Diario Oficial de la República de Chile del 13/8/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 13 de Agosto de 2019

Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, creado por el decreto supremo Nº 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
6.- Que, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de la República es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia.
7.- Que, la amplia extensión territorial y las extremas características geográficas y climáticas de la frontera de nuestro país, constituyen condiciones objetivas que requieren que determinados sectores fronterizos sean reforzados, con miras a la prevención, detección y control de ilícitos asociados al narcotráfico y al crimen organizado transnacional. Para abordar lo anterior, se requiere contar con un trabajo conjunto interagencial, que propenda a combatir de manera eficaz y eficiente los ilícitos reseñados.

Nº 42.428

Finalmente, se hace presente que se han tenido a la vista las presentaciones del senador señor Alejandro Navarro Brain y la diputada señora Catalina Pérez Salinas y los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Hugo Gutiérrez Gálvez, Jorge Brito Hasbún y Pablo Vidal Rojas.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Defensa Nacional Presente.

Decreto:

Ministerio de Hacienda
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Artículo primero: Autorízase la colaboración de la Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y la ley les otorguen, en zonas fronterizas del territorio nacional. El Ministro del Interior y Seguridad Pública evaluará la forma en que las policías emplean la colaboración mencionada y se coordinará con el Ministro de Defensa Nacional para la eficacia de la misma.

Artículo segundo: Para materializar la referida colaboración, delégase en el Ministro de Defensa Nacional, la facultad de suscribir, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que ordenen la organización y distribución de unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y/o marítimas para prestar apoyo logístico, de transporte y tecnológico, en zonas fronterizas del territorio nacional.
Asimismo, el Ministro de Defensa Nacional podrá nombrar los mandos militares que asumirán el control operacional de las unidades que se asignen en virtud de lo dispuesto en este artículo. Se entiende por control operacional la facultad delegada a un Comandante para planificar y conducir las actividades de las fuerzas asignadas, de manera que pueda desempeñar misiones o actividades específicas, limitadas por función, tiempo y lugar.
Esta delegación tendrá vigencia durante un año desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional Nº 20.743.- Santiago, 6 de agosto de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma -que Autoriza colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materias que indica-, en el entendido que, según lo dispuesto en su articulado, la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades e instituciones competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, se debe circunscribir a la prestación de apoyo en los ámbitos de logística, de transporte y de tecnología en zonas fronterizas nacionales, sin que pueda conllevar su intervención en procedimientos operativos que impliquen ejercer funciones que competen privativamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o a otras entidades, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, o la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Asimismo, entiende que la colaboración de que se trata estará obligadamente sometida a la evaluación y decisión política que corresponden al Ministro del Interior y Seguridad Pública, acorde con la ley Nº 20.502, en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, no pudiendo las Fuerzas Armadas materializar el referido apoyo de manera autónoma, quedando en todo momento sometidas a la autoridad civil encargada de esta materia. Ello, sin perjuicio que dicha colaboración deberá desarrollarse en armonía con las funciones asesoras que en esta materia le competen al Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, presidido por el Subsecretario del Interior.
A su turno, considerando que la colaboración en las condiciones antes anotadas se desarrollará exclusivamente en zonas fronterizas, deberá darse cabal cumplimiento a las facultades que el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, confiere a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dirección Nacional
CVE 1635403
DETERMINA CONTRIBUYENTE OBLIGADO A APLICAR A LOS BIENES O
PRODUCTOS, SUS ENVASES, PAQUETES O ENVOLTORIOS, EL SISTEMA
DE MARCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 QUINQUIES
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y 13 BIS DEL DL Nº 828, DE 1974, E INDICA
EMPRESA CON LA CUAL EL CONTRIBUYENTE OBLIGADO DEBERÁ
CONTRATAR, CON EL OBJETO DE IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE
TRAZABILIDAD FISCAL
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 93 del 7
de agosto de 2019 que Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del DL Nº 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet www.sii.cl.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

CVE 1635136
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
ANTE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DE
CONFORMIDAD A LA LEY Nº 21.120, QUE RECONOCE Y DA PROTECCIÓN
AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
Núm. 355.- Santiago, 10 de junio de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley Nº 21.120, que Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 1930, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho de identidad de género,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 13/8/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha13/08/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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