Diario Oficial de la República de Chile del 7/2/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.274

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 7 de Febrero de 2019

Sección I - 3

- Certificado de Título Profesional o nivel de estudios que corresponda, en circunstancias que el cargo en cuestión no exige ningún requisito especial de escolaridad.
- Certificados que acrediten experiencia laboral. Este caso es especialmente gráfico, pues la planta del servicio en ningún caso exige alguna cantidad de tiempo de experiencia para servir el cargo. Entonces, todo postulante que no tuviera experiencia laboral o que teniéndola, fuera inferior a un año, según se desprende de la pauta contenida en el acápite VII de las bases quedaba necesariamente fuera de bases.
- Certificados que acrediten capacitación, postítulos o postgrados.
- Exigencias en cuanto a presentar documentaciones única y exclusivamente en determinados formatos, circunstancia que vulnera flagrantemente el principio de la no formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

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pasar a la siguiente etapa es 7,2, el cual equivale a la calificación promedio obtenida de 5,6; y, finalmente, que para la Etapa 5, es decir, factor Aptitudes Específicas para el Desempeño de la Función, El puntaje ponderado mínimo de esta etapa es 0,5, el cual equivale a 5 puntos.
5. Que, de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, a través del dictamen Nº 10.853, de 2014, debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecúa las plantas y escalafones del Servicio de Gobierno Interior, no existen requisitos especiales de ingreso o promoción para los cargos de jefe de departamento como ocurre con el concurso de la especie, de modo tal que los postulantes sólo necesitan cumplir con las exigencias generales establecidas en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
6. Que, en ese sentido, el mismo dictamen precisa que las pautas de selección, no pueden establecer exigencias tales como contar un título profesional afín, o determinada capacitación y experiencia, como necesarios para alcanzar el puntaje mínimo para avanzar a la siguiente etapa, pues configuran requisitos no establecidos en el citado decreto con fuerza de ley Nº 60-18.834, de 1990, para acceder a ese empleo, que excluyen a quienes cumplan las exigencias generales del aludido artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, impidiéndoles concursar y ocupar dicha plaza.
7. Que, a su turno, el dictamen Nº 99.522, de 2014, del principal ente contralor del país, citando a su vez los pronunciamientos Nos 80.973, de 2012, y 61.919, de 2014, de la misma entidad, han sostenido que si bien la superioridad, al momento de fijar las bases, tiene la facultad de atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a sus necesidades para seleccionar al postulante más idóneo, ello en caso alguno puede implicar la instauración de requisitos adicionales o diversos de los dispuestos por el legislador, de modo que signifiquen la exclusión de los participantes que, no obstante satisfacer tales exigencias legales, no cumplan con dichas pautas, o que pueda suponerse que están dirigidos a obtener la nominación de una o más personas determinadas.
8. Que, a mayor abundamiento, el dictamen Nº 37.492, de 2016, de la Contraloría General de la República, ha concluido que la autoridad administrativa, en materia de criterios de evaluación, se encuentra facultada para determinar, en las bases del certamen, la ponderación que les otorgará, acorde a las necesidades del servicio, sin que ello implique discriminar a los oponentes y siempre que no signifique el establecimiento de requisitos adicionales que conlleven a la marginación del proceso concursal de quienes no logren acreditar dichas variables. Agrega ese pronunciamiento que la entidad que provee la plaza puede incluir requisitos deseables o atribuir mayor valoración a aquellas características o aptitudes que respondan a sus necesidades, únicamente en la medida que ello no implique excluir del proceso a quienes reúnen las condiciones establecidas por el legislador para desempeñar el empleo a proveer.
9. Que, en este contexto, en la planta del Servicio de Gobierno Interior no se considera ningún requisito especial para acceder al cargo de Jefe de Departamento, grado 6º, por lo que, sin perjuicio de la pertinencia de establecer criterios que permitan que oponentes idóneos alcancen las etapas finales del concurso, aquellas pautas no pueden constituirse como una barrera de entrada para quienes cumplen con las exigencias generales del artículo 12 del Estatuto Administrativo, impidiéndoles, por lo tanto, concursar y ocupar el cargo de jefe de departamento en cuestión.
10. Que lo anterior, cabe manifestar no es más que la materialización del principio de juridicidad, contenido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, y de la garantía prevista en la misma Carta Fundamental, artículo 19 Nº 17, que asegura a todas las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.
11. Que, en este contexto, cabe destacar la descontextualizada cita que se efectúa en el párrafo final del punto 7.1 del pliego de condiciones, en la que se indica que de acuerdo con el artículo 4º del decreto Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, si ningún postulante alcanza o supera el puntaje mínimo de la etapa, el concurso debe declararse desierto por falta de postulantes idóneos. Tal declaración es incompleta, pues si bien la idoneidad de un postulante se relaciona directamente con los requisitos establecidos en las bases, estos últimos en ningún caso pueden ir más allá de lo que expresamente dispone el legislador como exigencias para ocupar un determinado cargo público, como ocurrió en la especie.
12. Que, de este modo, se exigieron como requisitos ineludibles para postular, según aparece en los puntos 6.1 y 6.2 de las Bases, antecedentes improcedentes en relación con los requisitos exigidos por el legislador para el cargo de Jefe de Departamento grado 6º de la planta del Servicio de Gobierno Interior, según se expone en el siguiente detalle:

