Diario Oficial de la República de Chile del 13/3/2020 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.603

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 13 de Marzo de 2020

Sección I - 5

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Personal de la Administración del Estado Área de Control de Personal de la Administración
CVE 1739037
NOMBRA EN LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO
DE VIVIENDA Y URBANISMO, SUS SECRETARÍAS MINISTERIALES Y
LOS SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, A LA
PERSONA QUE SEÑALA

Cursa con alcance decreto Nº 34, de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se nombra a don Francisco Javier Vallejo Martínez, como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, grado 4º EUS, a contar del 11 de noviembre de 2019, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que dicho instrumento presenta una enmendadura en su numeración, la cual no ha sido salvada mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del Servicio, o por el funcionario en quien esté delegada esta facultad, lo cual tiene por finalidad velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, que exista constancia de que el jefe superior del Servicio dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones.
Con el alcance que antecede, se ha cursado el decreto del rubro.

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Santiago, 14 de noviembre de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 34.

Nº 5.377.- Santiago, 2 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
la ley Nº 19.179, que modifica planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes; el decreto supremo Nº 413 del Ministerio del Interior, de 11.03.2018, que nombra al Ministro de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 397, de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el artículo Nº 6 de la ley Nº 20.955, de 2016, que perfecciona el sistema de alta dirección pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del sector público para el año 2019; el artículo 4º y la letra b del artículo 7º del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; los artículos 2º letra k y 62º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que refunde, coordina, sistematiza y actualiza la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo 32 Nº 10, del DS Nº 100, de 2005, del Ministerio Segpres, que refunde, coordina y sistematiza la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 6, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal de la Contraloría General de la República; y, Teniendo presente:

a Lo propuesto por el señor Intendente de la Región de Arica y Parinacota a través de oficio Nº 109, del 29 de octubre de 2019, y habiéndose oído al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo.
b Que este nombramiento no excede la dotación de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó la Ley de Presupuestos de la Nación, para el año 2019, dicto el siguiente:
Decreto:

1.- Nómbrase, a contar del 11 de noviembre de 2019, en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, en el cargo y grado que se indica, a la siguiente persona:
Seremi Región de Arica y Parinacota Francisco Javier Vallejo Martínez, Seremi GR. 4 EUR.
RUN 16.452.315-2.
Ingeniero en Prevención de Riesgos.

2.- El señor Francisco Javier Vallejo Martínez, tendrá derecho a percibir la Asignación Profesional del artículo 3º del DL Nº 479, de 1974, en el monto que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.185, que sustituyó su modalidad de cálculo.
3.- Por razones impostergables de buen servicio la persona mencionada anteriormente asumió sus funciones a contar de la fecha señalada, sin esperar el término de la total tramitación del presente decreto.
4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto deberá imputarse a la partida 18.01.01, subtítulo 21.01.001, del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Saluda atentamente a Ud.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo Presente.

CVE 1739038
FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS
DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA, QUE INDICA, VIGENCIA:
DESDE EL 16 DE MARZO DE 2020 HASTA EL 15 DE ABRIL DE 2020
Resolución
Santiago, 10 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 415 exenta.
Visto:

La resolución exenta N 10.270 V. y U., de 2017, que delega facultades que indica en Jefe de la División de Finanzas y el DS N 40 V. y U., de 2004, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N 1 V. y U., de 2011, que lo derogó; el DS N 174 V. y U., de 2005, Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el DS N 1 V.
y U., de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS
N 49 V. y U., de 2011, que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS N 255 V. y U., de 2006, Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el DS N 4 V. y U., de 2009, Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras; el DS N 145 V.
y U., de 2007, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 transitorio del DS N 3 V. y U., de 2010, que lo derogó; el DS N 62
V. y U., de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DS
N 140 V. y U., de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el DS N 135 V. y U., de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9; dicto la siguiente Resolución:
1.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS N 40 V. y U., de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 13/3/2020 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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