Diario Oficial de la República de Chile del 16/10/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 16 de Octubre de 2019

Superintendencia de Electricidad y Combustibles Resolución exenta número 27.385, de 2019.- Aprueba protocolo de análisis y/o ensayos para certificar tanques de acero para almacenamiento de combustibles líquidos que indica CVE:1667695
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Nº 42.478

de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada en relación al mecanismo de asignación de recursos que se indica CVE:1668271

Videovigilancia del Consejo para la Transparencia CVE:1668265

Resolución exenta número 2.075, de 2019.- Formaliza renuncia y designación de integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual CVE:1668269

BANCO CENTRAL DE CHILE

OTRAS ENTIDADES

SERVICIO ELECTORAL

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Subsecretaría de las Culturas y las Artes
Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE:1669649

Resolución número 40, de 2019.- Determina forma de ejecución de recursos y financiamiento de las iniciativas de infraestructura cultural de instituciones públicas y/o privadas con cargo a la asignación 002 Programa de Financiamiento
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Resolución exenta número 473, de 2019.- Aprueba Reglamento sobre Funcionamiento del Sistema de
Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública GOBERNACIÓN DEL RANCO

CVE 1668267
FIJA ACCESO PEATONAL A PLAYA UBICADA EN EL DESAGE DEL
LAGO RANCO, SECTOR QUILLÍN, COMUNA DE LAGO RANCO Y
TERMINA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Resolución
Núm. 1.205 exenta.- En La Unión, a 26 de septiembre de 2019.
Vistos:

Estos antecedentes. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL N1, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución 1.600 de la Contraloría General de la República; en el Art. 13 DL 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización;
en los artículos 589, 594 y 595 del Código Civil; resolución exenta N1 de 11
de octubre de 2007 de Intendencia Regional para delegación de facultades en la materia; la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; demás normas legales pertinentes; dictámen de la Contraloría General de la República N4.472
del año 2019; la resolución N7 de fecha 26.03.2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; decreto del Ministerio del Interior N471 de fecha 11 de marzo de 2018 que nombra Gobernador de la Provincia del Ranco y el decreto N60 del 23 de marzo de 2018
del Ministerio de Bienes Nacionales, que nombra Seremi de la Región de Los Ríos.
Teniendo presente que:
1. Que, las playas son bienes nacionales de uso público y su uso pertenece a la Nación toda, en términos tales que ninguna persona alguna puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra, pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19 N23 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado en estricto cumplimiento de su finalidad de bien común.
2. Que en aplicación de esa norma constitucional, la ley, en el Título III del Libro II del Código Civil, trata de los bienes nacionales de uso público, reservando
Resolución exenta número 1.220, de 2019.- Determina norma general para cumplimiento de requisitos por las empresas de auditoría externa CVE:1668276

su dominio a la nación toda artículo 589, inciso primero de ese cuerpo legal, y el artículo 589, inciso segundo, en relación a lo dispuesto en los artículos 594
y siguientes del mismo Código y ha declarado como tales a determinadas playas.
3. A mayor especificidad, el Código Civil en el artículo 594 define a las playas de mar como la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas y se refiere expresamente en el Art. 598
a las playas de mar, ríos y lagos como bienes nacionales de uso público.
4. Que, para que la Nación toda pueda efectivamente usar de los bienes nacionales de uso público, resulta indispensable que pueda acceder materialmente a ellos.
5. Cabe tener presente decreto N9, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por decreto supremo m N2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que define las playas de ríos o lagos coma la Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas. Y en su punto 22 define lo que corresponde como Líneas de aguas máximas en ríos y lagos como el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en sus crecientes normales de invierno y verano. En su punto 23, el Reglamento define lo que se entiende por Línea de Playa, al decir como aquella que de acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de pleamar máxima. Para su determinación, la Dirección, si lo estima necesario podrá solicitar un informe técnico al SHOA.
6. Que, el decreto ley N1.939 de 1977, en su artículo 13º garantiza el libre acceso a las Playas de mar, ríos y lagos, para fines turísticos y de pesca. Además dispone que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, río o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto, agregando que cualquier persona natural que vea restringido su derecho de acceder a una playa de mar, ríos o lagos y a hacer uso de ese bien nacional de uso público, puede solicitar a la autoridad la fijación de un acceso de forma gratuita.
7. Que es dable entender lo siguiente, conforme lo dispone el inciso segundo del numeral 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, la cual comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Luego, la norma del artículo 13 del DL 1.939 establece una suerte de limitación del dominio, que se dirige a resguardar que todas las personas que habitan el territorio del Estado puedan ejercer su derecho de uso de los bienes públicos y que deriva de uno de los aspectos propios de la función social, como lo es la utilidad pública. De tal forma, que se dirige a beneficiar no sólo a algunas personas o sólo a quienes solicitaron la apertura del acceso de que se trata en este caso, si no que a la comunidad toda.
8. Que, por ello la citada disposición persigue que la generalidad de los habitantes tenga acceso, para fines turísticos y de pesca, a las playas de mar, ríos y lagos distribuidos en el territorio, lo que deberá serles facilitado gratuitamente por los propietarios de los territorios colindantes cuando no existan otras vías al efecto y, en caso que no se allanaren a ello, la autoridad administrativa lo determinará prudencialmente, quien ha de seguir el procedimiento que la misma norma fija, evitando causar daños innecesarios a los afectados.
9. Que, en consecuencia, la existencia de daños en la fijación de un acceso a bienes nacionales de uso público en ningún caso constituye motivo de rechazo en una solicitud de tal naturaleza, sino que el ejercicio de tal potestad administrativa se encuentra limitado por la propia norma legal que la establece. En efecto, aquella disposición prevé como condiciones: a la inexistencia de otras vías de acceso a

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 16/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha16/10/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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