13. Que, una manifestación palmaria del carácter de barrera de entrada de estos requisitos improcedentes, se demuestra del análisis del acta Nº 1 del concurso, en la cual consta que de un total de 60 postulaciones, 43 de ellas, es decir prácticamente un 75%, fue declarada inadmisible por la falta de requisitos de admisibilidad de la postulación.
14. Que, en este sentido, y de acuerdo a lo destacado en los considerandos Nos 2, 3 y 4 precedentes, se concluye indubitadamente que las bases del concurso al requerir estudios y cursos de formación educacional y capacitación para pasar de la primera a la segunda etapa; experiencia laboral para transitar de la segunda a la tercera etapa;
evaluación técnica, consistente en una prueba de conocimientos específicos, para cruzar de la tercera a la cuarta etapa; valoración global del candidatoa, manifestada mediante una entrevista del Comité de Selección, para vadear de la cuarta a la quinta etapa; y, determinación de aptitudes específicas para el desempeño de las funciones, medida por una adecuación psicolaboral, para franquear la quinta y última etapa;
establecen pautas de selección necesarias e imprescindibles para alcanzar puntajes mínimos que permitan a los postulantes avanzar a fases superiores, impidiendo que aquellos oponentes que cumplían con los requisitos legales para el cargo alcanzaran la etapa final del certamen.
15. Que, cabe insistir, los órganos de la Administración del Estado en caso alguno se encuentran investidos de la potestad de establecer requisitos adicionales o diversos a los contemplados por el legislador, de tal modo que signifiquen la exclusión de concursantes que no cumplan con ellos o que pueda suponerse que están dirigidos a obtener la nominación de una o más personas determinadas, por cuanto dicho proceder vulnera las garantías individuales contempladas en el artículo 19 N 2 y 17, de la Constitución Política de la República, que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes.
16. Que, en las condiciones anotadas, es dable concluir que el concurso que trata el presente acto administrativo adolece de los vicios enunciados en esta parte considerativa, resultando necesario, entonces, que se proceda a dejar sin efecto la resolución exenta D.G.P. Nº 2.311, de 2017, del Servicio de Gobierno Interior, que Aprueba Bases de Concurso Público para la Provisión del Cargo Jefe Departamento de Administración y Finanzas, de la Intendencia de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; disponiendo para ello el inicio de un procedimiento invalidatorio, en los términos del artículo 53 de la ley Nº 19.880.
17. Que, sobre este último aspecto, ese precepto establece como requisitos para ejercer la aludida potestad invalidatoria, el que ello tenga lugar dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En cuanto a esta exigencia, el acto cuya invalidación se pretende fue dictado el 6 de octubre de 2017, de modo tal que, necesariamente, su notificación o publicación tuvo lugar no antes de 2 años contados hacia atrás desde la fecha de dictación del presente acto administrativo, ajustándose la potestad invalidatoria a lo establecido en el inciso 1º, del artículo 53, de la citada ley Nº 19.880.
18. Que, asimismo, se exige que se conceda una audiencia previa al interesado, cuyas consideraciones deben ser atendidas al momento de la emisión del instrumento que afine el procedimiento invalidatorio.
Resuelvo:
Primero: Dese inicio al proceso de invalidación del concurso público desarrollado para proveer un cargo vacante, grado 6, Jefe de Departamento, de la planta del Servicio de Gobierno Interior, llamado mediante la resolución exenta DGP N 2.311, de 6 de octubre de 2017, que aprobó sus bases.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 7/2/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha07/02/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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