Diario Oficial de la República de Chile del 19/2/2018 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.987

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 19 de Febrero de 2018

Sección I - 3

SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CVE 1354093
ACOGE A TRÁMITE LA SOLICITUD DE INVALIDACIÓN DEL DECRETO
SUPREMO N 4, DEL 13 DE MAYO DE 2016, DEL MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE
Resolución Núm. 94 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 21, 30, 41, 53 y siguientes de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales;
en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
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como hotspot por su valor y vulnerabilidad a nivel mundial Bosques Chilenos Templados Valdivianos y de Lluvia Invernal.
7. Que el principal valor ecológico del área radica en la presencia de poblaciones de Palma chilena Jubaea chilensis, además de poseer una alta diversidad florística y elevado endemismo. El área propuesta tendrá como objeto de protección la población de Palma chilena Jubaea chilensis, especie endémica que se encuentra amenazada en categoría de Vulnerable.
8. Que los dos ecosistemas terrestres presentes en el área -Matorral arborescente esclerófilo mediterráneo interior Quillaja saponaria y Porlieria chilensis y Matorral espinoso mediterráneo interior de Trevoa quinquinervia y Colliguaja odorifera-, se encuentran con bajísimos niveles de protección a nivel nacional.
9. Que en el área se han detectado 41 especies de plantas vasculares, de las cuales 4 están clasificadas en categorías de conservación a nivel nacional y dos de ellas se encuentran amenazadas: Jubaea chilensis y Porlieria chilensis Vulnerable.
10. Que en el área se han registrado al menos 55 especies 45 aves, 5 reptiles, 4 mamíferos y 1 anfibio. Las especies de aves con más registros son Codorniz, el Picaflor chico, la Diuca, la Tenca y la Turca, mientras que el resto de las especies aparece con una abundancia menor. Por otra parte, las especies de reptiles más abundantes son la lagartija oscura Liolaemus fuscus, la lagartija falsa lemniscata Liolaemus pseudolemniscatus, la lagartija de monte Liolaemus monticola y la lagartija lemniscata Liolaemus lemniscatus.
11. Que la presente declaratoria cuenta con informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.
12. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 28/2017, de 11 de septiembre de 2017, acordó unánimemente pronunciarse favorablemente y, en consecuencia, proponer a S.E. la Presidenta de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Área de Palma Chilena Monte Aranda.

Decreto:

Artículo 1. Declaración de Santuario de la Naturaleza. Declárese Santuario de la Naturaleza el sitio denominado Monte Aranda, ubicado en la comuna de Los Vilos, provincia del Choapa, Región de Coquimbo, que comprende una superficie de 476,7 hectáreas.

Artículo 2. Límites. Los límites del Santuario de la Naturaleza se encuentran representados en el mapa adjunto, el que detalla las coordenadas del respectivo polígono, según Datum WGS84, proyección UTM, huso 19 sur.
Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza Área de Palma Chilena de Monte Aranda tendrá como objeto de conservación la población de Palma chilena Jubaea chilensis y aquellas especies que se encuentren amenazadas según la categoría establecida de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies.
Artículo 4. Administración y manejo. El Santuario de la Naturaleza Área de Palma Chilena de Monte Aranda quedará bajo la administración de Minera Los Pelambres.

Artículo 5. Plan de manejo. En un plazo de 18 meses, contado desde la publicación del presente acto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del Santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Canals de la Puente, Ministro del Medio Ambiente S.
Lo que comunico a usted para los fines que estime pertinentes.- Jorge Canals de la Puente, Subsecretario del Medio Ambiente.

Considerando:

1. La solicitud de invalidación presentada por el señor Juan Alfonso Cristi Scheggia, el 23 de noviembre de 2017, en contra del decreto supremo N 4, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Santuario de la Naturaleza El Ajial publicado el 13 de mayo de 2016 DS N 4/2016; la solicitud de 3 de enero de 2018; la resolución N 1.496; el cumple lo ordenado de 11 de enero de 2018; y la ratificación de lo obrado de 29 de enero de 2018.
2. Que la solicitud fue presentada dentro del plazo legal y cumple con los requisitos para su presentación, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 30 y 53 de la ley N 19.880.
3. Que la autoridad debe velar por la juridicidad de los actos administrativos que dicte en el ámbito de las potestades conferidas por la ley.
Resuelvo:

1. Acoger a trámite la solicitud de invalidación presentada por el señor Juan Alfonso Cristi Scheggia, el 23 de noviembre de 2017 y ratificada por Carlos Eduardo Lagos Herrera, en contra del DS N 4, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Santuario de la Naturaleza El Ajial.
2. Ténganse por acompañados los documentos presentados con fecha 23 de noviembre de 2017, 11 de enero de 2017, 29 de enero de 2018.
3. Téngase presente el poder conferido en presentación de 23 de noviembre de 2017 y de 3 de enero de 2018, a los señores Carlos Eduardo Lagos Herrera, Melisa Evelyn Naranjo Farfán, María Paz Guerra Fuenzalida, Catalina Paz Briceño Aravena y Cristian Andrés Aguilera Aguilera.
4. Como se pide, ofíciese a los organismos indicados en el segundo otrosí de la presentación.
5. Concédese audiencia a cualquier interesado para el día 14 de marzo de 2018, a las 10 de la mañana, en las dependencias de este Ministerio ubicadas en San Martín 73, piso 8, comuna de Santiago, a fin de que puedan realizar presentaciones, formular observaciones y aportar documentos y antecedentes que estimen pertinentes.
6. Deléganse en la jefa del Departamento de Legislación ambiental, Lorna Pschel, y en las abogadas del mismo departamento, Isidora Infante y María Alejandra Guerra, facultades suficientes para comparecer y dirigir la referida audiencia.
7. Notifíquese la presente resolución al solicitante por correo electrónico, según lo solicitado en la presentación de fojas 1, a las siguientes direcciones: elagos@
lagosyasociados.cl, mpguerra@lagosyasociados.cl, y mppenaloza@lagosyasociados.
cl, y publíquese de conformidad a lo establecido en el artículo 45 inciso final, de la ley N 19.880.
Anótese, publíquese, notifíquese y archívese.- Jorge Canals de la Puente, Subsecretario del Medio Ambiente.
Lo que comunico a usted para los fines que estime pertinentes.- Jorge Canals de la Puente, Subsecretario del Medio Ambiente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 19/2/2018 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha19/02/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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