Diario Oficial de la República de Chile del 31/5/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.367

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 31 de Mayo de 2019

Sección I - 3

Es admisible la utilización de documentos electrónicos, de conformidad a las exigencias que establece la Ley N19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma, y sus reglamentos.

proposición, o si se abstuvieron. Los directores que lo desearen, podrán solicitar al secretario se deje constancia en actas acerca de los fundamentos de su voto disidente, quien deberá insertarlos en el extracto.

Artículo 5 Validación de los registros: Todos los registros de las asociaciones de consumidores deberán ser validados por la comisión revisora de cuentas vigente a la fecha de su apertura, mediante el timbre de esta y firma de sus integrantes en el primer y último folio. Exceptúense de esta obligación aquellos registros que, por su naturaleza, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deben ser timbrados o validados por organismos estatales.

Artículo 12 Informes de fiscalización: En el libro de actas e informes de la comisión revisora de cuentas, además de las actas de sus reuniones, deberán adjuntarse los informes de fiscalización que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo emita, indicando la fecha en que fueron notificados al directorio y a la asamblea de socios, en los casos que proceda.
Artículo 13 Conservación de registros y libros: Los registros y libros de la asociación deberán mantenerse a lo menos hasta 6 años después de su disolución, y deberán estar permanentemente a disposición del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales emanadas del Servicio de Impuestos Internos en materia de información contable y documentación sustentatoria.

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Artículo 6 Registro de socios: El Registro de socios deberá incluir los siguientes antecedentes:
a Número de orden correlativo otorgado a cada socio.
b Nombres, apellidos o razón social en caso de personas jurídicas.
c Número de cédula de identidad y/o rol único tributario del socio.
d Domicilio.
e Fecha de ingreso.
f Firma del socio.
g Fecha de pérdida de calidad de socio.
h Estado del pago de cuotas, donde se indique al menos la fecha y monto de cuotas pagadas.

Artículo 7 Firma del registro de socios: La firma en el registro de socios sólo podrá ser omitida, en aquellos casos en que se encuentre estampada en la solicitud de ingreso a la asociación y se acompañe al registro.
Es admisible la utilización de documentos electrónicos, de conformidad a las exigencias que establece la Ley N19.799, y sus reglamentos, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria.

Artículo 8 Numeración en el registro de socios: En el caso de aquellas personas que ingresen en calidad de socios a una asociación ya constituida, se les deberá asignar un nuevo número en el respectivo registro.

Artículo 9 Individualización de directivos, gerentes y apoderados: En el plazo de siete días, contados desde su designación por la asamblea de socios, o por el directorio en su caso, se deberá actualizar el libro de registro de directivos, gerentes y apoderados, incorporando los nombres, apellidos, domicilio, número de cédula nacional de identidad, profesión u ocupación, fechas de inicio y término de funciones de los integrantes del directorio con sus respectivos cargos, así como, de los apoderados y gerentes.
Artículo 10 Prohibiciones: Los registros societarios, contables y auxiliares que las asociaciones de consumidores empleen para registrar sus operaciones, de acuerdo a necesidades propias de su actividad, estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:
a Alterar en los asientos contables el orden y fecha de las operaciones;
b Dejar espacios en blanco en el cuerpo de los asientos contables y a continuación de ellos;
c Hacer interlineaciones, raspaduras y enmiendas en los registros;
d Borrar asientos contables o parte de ellos;
e Eliminar hojas, alterar la encuadernación, folios y mutilar todo o parte de los libros.

Aquellas asociaciones de consumidores que registren sus operaciones mediante medios computacionales, deberán utilizar equipos y programas que permitan garantizar la seguridad, confiabilidad y fidelidad de los registros.
Artículo 11 Contenido de los libros de actas: Los libros de actas utilizados por las asociaciones de consumidores, deberán indicar lugar, fecha, hora y la individualización de los asistentes a cada acto que deba constar en el libro.
Las actas de las asambleas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y contendrán, a lo menos, el día, lugar y hora de celebración, la lista de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones que se formulen y del resultado de las votaciones, debiéndose indicar especialmente el número de votos obtenido por cada una de las proposiciones que sean votadas.
Las actas de las sesiones del directorio contendrán la nómina de asistentes y las calidades en que concurren, un extracto de lo ocurrido en la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones, debiendo individualizarse a los directores que votaron a favor o en contra de cualquier
Artículo 14 Registro de asociaciones vigentes: En el registro de asociaciones de consumidores vigentes a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberá anotarse y mantenerse los antecedentes relativos a la identificación de los actos de constitución y disolución de las asociaciones de consumidores, junto con la información relativa al número de socios.
Artículo 15 Publicidad del registro: El citado registro estará a disposición del público por los medios que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establezca.
A su vez, el citado Ministerio podrá certificar el contenido de las inscripciones y anotaciones incluidas en el referido registro.

Artículo 16 Ficha de datos: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pondrá a disposición de las asociaciones de consumidores un formulario denominado ficha de datos, disponible en la página web asociatividad.economia.cl, el que deberá ser remitido por las entidades luego de la celebración de la asamblea ordinaria de socios. Dicho formulario deberá ser firmado por el presidente del directorio, y tendrá por objeto informar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo los acuerdos adoptados en la respectiva asamblea.
Dentro de los 20 días siguientes a la asamblea de socios ordinaria anual, las asociaciones de consumidores deberán remitir de manera conjunta, es decir, a través de un mismo ingreso, los siguientes documentos:
a Acta de la asamblea de socios.
b Estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de socios.
c Ficha detallada de fuentes de financiamiento.
d Ficha de datos, según lo dispuesto en el presente artículo.
e Informe de la comisión revisora de cuentas.

Artículo 17 Remisión de antecedentes: Los antecedentes remitidos al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán indicar expresamente el número de registro y razón social de la asociación. Los remitentes que firmen la presentación deberán individualizarse en ella, señalando su nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio, dirección de correo electrónico y cargo al interior de la asociación.
Artículo 18 Actualización de datos: Las asociaciones de consumidores deberán mantener permanentemente actualizado su domicilio, comprendiendo la dirección, casilla de correo, teléfono, correo electrónico y fax, si los hubiere. Cualquier cambio deberá informarse al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dentro de los 10
días hábiles siguientes a la modificación.
Artículo 19 Estados financieros: Las asociaciones de consumidores deberán remitir semestralmente sus estados financieros intermedios y la ficha detallada de fuentes de financiamiento, de acuerdo a los formularios disponibles en la página asociatividad.economia.cl Artículo 20 Normativa aplicable: Las asociaciones de consumidores deberán utilizar los criterios contables dispuestos por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en la presente resolución y, en todo aquello no regulado ni que se contraponga con estas instrucciones, deberán ceñirse a los Principios Contables Generalmente Aceptados PCGA, los cuales corresponden a los estándares internacionales de contabilidad e información financiera acordados por el International Accounting Standards Board IASB y adoptados por el Colegio de Contadores de Chile A.G.
En relación con la aplicación de los PCGA, la presente resolución uniforma los formatos de los estados financieros y algunos criterios de revelación, la información que debe ser remitida al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, así como

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 31/5/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha31/05/2019

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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