Diario Oficial de la República de Chile del 11/7/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.401

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 11 de Julio de 2019

CVE 1619124
DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN
Extracto Resolución D.G.T.M. y M.M. exenta N 12.240/14 Vrs., del 25 de junio de 2019, delega facultades que se indican.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.directemar.cl.
Valparaíso, 25 de junio de 2019.- Ignacio Mardones Costa, Vicealmirante, Director General.- Cristian Pfeifer Rojas, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.

Ministerio de Hacienda
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CVE 1620250
DICTA NORMAS ESPECIALES SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS
PARA CONTRIBUYENTES O INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL
LISTADO DEL PROGRAMA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA RURAL
DE LA ARAUCANÍA
Resolución Núm. 714 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, modificado por el artículo 10, número 34 de la ley Nº 20.780, de 2014, y la resolución exenta Nº 1.642, de 2017, del Tesorero General de la República, que fija la organización interna del Servicio de Tesorerías; el decreto supremo Nº 812, de 2018, del Ministerio de Hacienda, sobre nombramiento en el cargo de Tesorera General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando:
1.- La necesidad de adecuar las reglas generales para el otorgamiento del beneficio de condonación a las políticas del gobierno central que impulsen planes que tengan por objeto abordar problemas de desarrollo de una región o localidad determinada, con motivo de situaciones económicas y/o sociales excepcionales, dicto la siguiente:

Sección I - 3

contar de la fecha de emisión del giro efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas u otro ente girador, y aplicarán a los intereses del artículo 53 del Código Tributario y a las multas accesorias al pago de impuestos establecidas en el artículo 97 Nº 2 y 97 Nº 11 de aquel cuerpo legal, además de cualquier otro recargo legal respecto del cual, el Servicio de Tesorerías tenga facultades para otorgar el beneficio de condonación.
5. En todo caso, el Servicio de Tesorerías no podrá otorgar esta condonación a los contribuyentes que el Servicio de Impuestos Internos le informe, mediante una nómina, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones particulares:
1. Contribuyentes que, habiendo cometido infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se determine por el Director del Servicio de Impuestos Internos enviar los antecedentes al Director Regional del mismo Servicio para ejercer el cobro civil de los impuestos.
2. Contribuyentes que entraban de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
3. Contribuyentes que se encuentren querellados por delitos tributarios.
4. Contribuyentes procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
5. Contribuyentes que, habiendo sido notificados, no hayan concurrido injustificadamente a la citación del Servicio de Impuestos Internos, después de la aplicada la sanción conforme al artículo 97 Nº 21 del Código Tributario.
6. Contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario.
En todos estos casos, los contribuyentes sólo podrán solicitar condonación ante el Director Regional que corresponda del Servicio de Impuestos Internos, el que actuará al respecto conforme a sus facultades legales.
En el caso de los números 3, 4, 5 y 6, los contribuyentes tampoco tendrán derecho a acceder a convenios de pago del artículo 192, inciso primero, del Código Tributario.
6. Los contribuyentes que reclamen de la exclusión de la condonación, según la información que conste en la nómina emitida por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al número 4 de esta resolución, deberán resolver o aclarar su situación en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
7. La condonación máxima que faculta esta resolución, podrá ser aplicada a los giros que el Servicio de Tesorerías compense por su valor total o parcial, con créditos a favor del contribuyente o inmuebles de este catastro. Del mismo modo, podrá aplicarla a los pagos que de acuerdo al artículo 50 del Código Tributario, se consideran como abonos a la deuda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Hernández Garrido, Tesorera General de la República.

Ministerio de Educación
Resolución:
1. Otórguese hasta un 100% de condonación de intereses y multas que accedan a impuestos y contribuciones de los contribuyentes o inmuebles, incluidos en el catastro elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud del Programa para Víctimas de Violencia Rural de la Araucanía, por el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.
2. Para acceder a esta condonación especial, el contribuyente o inmueble respectivo deberá estar incluido en dicho catastro con anterioridad al 30 de junio de 2019, requiriéndose para ello: i el haber efectuado denuncia de los hechos ante Carabineros de Chile; ii que la denuncia se encuentre individualizada con número de causa RUC ante la Fiscalía del Ministerio Público; y iii que se encuentre inscrito en el Catastro de Víctimas de Violencia Rural en la Intendencia Regional o Gobernación que corresponda.
3. El porcentaje máximo de condonación, autorizado por la presente resolución, podrá ser concedido cualquiera sea la forma de pago, el monto o la antigedad de la deuda; sin embargo, cuando por su cuantía deba contarse con el acuerdo del Director de Impuestos Internos, el pago deberá ser en un plazo que se fijará en la misma resolución, prorrogable por una única vez por resolución fundada, previa solicitud del interesado.
4. El porcentaje máximo de condonación establecido en el número 1 precedente, se podrá aplicar por el Servicio de Tesorerías a todos los giros de impuestos, a

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CVE 1619334
ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA PRESENTADA POR DON
CARLOS HENRÍQUEZ CALDERÓN Y DECLARA VACANTE EL CARGO
DE SECRETARIO EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN
Núm. 132.- Santiago, 10 de abril de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nos 6 y 10 y artículo 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.882, que regula la Nueva Política de Personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el DFL Nº 3, de 2012, de Educación, que fija la Planta de Personal

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 11/7/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha11/07/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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