adicional diferenciada, éstas mantendrán entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el proceso de evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo N110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda..
Artículo quinto transitorio.- Durante el Proceso de evaluación correspondiente al año 2021, las comunicaciones, informaciones y notificaciones a que se refiere este decreto, se efectuarán preferentemente a través de medios electrónicos. Tratándose de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, dicho organismo administrador efectuará las comunicaciones, informaciones y notificaciones de cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud..
Artículo segundo.- El cambio de organismo administrador que se hubiere efectuado entre el 1º de julio de 2021 y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto será válido, y respecto de dichas entidades empleadoras, la evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente al proceso del año 2021, será efectuada por el organismo administrador en el que se encontraban adheridas o afiliadas al 30 de junio de 2021, quien deberá comunicar la resolución respectiva a la entidad empleadora y al nuevo organismo administrador.
Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.

Sección I - 3

Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las resoluciones exentas N21 y 22 de 2021, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Agrícola y Ganadero, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada, por un período equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas.
2. Que, de acuerdo al modelo de días grados utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 26 de octubre de 2021 se ha cumplido el tercer ciclo biológico después de la última captura ocurrida en el Área Regulada el día 7 de junio de 2021, período requerido para declarar la erradicación de la plaga y suspender regulaciones cuarentenarias en el Área Reglamentada de la comuna de Iquique, Resuelvo:
1. Declárese, libre de la Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, el Área Regulada de la comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, establecida mediante resoluciones exentas N21 y 22 de 2021, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Agrícola y Ganadero y suspéndase la disposición de las medidas fitosanitarias establecidas para la erradicación del brote señalado en las mismas.
2. Deróganse las resoluciones exentas N21 y 22, de 2021, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Agrícola y Ganadero, que estableció las regulaciones cuarentenarias y el área regulada en las comunas de Iquique y Alto Hospicio y aplíquese lo dispuesto en la resolución N3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, modificada por la resolución N1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Anótese y comuníquese.- Alfredo Arnulfo Frhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero.

Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de Agricultura SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Región del Maule
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá CVE 2036991
DECLARA LIBRE DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO CERATITIS
CAPITATA WIED, EL ÁREA REGULADA DE LA COMUNA DE ALTO
HOSPICIO, ESTABLECIDA MEDIANTE RESOLUCIONES N21 Y 22
EXENTAS DE FECHA 13 DE ENERO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Y DEROGA DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Resolución Núm. 568 exenta.- Iquique, 28 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto la ley N18.755, modificada por la ley N19.283; ley N18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; resolución N7 de 2019 de Contraloría General de la República; decreto con fuerza de ley N29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834; decreto ley N3.557
de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N3.513 de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, modificada por la resolución N1.095 de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resoluciones exentas N21 y 22 de 2021, de la Dirección Regional de Tarapacá, del Servicio Agrícola y Ganadero, que estableció las regulaciones cuarentenarias y el área regulada en las comunas que indica cada acto administrativo, y resolución RA N240/506/2019, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero,
Carta N2021070031
Talca, 25 de octubre de 2021

CVE 2034729

Señor James Lee Stancampiano Enel Generación Chile S.A.
Av. Santa Rosa 76, piso 13
Santiago Presente De nuestra consideración:
Envío a usted extracto del proyecto Interconexión Internacional de Interés Privado Los Cóndores CL - Río Diamante AR, visado por el Servicio de Evaluación Ambiental, VII Región del Maule; le solicito, según lo establecido en el artículo 28 de la ley 20.417 y en el artículo 88 del DS 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, disponer la publicación del siguiente extracto:
Extracto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: INTERCONEXIÓN
INTERNACIONAL DE INTERÉS PRIVADO LOS CÓNDORES CL - RÍO
DIAMANTE AR
Titular: Enel Generación Chile S.A.
Representante Legal: James Lee Stancampiano Región del Maule En cumplimiento con los artículos 26 y 28 de la ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial DO el 9 de marzo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 8/11/2021 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha08/11/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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