Diario Oficial de la República de Chile del 24/8/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 24 de Agosto de 2019

Considerando:

Artículo cuarto: La ejecución de las tareas de apoyo dispuestas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto será a través del Comandante del Comando Conjunto Norte, quien asumirá el Mando Táctico de los medios que se asignen para tal efecto.
Para el cumplimiento de estas tareas, el Comandante del Comando Conjunto Norte deberá utilizar las respectivas estructuras de mando de las unidades señaladas en el artículo segundo, quienes mantendrán el Control Táctico de los medios empleados, conforme a la doctrina para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas.
Artículo quinto: El Comandante del Comando Conjunto Norte recibirá las solicitudes de colaboración originadas por las autoridades civiles y policiales competentes, a través de la Unidad de Coordinación Estratégica Norte dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para materializar esta colaboración, previa evaluación, solicitará al Jefe del Estado Mayor Conjunto la asignación de medios correspondientes.

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1.- Que el artículo 1º de la Carta Fundamental previene que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional. Por su parte, el artículo 101 de la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
2.- Que el decreto 265 de 9 de julio de 2019 del Ministerio de Defensa Nacional, autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, y para ello delegó en el Ministro de Defensa Nacional la facultad para suscribir, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que ordenen la organización y distribución de unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y/o marítimas para prestar apoyo logístico, de transporte y tecnológico en zonas fronterizas. Entendidas, estas últimas, en los términos del DFL N4 de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativas a las facultades de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
3.- Lo anterior no obsta al deber de las Fuerzas Armadas de preservar la seguridad de las fronteras en su misión de resguardar la soberanía y mantener la integridad territorial para la defensa de la Patria, sin que ello conlleve su intervención en procedimientos operativos que impliquen ejercer funciones que competen privativamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o a otras entidades, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, o la Dirección General de Aeronáutica Civil.
4.- Que el Ministro del Interior y Seguridad Pública evaluará la forma en que las policías emplean la colaboración mencionada y se coordinará con el Ministro de Defensa Nacional para la eficacia de la misma.
5.- Que, para hacer efectiva la colaboración a las entidades señaladas, el Ministro de Defensa Nacional, conforme al decreto N265, puede nombrar los mandos militares que asumirán el Control Operacional de las unidades que se asignen. Se entiende por Control Operacional la facultad delegada a un Comandante para planificar y conducir las actividades de las fuerzas asignadas, de manera que puedan desempeñar misiones o actividades específicas, limitadas por función, tiempo y lugar.
6.- Que, conforme al artículo 26 de la Ley N20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor Conjunto es asesor directo e inmediato del Ministro de Defensa Nacional en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la Defensa Nacional.
7.- Que el decreto 1.341 de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública creó el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, cuya misión es la de proponer medidas de coordinación intersectorial entre las distintas instituciones competentes, respecto de las acciones de prevención y control del crimen organizado transnacional, facilitando el intercambio de información y promoviendo las acciones conjuntas contra el crimen organizado transnacional.
8.- Que la resolución exenta N4.959 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, creó la Unidad de Coordinación Estratégica, cuyo objeto es procesar la información que se requiera para la adecuada promoción, coordinación y fomento de medidas de prevención y control de actos delictivos en las zonas que se determine.

Nº 42.437

Artículo sexto: El presente decreto tendrá una duración de seis meses, a contar de la fecha de su promulgación.
Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional CVE 1641397
EXTRACTO

Por resolución exenta número 3.610, de 13 de agosto de 2019, de este Servicio, se modificaron las resoluciones exentas números 61, 1.577, 3.174 y 13, que aprueban Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo y Programas Sanitarios Específicos de Vigilancia y Control de ISA, de Piscirickettsiosis y de Caligidosis, respectivamente.
El texto íntegro de la presente resolución, se publicará en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 13 de agosto de 2019.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Desarrollo Social y Familia
Decreto:

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo primero: Las Fuerzas Armadas colaborarán con las autoridades civiles y policiales competentes, en relación con actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y las leyes les otorguen, en las zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, mediante el apoyo en los ámbitos de logística, de transporte y de tecnología.

CVE 1641395
ESTABLECE ESTÁNDARES EN MATERIA DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN
Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL QUE DEBERÁN CUMPLIR
LAS ENTIDADES PRIVADAS CON FINES DE LUCRO PARA CELEBRAR
CONVENIOS CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, EN EL MARCO DEL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO DE LA LEY N20.670

Artículo segundo: Dispónese a los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que, respectivamente, asignen las funciones de apoyo indicadas en el artículo precedente a la Primera y Sexta División de Ejército, Cuarta Zona Naval, Primera y Quinta Brigada Aérea, de conformidad a los artículos siguientes.

Resolución
Artículo tercero: Nómbrese al Jefe del Estado Mayor Conjunto como la autoridad militar que asumirá el Control Operacional de los medios asignados a las tareas de apoyo, en el marco de la colaboración indicada en el artículo primero del presente decreto.

Santiago, 19 de agosto de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 606 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 24/8/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha24/08/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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