Diario Oficial de la República de Chile del 3/9/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 3 de Septiembre de 2019

f Decreto supremo N147, de 1972, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.
g Decreto supremo N711, de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves.
h Decreto supremo N736, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil.

y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.

El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil PNSAC establece, conforme a estándares internacionales, las medidas de seguridad para prevenir actos de interferencia ilícita, de aplicación en el territorio nacional.

Considerando la naturaleza e importancia del PNSAC para el ámbito aeronáutico, éste será de conocimiento público y disponible a través de la página web institucional.

IV. MATERIA

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i Decreto supremo N519, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo de Montreal para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional.

Nº 42.445

AUTORIDAD AERONÁUTICA

k Decreto supremo N148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Segunda Edición del Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.

AUTORIDAD AEROPORTUARIA

l Decreto supremo N222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.

ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA

n Decreto supremo N49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
o Decreto supremo N63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.

p Decreto N232, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Facilitación del transporte aéreo internacional.

La Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC.

La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.
Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil, incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: a apoderamiento ilícito de aeronaves; b destrucción de una aeronave en servicio; c toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; d intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeródromo o en el recinto de una instalación aeronáutica; e introducción a bordo de una aeronave o en un aeródromo de armas o de artefactos o sustancias peligrosos con fines criminales; f uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; g comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeródromo o en el recinto de una instalación de aviación civil.
ACTUACIÓN HUMANA

q Decreto supremo N680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.

Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

r Resolución exenta N4.444, de agosto de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, que regula envío y traslado de armas de fuego y demás elementos sujetos a control por la ley N17.798, vía aérea.

Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporcione controles de seguridad, que estén aceptados o exigidos por la autoridad aeronáutica, respecto de la carga o el correo.

s Resolución exenta N0463, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil PNSAC y sus posteriores modificaciones.

ARMA

t Circular Aeronáutica Dispositiva 17 02 D, de 2019, del Departamento Planificación, que dispone complementar lo dispuesto en el párrafo 5.6
del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil PNSAC, Transporte de Personas bajo custodia, procedimientos judiciales y controles administrativos..

III. INTRODUCCIÓN

La DGAC establecerá las normas, disposiciones, métodos y procedimientos técnicos necesarios con el propósito de: a proteger la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita; y b permitir dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la seguridad.

El presente programa da cumplimiento a lo establecido en el decreto supremo N63 de 2008, Reglamento, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita, DAR 17 y sus posteriores modificaciones.

Este programa es aplicable dentro del territorio y en el espacio aéreo chileno, a las operaciones de la aviación civil internacional, como asimismo este programa podrá ser aplicable a las operaciones de la aviación civil nacional, según sea el resultado de la evaluación de riesgos de seguridad que efectúe la autoridad competente.

DEFINICIONES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

j Decreto supremo N1.301, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para fines de detección.

mDecreto supremo N34, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Crea Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y regula su funcionamiento.

CAPÍTULO 1

Las disposiciones establecidas en el presente programa tienen como objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra
AGENTE ACREDITADO

Todo elemento u objeto cortante, punzante, contundente o de otra naturaleza que esté hecho o que pueda ser utilizado para el ataque o defensa.
AUDITORÍA DE SEGURIDAD

Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
CARGA

Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
CARGA O CORREO DE ALTO RIESGO

La carga o el correo presentado por una entidad desconocida agente no acreditado o que exhibe indicios de manipulación indebida, se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los criterios siguientes: a hay información específica de inteligencia de un riesgo que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o b la carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o c la naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que puedan poner en peligro la aeronave.
Independientemente de que la carga o el correo provengan de una entidad conocida o desconocida, el envío puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia de riesgo de un Estado, al respecto.
CARGA Y CORREO DE TRANSBORDO
La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquella en la que llegaron.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 3/9/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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