Diario Oficial de la República de Chile del 22/8/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 22 de Agosto de 2019

cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.
2. Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se podrá inscribir a los mortinatos.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Nacional
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
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IA IÓ
L N

Artículo 4.- Incorpórase, a continuación del artículo 50 de la ley N4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N1, de 2000, del Ministerio de Justicia, el siguiente Título V, nuevo, pasando el actual V a ser Título VI:

Nº 42.435

Título V
CATASTRO DE MORTINATOS

Artículo 50 bis.- Créase un catastro nacional, especial y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos.
La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que el solicitante señale, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza.

Para la inscripción de que trata este artículo será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.
En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47, en lo que fueren aplicables..
Artículo 5.- Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que éstos sean legales.
Artículo 6.- La información contenida en el catastro creado por la presente ley tendrá el carácter de reservada respecto de terceros, y será considerada como dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
En caso de no contar con el certificado señalado en el inciso anterior, podrá solicitar la inscripción en el catastro, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para su ejecución..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 13 de agosto de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

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EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N3.638 EXENTA, DE 31.07.2019, DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO
DE NORMAS ADUANERAS
Mediante resolución exenta N3.638, de 31 de julio de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se establecen las siguientes modificaciones:
I. Sustitúyase el numeral 5 de la Concesión de la Franquicia, del anexo N4 del apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:
Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N4.3 del presente apéndice.
Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la partida 00.36, de la sección 0
del Arancel Aduanero Nacional, deberán emitir una resolución fundada en donde se señale expresamente que El solicitante cumple con los requisitos para impetrar los beneficios de la partida 00.36 exentas del pago de los Derechos de Aduana y del IVA o, por el contrario, El solicitante no cumple con los requisitos para impetrar los beneficios de la partida 00.36.
La resolución que concede la franquicia y que le permite al peticionario importar mercancías al amparo de la partida 00.36 del Arancel Aduanero, exenta del pago de los derechos de aduana y del IVA, deberá ser emitida en forma previa a la tramitación de la destinación aduanera definitiva de ingreso y firmada por el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva.
Este documento formará parte de los documentos de base del despacho respectivo de importación, al igual que la certificación que al efecto emita la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Respecto los actos administrativos que versen sobre el otorgamiento de franquicias aduaneras, deberán dictarse como resoluciones exentas, citando en sus vistos y en la normativa a tener presente, lo dispuesto en la resolución N7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República.
El Control Preventivo de legalidad será sustituido por los controles de reemplazo establecidos en el artículo 22 de la mencionada resolución, sin perjuicio de otras modalidades que disponga el Contralor General.
II. Como consecuencia de la modificación anterior, reemplácese la página 217-C, Cap. III, e incorpórase, la página 217-C-1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, las que se adjuntan a la presente resolución.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.
Valparaíso, 31 de julio de 2019.- Gustavo Poblete Morales, Director Nacional de Aduanas S.
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EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N3.718 EXENTA, DE 05.08.2019, DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO
DE NORMAS ADUANERAS
Mediante resolución exenta N3.718, de 5 de agosto de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se establecen las siguientes modificaciones:
I. Sustitúyase el numeral 1 del numeral II de la resolución exenta N14.235
de fecha 30.12.2013, del Director Nacional de Aduanas, sobre el llenado de la información en el sistema DIPS Carga y Franquicias, por el siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 22/8/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha22/08/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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