Diario Oficial de la República de Chile del 17/10/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.479

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 17 de Octubre de 2019

Sección I - 3

Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, se hará efectiva esta subrogación en forma inmediata, sin esperar su total tramitación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

Ministerio de Hacienda
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Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N1, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta B, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República, y en la resolución N6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Considerando:

Dirección Nacional
1º Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
2º Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicho DFL, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes;
3º Que, el artículo 32 N7 de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar subsecretarios a su voluntad;
4º Que, de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los subsecretarios son de la exclusiva confianza del Presidente de la República;
5º Que, el numeral 22 de las delegaciones de carácter general del artículo 1º del decreto supremo N19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado;
6º Que, por lo precedentemente expuesto, para efectos de un adecuado funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se hace necesario establecer un orden de subrogancia para el caso de que el titular de esa Subsecretaría no esté desempeñando efectivamente el cargo, en razón de ausencia, impedimento u otra causa.
Decreto:

Artículo primero: Establézcase, a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Relaciones Exteriores, para el caso que el titular de este no se encuentre desempeñando dicha función efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
1º Secretario General de Política Exterior.
2º Director de Planificación Estratégica.
3º Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.
4º Director General Administrativo.
5º Director General de Asuntos Jurídicos.

CVE 1668788
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Extracto
Mediante resolución exenta N4.449, de 12 de septiembre de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se incorporan las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras, en materia de obligaciones de los organismos de inspección y laboratorios de ensayo que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas y procedimientos de control de las exportaciones de productos mineros:
Se reemplaza el numeral 2.18 del Apéndice I del Capítulo 3.
Se modifica el numeral 3.10 del Capítulo 4.
Se modifican los numerales 1.2.1, 1.3.1, 1.3.2, 3.2.1, 3.2.2 y el Anexo 4, y se reemplazan los Anexos 1, 2, y 6, todos del Apéndice II del Capítulo 4.
Se modifican los numerales 1.2.1, 1.3.1, 1.3.2 y 3.2.2, y se reemplazan los Anexos 3 y 4, todos del Apéndice VII del Capítulo 4.
Las modificaciones incorporadas por la resolución extractada, entrarán en vigencia transcurridos 20 días corridos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente extracto.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.
CVE 1668789
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N4.834, DE 08.10.2019, DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS
ADUANERAS
Mediante resolución exenta N4.834, de 08.10.2019, del Director Nacional de Aduanas, se modificó el Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras, incorporando los códigos de tratado de libre comercio 831 y régimen de importación 51 para el Acuerdo de Asociación Económica Integral suscrito entre la República de Indonesia y la República de Chile.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 17/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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