Diario Oficial de la República de Chile del 10/5/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.350

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 10 de Mayo de 2018

Publíquese en el Diario Oficial, en el Boletín Oficial de Carabineros y en el portal web institucional.- Mario Alberto Rozas Córdova, General Director Carabineros de Chile.

Ministerio de Hacienda
CVE 1587359
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN
EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
Núm. 314.- Santiago, 25 de marzo de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 3 y 20, de la Ley N 21.125, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto Ley N 1.263, de 1975 en adelante, Ley de Administración Financiera del Estado;
el artículo 2 número 9 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; el artículo 165 del Código de Comercio; la ley N 18.010; la ley N
18.092; la ley N 18.552; la ley N 18.876; el decreto ley N 2.349, de 1978; la ley N 18.045; el artículo 37 del artículo primero de la Ley N 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central; los decretos supremos Nos 855, de 2003; 1.211, de 2003; 551, de 2004; 967, de 2005; 130, de 2007; 122, de 2008; 150, de 2009; 677, de 2009; 1.686 de 2009; 567, de 2010; 1.839, de 2011; 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 2.047, de 2015; 232, de 2016; 1.287, de 2016; 452, de 2018 y 1.969, de 2018, todos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N 21.125, la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal.
2. Que, el inciso final del artículo citado en el considerando precedente, establece que la autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
3. Que, por su parte, el artículo 20 de la citada ley N 21.125, dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Administración Financiera del Estado, esto es, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República.
Decreto:

Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República de Chile para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile, en adelante la República de Chile o el Fisco, en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo en adelante, los Bonos.

Sección I - 3

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile en adelante, Pesos o en Unidades de Fomento en adelante, indistintamente en singular o plural, UF o UFs, por la Tesorería General de la República en adelante, la Tesorería mediante las siguientes reaperturas en adelante, las Reaperturas:
a Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1º del decreto supremo N 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1
de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f e i del artículo 4 del mismo decreto;
b Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1 del decreto supremo N 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f e i del artículo 3 del mismo decreto;
c Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1 del decreto supremo N 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1
de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f e i del artículo 4 del mismo decreto;
d Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1 del decreto supremo N 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f e i del artículo 3 del mismo decreto;
e Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 1
del decreto supremo N 2, de 2013, con fecha 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, de conformidad con las letras f e i del artículo 3 del mismo decreto;
f Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 1 del decreto supremo N 1.969, de 2018, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050, de conformidad con las letras f e i del artículo 4 del mismo decreto;
g Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra e del artículo 1 del decreto supremo N 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1
de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f e i del artículo 4 del mismo decreto;
h Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra e del artículo 1 del decreto supremo N 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f e i del artículo 3 del mismo decreto;
i Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1 del decreto supremo N 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1
de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f e i del artículo 4 del mismo decreto;
j Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1 del decreto supremo N 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f e i del artículo 3 del mismo decreto;
k Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g del artículo 1
del decreto supremo N 38, de 2014, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044, de conformidad con las letras f e i del artículo 4 del mismo decreto; y, l Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1 del decreto supremo N 1.969, de 2018, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050, de conformidad con las letras f e i del artículo 4 del mismo decreto.

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IV.- Reitérase lo dispuesto en la resolución Digcar N 111, de 16.03.2017, publicada en el Boletín Oficial N 4701, en el sentido que las Escuelas o Grupos de Formación señalados en el numeral I.- precedente, que cuenten con las Comisiones Administrativas para los fines previstos en el artículo 27 del decreto supremo N
1.058, de 08.07.2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberán administrar por intermedio de las referidas Comisiones, los valores provenientes de la facilitación de infraestructura y equipamiento deportivo, reembolsos y/o daños ocasionados durante su uso. Y, que en el caso que tales Planteles de Educación no cuenten con dichas Comisiones, y mientras sean creadas e implementadas, los valores percibidos con ocasión de la facilitación de infraestructura y equipamiento deportivo, deberán ser ingresados mensualmente en la cuenta FORA, correspondiente a Carabineros de Chile, para su oportuna administración contable.
V.- Señálase que la presente resolución tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del presente año 2019.

Artículo 2.- El monto agregado total máximo de las emisiones autorizadas por el presente decreto será la suma del monto de la obligación que se contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial en adelante, Pago Anticipado de las series de bonos que se detallan a continuación:
a Bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo N 855, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de octubre de 2003 y con vencimiento el 15 de octubre de 2023, en virtud de las letras f y j del numeral 3 del mismo decreto, y bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo N 1.211, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2004 y con vencimiento el 15
de octubre de 2023, en virtud de las letras f y j del numeral 3 del mismo decreto;
b Bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo N 551, de 2004, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de agosto de 2004 y con vencimiento el 1 de agosto de 2024, de conformidad con las letras f y j del numeral 3 del mismo decreto;
c Bonos emitidos en virtud de la letra a del numeral 1 del decreto supremo N 967, de 2005, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de septiembre de 2005 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2025, de conformidad con las letras f y j del numeral 3 del mismo decreto;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 10/5/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha10/05/2019

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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