Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2020 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.599

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 9 de Marzo de 2020

Resolución:

1. Delégase, en el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, por un plazo de 6 meses, a contar de la fecha de la presente resolución, las facultades del DS Nº 27 V. y U., de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que se indica:
a Para asignar directamente subsidios en la modalidad individual, colectiva o grupal a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 V. y U., de 2016, por un monto que en su conjunto no exceda de UF 1.800, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia y que digan relación con el peligro asociado a la generación de socavones en el terreno por su alta salinidad del suelo.
b En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentos, establecidos en el mismo o incluso disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa.
c En el uso de esta facultad podrá diferirse la determinación de la nómina de beneficiarios en hasta 90 días.
d Procederá esta delegación tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual.
2. Las resoluciones que el Secretario Regional Ministerial dicte en ejercicio de esta delegación deberán ser informadas a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3. Los fondos que se podrán utilizar en virtud de la presente delegación de facultades alcanzan la cantidad total de 1.800 UF, y son adicionales a los señalados en la letra a del numeral 7, de la resolución exenta Nº 6.042 V. y U., de 2017.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y notifíquese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

OTRAS ENTIDADES

Banco Central de Chile
CVE 1737564
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE
CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2288

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2288, celebrada el 5 de marzo de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:
2288-01-200305 Modifica Acuerdo N 1456-02-090115 y el Capítulo 1.2
de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile.
1. Dejar sin efecto lo dispuesto en el numeral II del Acuerdo de Consejo N
1456-02-090115, que contempla la exigencia a los Corredores de Bolsa y Agentes
Sección I - 5

de Valores que deseen participar en el Mercado Primario de instrumentos de deuda de títulos del Banco Central de Chile, de otorgar una boleta bancaria de garantía en favor de este, para caucionar el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago o entrega que el respectivo intermediario de valores asuma con el Banco Central de Chile, en su carácter de participante autorizado de dicho Mercado Primario.
2. Modificar el Capítulo 1.2 de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile, suprimiendo en la letra b de los numerales 16, Letra A y 10, Letra B, ambos de su Sección I; y en el numeral 17, Letra A de su Sección II; el siguiente párrafo: En todo caso, tratándose de corredores de bolsa o agentes de valores de que trata la Ley N 18.045 de Mercado de Valores, y en el evento que la instrucción de transferencia de fondos antes referida no sea liquidada, se deja constancia que el Banco Central de Chile procederá a hacer efectiva la garantía que el respectivo agente hubiere constituido conforme al Numeral II del Acuerdo de Consejo N 1456-02-090115, para responder del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Instituto Emisor en carácter de participante autorizado del Mercado Primario, caución cuyo cobro se imputará, en esa circunstancia, a la avaluación anticipada de perjuicios prevista en este numeral..

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facultad de asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 V. y U., de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia.
e Que se ha estimado necesario entregar mayores recursos a la Región de Tarapacá, para atender exclusivamente la problemática derivada de la alta salinidad del suelo, de la comuna de Alto Hospicio, dicto la siguiente

Santiago, 5 de marzo de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

CVE 1737787
TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA
EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE
NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL
COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 9 DE MARZO DE 2020
Tipo de Cambio $
Nº 6 del C.N.C.I.

DÓLAR EE.UU.
DÓLAR CANADIENSE
DÓLAR AUSTRALIANO
DÓLAR NEOZELANDÉS
DÓLAR DE SINGAPUR
LIBRA ESTERLINA
YEN JAPONÉS
FRANCO SUIZO
CORONA DANESA
CORONA NORUEGA
CORONA SUECA
CORONA CHECA
YUAN
EURO
NUEVO SHEKEL ISRAELÍ
RINGGIT MALAYO
WON COREANO
ZLOTY POLACO
DEG

828,95
617,56
549,67
526,72
601,30
1077,26
7,86
884,50
125,45
89,55
88,45
36,87
119,53
937,09
238,07
198,77
0,70
217,88
1154,20

Paridad Respecto US$
1,0000
1,3423
1,5081
1,5738
1,3786
0,7695
105,4400
0,9372
6,6078
9,2566
9,3719
22,4840
6,9348
0,8846
3,4819
4,1705
1192,2000
3,8046
0,7182

Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile Acuerdo Nº 05-07-900105 del Compendio de Normas Financieras.
Santiago, 6 de marzo de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2020 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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