Diario Oficial de la República de Chile del 11/12/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.525

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 11 de Diciembre de 2019

Artículo tercero.- Quienes se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez o hubieren presentado una solicitud que esté en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que el artículo 1 de esta ley introduce en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 20.255, continuarán rigiéndose por las reglas de cálculo establecidas en los citados artículos, vigentes a la fecha de otorgamiento del beneficio o de presentación de la respectiva solicitud.
Artículo cuarto.- A partir de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, para efectos de lo dispuesto en las letras e y f del artículo 2, en los artículos 9º, 9º bis y 36, y en el artículo décimo transitorio, todos de la ley Nº 20.255, los valores de la pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima con aporte solidario se entenderán referidos a aquellos montos que correspondan a la edad del beneficiario.
Por su parte, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, las restantes referencias a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario que efectúa la ley Nº 20.255 se entenderán hechas a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario para beneficiarios menores de 75 años de edad. Asimismo, en el mismo periodo, las referencias a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario que efectúe el decreto ley Nº 3.500, de 1980, se entenderán hechas a la pensión básica solidaria y a la pensión máxima con aporte solidario para beneficiarios menores de 75 años de edad.
Artículo quinto.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, la pensión básica solidaria de invalidez, total o parcial, será de igual valor al de la pensión básica solidaria de vejez que corresponda a los beneficiarios menores de 75 años de edad.
Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público, subtítulo 24, ítem 03, asignación 259 Provisión Agenda Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de diciembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretaría de Previsión Social.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
CVE 1694361
ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO LA
SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA, A LAS
IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA, DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS, PRODUCIDAS POR LA
EMPRESA EXPORTADORA GOLDPRO NEW MATERIALS CO. LTD., ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, celebradas con fechas 6 de mayo y 13 de noviembre, respectivamente, ambas de 2019, y sus antecedentes; en el oficio reservado N CD 250, de 25 de noviembre de 2019, del Presidente de la Comisión mencionada; en el oficio reservado N 33, de 27 de noviembre de 2019, del Sr. Ministro de Hacienda; en el oficio Gab. Pres.
N 1.815, de 4 de diciembre de 2019, de S.E. el Presidente de la República, y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en Sesión N 423, de 13 de noviembre de 2019, acordó dar por terminado el examen acelerado a la empresa exportadora china Goldpro New Materials Co. Ltd., iniciado por resolución adoptada en Sesión Nº 418, de 6 de mayo de 2019, y recomendar la aplicación de un derecho antidumping definitivo de 5,6% a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda, de diámetro inferior a 4 pulgadas, producidas por la empresa exportadora Goldpro New Materials Co. Ltd., originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1110 del Sistema Armonizado Chileno, por un plazo de vigencia hasta el 23 de mayo de 2020 desde su publicación en el Diario Oficial.
2. Que, con fecha 25 de noviembre de 2019, el Presidente de dicha Comisión, por oficio reservado N CD 250, comunicó al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida definitiva el derecho antidumping señalado a las referidas importaciones.
3. Que, por oficio reservado N 33, de fecha 27 de noviembre de 2019, el Ministro de Hacienda comunicó a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente.
4. Que, por oficio Gab. Pres. Nº 1.815, de fecha 4 de diciembre de 2019, S.E.
el Presidente de la República informó al Ministro de Hacienda que ha resuelto la aplicación del derecho antidumping definitivo de 5,6% a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda, de diámetro inferior a 4 pulgadas, producidas por la empresa exportadora Goldpro New Materials Co. Ltd., originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1110 del Sistema Armonizado Chileno, por un plazo de vigencia hasta el 23 de mayo de 2020 desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
1. Establécese, como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad valórem de 5,6% a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda, de diámetro inferior a 4 pulgadas, producidas por la empresa exportadora Goldpro New Materials Co. Ltd., originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1110 del Sistema Armonizado Chileno.
2. Aplíquese el derecho antidumping definitivo que se establece mediante el presente decreto supremo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del decreto supremo N 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, el que tendrá un plazo de vigencia hasta el 23 de mayo de 2020 desde su publicación en el Diario Oficial.
3. Instrúyase al Servicio Nacional de Aduanas a adoptar las medidas conducentes para controlar la correcta aplicación del derecho establecido en el presente decreto supremo.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
CVE 1695744
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502

Núm. 402 exento.- Santiago, 5 de diciembre de 2019.

Núm. 416 exento.- Santiago, 10 de diciembre de 2019.

Vistos:

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8 del DFL N 31, de 2005, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país; en el decreto supremo N 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento Antidistorsiones; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
en las Actas de la Sesiones N 418 y N 423, de la Comisión Nacional encargada de
Sección I - 3

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 11/12/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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