Diario Oficial de la República de Chile del 14/10/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 14 de Octubre de 2019

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
4. Señor Gonzalo Ismael Sanhueza Dueñas, cédula de identidad N8.813.5393, por el período de dos años; y 5. Señor Jorge Cristián Rodríguez Cabello, cédula de identidad N10.534.4589, por el período de un año.
2.- Desígnase como Presidente del Consejo Fiscal Autónomo al consejero don Jorge Eusebio Desormeaux Jiménez.
3.- Establézcase que, por razones impostergables de buen servicio, las personas designadas precedentemente deberán asumir sus funciones a partir de esta fecha, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

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CVE 1667623
DESIGNA CONSEJEROS Y PRESIDENTE DEL CONSEJO FISCAL
AUTÓNOMO

Nº 42.476

Núm. 559.- Santiago, 17 de mayo de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en la ley N20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos 10 del decreto ley N1.263, de 1975, Ley Orgánica sobre Administración Financiera del Estado; el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N19.880;
la ley N21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; el decreto N545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que crea el Consejo Fiscal Asesor; el decreto exento N224, de 2013, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución N6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1.- Que, con fecha 16 de febrero del presente año, se publicó la ley N21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, que tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.
2.- Que el artículo 3 de la citada ley dispone que el Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
3.- Que el mismo precepto establece que los consejeros durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo, y que se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.
4.- Que, a su vez, el artículo segundo transitorio de la ley N21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, dispuso que la primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se haría dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
5.- Que, mediante Oficio Gab. Pres. N562, de 17 de abril de 2019, S.E. el Presidente de la República solicitó el acuerdo del H. Senado para nombrar en los cargos de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, a las siguientes personas: don Aldo Cono Lema Navarro, doña Paula Andrea Benavides Salazar, don Jorge Eusebio Desormeaux Jiménez, don Gonzalo Ismael Sanhueza Dueñas y don Jorge Cristián Rodríguez Cabello.
6.- Que, a través del Oficio N99 /SEC/19, de 15 de mayo de 2019, el H.
Senado comunicó su acuerdo a la propuesta de designación de: don Aldo Cono Lema Navarro, por el período de cinco años; doña Paula Andrea Benavides Salazar, por el período de cuatro años; don Jorge Eusebio Desormeaux Jiménez, por el período de tres años; don Gonzalo Ismael Sanhueza Dueñas, por el período de dos años; y don Jorge Cristián Rodríguez Cabello, por el período de un año.
Decreto:
1.- Desígnase como consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, a las siguientes personas por el período que en cada caso se indica:
1. Señor Aldo Cono Lema Navarro, cédula de identidad N14.582.352-8, por el período de cinco años;
2. Señora Paula Andrea Benavides Salazar, cédula de identidad N13.117.9391, por el período de cuatro años;
3. Señor Jorge Eusebio Desormeaux Jiménez, cédula de identidad N5.921.0483, por el período de tres años;

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Nacional
CVE 1666792
MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS Y EL MANUAL
DE PAGOS PARA RECONOCER EL CERTIFICADO DE ORIGEN
DIGITAL COMO PRUEBA DE ORIGEN VÁLIDA PARA INVOCAR EN
LA DECLARACIÓN DE INGRESO DIN EL RÉGIMEN ARANCELARIO
PREFERENCIAL ESTABLECIDO PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS
DE ARGENTINA MEDIANTE EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N35, ENTRE CHILE Y MERCOSUR
Extracto
Mediante resolución exenta N4.784, de 7 de octubre de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se reconoce el certificado de origen digital como prueba de origen válida para invocar en la declaración de ingreso DIN el régimen arancelario preferencial establecido para mercancías originarias de Argentina mediante el Acuerdo de Complementación Económica N35 entre Chile y Mercosur.
Reemplaza el texto de la letra g del numeral 10.1 para admitir la presentación de la prueba de origen en formato electrónico o digital y modifica el tercer inciso del numeral 11.3.2, ambos del Capítulo III, de la resolución N1.300, de 2006;
sustituye el inciso final del numeral 15 del Anexo 18, de la resolución N1.300, de 2006, estableciendo los acuerdos para los cuales se permite la presentación en este formato y la forma de consignarlo en la DIN, y reemplaza el inciso primero del literal a del numeral 2.7.1 y el inciso primero del literal a del numeral 2.7.2, ambos del Capítulo IV del Manual de Pagos, para admitir la presentación de la prueba de origen en formato electrónico o digital, en la tramitación de la devolución de derechos por aplicación de trato arancelario preferencial para los acuerdos admitidos.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.- Gustavo Poblete Morales, Director Nacional de Aduanas S.

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 14/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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