Diario Oficial de la República de Chile del 31/1/2018 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.971

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 31 de Enero de 2018

Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N 20.765:
Componente Variable
COMBUSTIBLE

-0,1713

Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3

-0,1149

Petróleo Diésel en UTM/m3

0,0000

Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3

0,0358

Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

0,0544

Sección I - 3

de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 20.976, que Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley N 20.822; en la ley N 20.822, que Otorga a los profesionales de la educación que indica, una Bonificación por Retiro Voluntario; en la ley N 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que lo Complementan y Modifican; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, y; en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3

2.- Aplícanse a contar del día 1 de febrero de 2018, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Como consecuencia de lo anterior, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 20.765 y, lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 1 de febrero de 2018, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

COMBUSTIBLE

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3

Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Componente Base
Componente Variable
Impuesto Específico Resultante
6,0000

-0,1713

5,8287

6,0000

-0,1149

5,8851

1,5000

0,0000

1,5000

1,4000

0,0358

1,4358

1,9300

0,0544

1,9844

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 20.765.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

Ministerio de Educación
CVE 1345277
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N 20.976, QUE PERMITE A LOS
PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS
2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
ESTABLECIDA EN LA LEY N 20.822
Núm. 35.- Santiago, 6 de febrero de 2017.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3 de la ley N 19.880, que Establece Bases
Considerando:

1. Que, la ley N 20.822 estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el DL N 3.166, de 1980, y que cumplan también con los demás requisitos exigidos por dicha ley para poder acceder a tal beneficio;
2. Que, el inciso primero del artículo 1 de la ley N 20.976, en adelante la Ley, permite acceder a la bonificación por retiro voluntario otorgada por la ley N 20.822, en adelante la bonificación, a los profesionales de la educación que presten servicios para las entidades señaladas en el considerando anterior y que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, además de cumplir con los demás requisitos que ambas leyes y el presente reglamento exigen;
3. Que, el inciso segundo del artículo 1 de la ley, permite asimismo acceder a la bonificación, a los profesionales de la educación que presten servicios en las instituciones señaladas en el considerando primero, y que antes del 1 de enero de 2016, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, bajo los requisitos y las condiciones que las leyes números 20.822 y 20.976 establecen;
4. Que, el artículo 2 de la ley, establece que la bonificación se regulará por la ley N 20.822, razón por la que es menester tener en consideración el inciso segundo del artículo 1 de la referida ley, la que establece que esta bonificación por retiro voluntario ascenderá a $21.500.000.- y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en las entidades señaladas en el considerando primero correspondiéndole el monto máximo de la bonificación, al profesional de la educación que tenga once o más años de servicios para el respectivo empleador, y un contrato de 37 a 44 horas cronológicas semanales, a la época que corresponda;
5. Que, el numeral 3, del artículo 2 de la ley, establece que, en el mes de marzo de cada año, a partir del año 2017, el valor de la bonificación se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior;
6. Que, el artículo 6 de la ley, ordena que por un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, determine las normas necesarias para la aplicación de la ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte, y; por todo lo anteriormente expuesto;
Decreto:
Artículo único: Apruébase el reglamento de la ley N 20.976, que Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, Acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley N 20.822, cuyo texto es el siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 31/1/2018 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha31/01/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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