Diario Oficial de la República de Chile del 16/9/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 16 de Septiembre de 2019

Nº 42.456

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17, N23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley N824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

PODER EJECUTIVO

Artículo 16.- Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, la expresión teatro, danza,.

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley N21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente:

GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO
CVE 1648839
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO QUE INDICA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Resolución
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas..

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República.

Artículo segundo.- La modificación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo tercero.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 27 de agosto de 2019.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al boletín N11.408-24

El Secretario S del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3; 5, inciso primero; y 17, del proyecto de ley, y por sentencia de 13 de agosto en curso, en los autos Rol N6988-19-CPR.
Se declara:

1º. Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 3;
5, incisos primero, tercero Nº4 y cuarto; y 17, son conformes con la Constitución Política.
2º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional.
Santiago, 16 de agosto de 2019.- José Francisco Leyton Jiménez, Secretario S.

Núm. 101 exenta.- Valparaíso, 4 de febrero de 2019.
Vistos:

1 Lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República.
2 Lo dispuesto en los artículos 24 letra e y ñ, 36 letra e del DFL N1, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N19.175
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
3 Lo establecido en el artículo 9 de la Ley N18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
4 Lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
5 Lo señalado en la ley N21.125 de Presupuestos del Sector Público, año 2019.
6 Lo dispuesto en el oficio circular N33 del Ministerio de Hacienda, de 13
de julio de 2009, que actualiza instrucciones del oficio circular N36, de 2007.
7 La resolución exenta N31/1/2/789, de 20 de julio de 2017, que aprueba bases que regirán el proceso de postulación de proyectos asociados a la Conservación de infraestructura pública deportiva en la Región de Valparaíso.
8 El Acuerdo N8878/07/17, adoptado por el Consejo Regional de Valparaíso en su 715 Sesión Ordinaria de fecha 6 de julio, que aprobó las Bases que regirán el proceso de postulación de proyectos asociados a la Conservación de infraestructura pública deportiva en la Región de Valparaíso.
9 Oficio ordinario N31/1/737, de 2 de marzo, del Intendente de la Región de Valparaíso al Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, en que se solicita priorización del proyecto Conservación de recintos deportivos Región de Valparaíso, código BIP N40003351-0.
10 Copia de Certificado del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, en que consta que por Acuerdo N9120/03/18, adoptado en su sesión 731 sesión ordinaria de fecha 5 de marzo de 2018, aprobó la priorización del proyecto Conservación de recintos deportivos Región de Valparaíso, código BIP N40003351-0.
11 Copia de Informe de investigación especial proyecto Construcción Recintos deportivos Región de Valparaíso, BIP N40003351-0, de la Unidad de Auditoría Interna, de fecha 29 de octubre de 2018.
12 Memorándum N1862, de 3 octubre de 2018, del Jefe de Departamento de Inversiones a la Encargada de la Unidad de Auditoría Interna.
13 Lo señalado en el artículo 1 N3 de la resolución N10 de la Contraloría General de la República de 13 de marzo de 2017 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias de personal que indica.
Considerando:

1 Que, mediante la resolución indicada en el visto N7, el Gobierno Regional de Valparaíso aprobó las bases y llamó a concurso para la presentación de iniciativas de conservación de recintos deportivos, cuyo objetivo era contar con información relevante para formular un macro proyecto de inversión regional en materia deportiva, en específico, de conservación de infraestructura pública de la Región de Valparaíso.
2 Que, las bases aprobadas por la resolución individualizada en el visto N7, presenta vicios de legalidad, por cuanto su punto 2, párrafo segundo, indica que En otros casos, cuando el recinto sea propiedad de un Club, Junta de Vecinos o una Asociación, se deberá realizar sic un comodato, usufructo u otro instrumento legal extendido en favor de la Municipalidad, Instituto Nacional del Deporte u otra institución pública, lo cual es contrario al punto 4 del oficio circular N33, del Ministerio de Hacienda, en tanto la conservación o mantenimiento, debe ejecutarse en infraestructura pública y no en bienes que pertenezcan a asociaciones privadas, aun cuando se celebre un comodato, se constituya un usufructo o celebre otro acto jurídico en favor de las instituciones señaladas, puesto que se tratan de títulos de mera tenencia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 16/9/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha16/09/2019

Nro. de páginas412

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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