Diario Oficial de la República de Chile del 26/9/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 26 de Septiembre de 2019

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

de la ley N 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, serán la orientación superior para elaborar la planificación del desarrollo de la fuerza, la que tendrá una duración no inferior a ocho años, sin perjuicio de las modificaciones en el tiempo intermedio que puedan ser necesarias conforme a las finalidades de la defensa.
De dicha planificación se derivará un plan cuatrienal de inversiones tendiente a lograr y sostener las capacidades estratégicas.
Para lo señalado anteriormente existirá un mecanismo de financiamiento de inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de sostenimiento, el cual constará de lo siguiente:
1. Un Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, y 2. Un Fondo de Contingencia Estratégico.

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L N

Ministerio de Defensa Nacional
Nº 42.462

CVE 1659717
LEY NÚM. 21.174

ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DE LAS
CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente, Proyecto de ley:

Artículo 1.- Sustitúyese el Título VI de la ley N 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, por el siguiente:
TÍTULO VI
Del Financiamiento
Artículo 93.- El financiamiento de las Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera, y por los recursos que dispongan otras leyes.
Los recursos económicos que se asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público se destinarán a financiar el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas y las capacidades estratégicas de la defensa. Para este último objetivo existirá, además, el mecanismo dispuesto en el Párrafo 2.
PÁRRAFO 1
Financiamiento de las Actividades Generales de las Fuerzas Armadas
Artículo 94.- La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas. No son generales las actividades vinculadas a las capacidades estratégicas de la defensa que se describen en el Párrafo 2 de este Título.
Para el financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas, los Comandantes en Jefe de las respectivas instituciones propondrán al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público. El Ministerio de Defensa Nacional oirá la opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes en Jefe.
Con todo, el gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones especiales, tales como actos electorales, catástrofes naturales u otras no contempladas en la Ley de Presupuestos del Sector Público, será íntegramente financiado con aportes fiscales adicionales.
Artículo 95.- El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos para el desarrollo de las actividades generales de cada una de las instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a las normas establecidas en el decreto ley N 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes.

Artículo 96.- La información del movimiento financiero y presupuestario referido en este Párrafo y que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en el decreto ley N 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
La documentación respectiva será mantenida en cada institución y será revisada por la Contraloría General de la República, conforme a las normas legales vigentes.
PÁRRAFO 2
Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Artículo 97.- La política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa a que se refiere el artículo 5, letras a y b,
Artículo 98.- Créase el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, que financiará la inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de sostenimiento que corresponda, en base a un programa de financiamiento de inversiones a cuatro años, que permita materializar la planificación del desarrollo de la fuerza derivada de la política de defensa nacional, establecida en el artículo anterior.
La aplicación de los recursos del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa se contabilizará fuera de la Ley de Presupuestos del Sector Público, y el uso de sus recursos, ya sea en compras al contado o mediante operaciones a crédito, pago de cuotas al contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante decreto supremo reservado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, exento del trámite de toma de razón.
El Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa se mantendrá en una cuenta reservada especial del Servicio de Tesorerías. Sus recursos se invertirán en el mercado de capitales en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N 20.128, sobre responsabilidad fiscal, y sus inversiones se informarán conforme lo disponga el Ministro de Hacienda en oficio reservado.
La identificación específica de los gastos que se deriven del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa se aprobará por decreto supremo reservado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda.
Artículo 99.- Créase un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, en adelante el Consejo.
Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a Elaborar y mantener actualizada una programación y control de los flujos financieros del Fondo de al menos cuatro años, considerando tanto los compromisos de pagos, como los ingresos a recibir del Fisco y las inversiones financieras.
b Informar los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo, de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones establecido en el inciso segundo del artículo 100, a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
c Informar los aportes y retiros del Fondo a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, e instruir las transferencias del Fondo, según corresponda.
d Elaborar reportes periódicos tanto de las inversiones financieras del Fondo como de las transferencias y los pagos realizados, según corresponda.
Este Consejo estará integrado por cinco miembros:

a El Subsecretario de Defensa, como representante del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá.
b El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, como representante del Ministerio de Defensa Nacional.
c Un representante del Ministro de Defensa Nacional, designado por éste.
d Un representante del Ministro de Hacienda, designado por éste.
e Un representante del Presidente de la República, designado por éste.
A los miembros del Consejo, que deberán ser funcionarios públicos, les serán aplicables las normas de probidad establecidas en la ley N 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y especialmente las disposiciones del Título III de la ley N 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:
a Las personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 26/9/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha26/09/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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