Diario Oficial de la República de Chile del 30/9/2019 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 30 de Septiembre de 2019

septiembre de 2019, de la Tesorera General de la República, en la cual se establecieron de manera transitoria, beneficios excepcionales de condonación;
5.- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, dicto la siguiente Resolución:

Nº 42.465

de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Decreto:

En el uso de la facultad para otorgar facilidades de hasta dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos y contribuciones sujetos a la cobranza administrativa y/o judicial del Servicio de Tesorerías, se deberán aplicar las siguientes normas o criterios, respecto de giros de impuestos efectuados hasta el 31 de julio de 2019 y a las contribuciones morosas vencidas al 31 de julio de 2019.
Las mismas normas serán aplicables a otros créditos fiscales, sujetos a la cobranza del Servicio de Tesorerías, en la medida que así corresponda, siempre que aquellas deudas respectivas hayan sido emitidas al 31 de julio de 2019.

1. Desígnase a D. Luis Arturo Zúñiga Jory, RUN 15.383.311-7, en el cargo de Subsecretario de Redes Asistenciales, grado C EUS, Ministerio de Salud, a contar del 13 de julio de 2019, con cargo vacante disponible.
2. El desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza y por razones impostergables de buen servicio, la persona asumirá en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
3. Impútese el gasto correspondiente al ítem 21-01-001, del presupuesto del Ministerio de Salud.

Artículo 1.- Todos los contribuyentes que tengan derecho a convenio de pago, podrán celebrar estos acuerdos pagando un monto mínimo como cuota contado, primera cuota o pie, sin considerar el estado de los procesos de cobro de las deudas sujetas a este beneficio.
De esta manera la cuota contado, primera cuota o pie del convenio corresponderá a:

Anótese, tómese de razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime José Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto Af. Nº 31, de 19-07-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

a Para convenios de pago que se celebren de manera presencial en las Oficinas del Servicio de Tesorerías, el valor de la cuota contado o primera cuota, deberá corresponder a lo menos a un 10% del monto total adeudado por el contribuyente.
b Para convenios de pago que se celebren a través del sitio web del Servicio de Tesorerías, el valor de la cuota contado o primera cuota, deberá corresponder a lo menos a un 8% del monto total adeudado por el contribuyente.
Artículo 2.- Todos los contribuyentes que tengan derecho a convenio de pago, podrán acceder a un máximo de 24 cuotas para estos acuerdos de pago, incluidas en estas la cuota contado y la cuota de ajuste.
Artículo 3.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, no se considerará el comportamiento previo de los contribuyentes respecto al cumplimiento de otros convenios de pago.
Artículo 4.- La presente resolución tendrá una vigencia desde el 1 de octubre y hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Artículo 5.- Respecto de todo aquello que no esté debidamente regulado por la presente resolución y que no sea contrario a la finalidad de esta, podrán aplicarse supletoriamente las normas de la resolución N 1.968, del 21 de diciembre de 2015.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Ximena Hernández Garrido, Tesorera General de la República.

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 1660164
DESIGNA COMO SUBSECRETARIO DE REDES ASISTENCIALES A D.
LUIS ARTURO ZÚÑIGA JORY
Núm. 31.- Santiago, 19 de julio de 2019.
Vistos:
DS Nº 30, de 2019, Ministerio de Salud, que acepta renuncia voluntaria de Luis Castillo Fuenzalida al cargo de Subsecretario de Redes Asistenciales; artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile; ley Nº 19.937 publicada en el Diario Oficial del 24 de febrero de 2004; artículo Nº 40 del DFL Nº 1/2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL Nº 4/2004
que fija la planta de personal para la Subsecretaría de Redes Asistenciales; artículo Nº 16 del DFL Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
CVE 1660165
APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 208 PARA EL ALMACENAMIENTO Y
TRANSPORTE DE MEDICAMENTOS REFRIGERADOS Y CONGELADOS
Núm. 48 exento.- Santiago, 17 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4º, del Libro I, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones del decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, mediante el cual aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos A, en especial lo indicado en su artículo 2º; las disposiciones del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual aprobó el reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, en especial lo indicado en sus artículos 1º y 2º, Considerando:
1º Que, corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ejercer un rol rector y regulador en materia de productos farmacéuticos, para lo cual debe dictar las normas técnicas y administrativas que deberán cumplir las entidades públicas y privadas que aborden las actividades señaladas en el artículo 1º del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, en el cual se señala, entre otras, el almacenamiento y tenencia de productos farmacéuticos.
2º Que, la presente norma técnica complementa la Norma Técnica Nº 147, que dice relación con el almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos y con los anexos Nos 4 y 5 de la Norma Técnica Nº 127, sobre Buenas Prácticas de Manufactura y está dirigida a un segmento específico de medicamentos, que son aquellos productos farmacéuticos que necesitan cadena de frío para su almacenamiento y transporte, es decir, aquellos medicamentos que necesitan ser refrigerados y/o congelados.
3º Que, en ese sentido, la presente norma entrega todos los requisitos técnicos que se deben cumplir para un manejo adecuado de medicamentos refrigerados y congelados, permitiendo, tanto a profesionales distribuidores como a usuarios, un buen control en su manipulación, evitando posibles daños a la salud pública.
4º Que, considerando la necesidad de complementar la normativa actual, describiendo las medidas especiales que se consideran apropiadas para el almacenamiento y transporte de un grupo de productos farmacéuticos, que requieren ser almacenados bajo condiciones controladas de temperatura y humedad y teniendo presente las facultades que me franquea la ley, dicto el siguiente;
Decreto:
Artículo primero.- Apruébase la Norma Técnica Nº 208, para el Almacenamiento y Transporte de Medicamentos Refrigerados y Congelados.
La Norma Técnica aprobada por este decreto, la cual se adjunta y se entiende formar parte integrante del mismo, consta de 20 páginas.
Esta Norma Técnica es aplicable a los establecimientos sanitariamente autorizados que realizan las actividades de almacenamiento y distribución de este

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 30/9/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930