Diario Oficial de la República de Chile del 30/1/2020 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 30 de Enero de 2020

Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieran podido adoptarse al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo, las pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
CVE 1718985
PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y
SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2020
Núm. 246 exento.- Santiago, 5 de diciembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del DFL N 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 1 de la ley N 18.418; el artículo 16 de la ley N 19.429; la ley N 20.545; de la ley N 20.743; el artículo 1 de la ley N
18.987, modificado por el artículo 4 de la ley N 21.112; artículo N 3 de la ley N 21.133 y la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020 en trámite;
el DS N 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto supremo N 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el decreto supremo N 56, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social;

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Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las zonas afectadas, al Sr. Intendente de la Región de Atacama.
Dicha autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal, como provincial, en otras u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine.
La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismo o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.

Nº 42.566

Artículo cuarto: Tanto la declaración de zona de catástrofe como las medidas dispuestas en este acto, regirán durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Decreto:

1.- Apruébase el siguiente Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del año 2020.
2.- De acuerdo con el artículo 21 del DFL N 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se financia exclusivamente con los aportes fiscales contemplados en la Ley de Presupuestos.
3.- Los montos de las asignaciones familiar y maternal para el año 2020, serán los establecidos en el artículo 1 de la ley N 18.987, modificado por el artículo 4
de la ley N 21.112.
4.- Los recursos para gastos de administración para el año 2020, serán los siguientes para las instituciones que se indican:
- Instituto de Previsión Social - Cajas de Compensación de Asignación Familiar TOTAL DE APORTES PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

miles de pesos 120
960.243
960.363

El total de aportes para gastos de administración corresponde al 0.15% de los beneficios que se estima otorgará el Fondo durante el año 2020.

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional
CVE 1718964
MODIFICA RESOLUCIÓN N 4.524 EXENTA, DE FECHA 1 DE OCTUBRE
DE 2019, QUE ESTABLECIÓ PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE
ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DE PRODUCTOS DE ACUICULTURA
DERIVADOS DE ESPECIES NO SALMÓNIDAS. DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIÓN QUE INDICA
Extracto
Por resolución exenta número 45, de 15 de enero de 2020, de este Servicio, se ha modificado resolución exenta N 4.524, de fecha 1 de octubre de 2019, que estableció un procedimiento electrónico de acreditación de origen legal de productos de acuicultura derivados de especies no salmónidas.
El texto íntegro de la resolución indicada y su respectivo informe técnico, se encuentran publicados con esta fecha en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y en el de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional S, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

5.- El presupuesto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía y su Anexo, para el ejercicio del año 2020, será el siguiente:
PRESUPUESTO

I. INGRESOS

- Transferencias del Tesoro Público al Sector no consolidable - Transferencias del Tesoro Público al Sector consolidable TOTAL DE INGRESOS
II.- EGRESOS
- Pagos de asignaciones familiares - Pagos de subsidios de cesantía - Pagos de indemnizaciones - Pagos de subsidios maternales - Cotizaciones previsionales - Aportes para gastos de administración - Aporte Familiar Permanente Ley N 20.743
TOTAL EGRESOS

miles de pesos 554.526.554
112.741.820
667.268.374
86.849.743
27.274
10.409.080
385.965.073
180.745.441
960.363
2.311.400
667.268.374

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Previsión Social.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 30/1/2020 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha30/01/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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