Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2018 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 26 de Enero de 2018Nº 41.967

d. Cabe destacar, que la cantidad de kgs. DIN 60% autorizadas en relación con los radios de seguridad aplicados, permitirían cumplir ampliamente las distancias de seguridad dispuestas en el reglamento, respecto de edificios habitados, oficinas administrativas, líneas de fabricación, ferrocarriles, caminos públicos, almacenes de explosivos y otros. No obstante, se deberá considerar que las pruebas o ensayos de explosivos y otros similares son dinámicos y producen entre otros aspectos, un alto nivel de contaminación acústica o ruido ambiental.
e. De acuerdo con el punto d. precedente, los representantes legales, responsables técnicos y manipuladores, deberán adoptar las medidas conducentes a cumplir las distancias o radios de seguridad, el cierre del recinto que impida el ingreso de vehículos o personas no autorizadas o animales sueltos, la realización de las pruebas con el mínimo de productos, la construcción de infraestructura para el almacenamiento de material y la protección de los trabajadores y observadores, de manera de evitar accidentes y contaminación acústica innecesaria que perturbe el entorno.
f. Los terrenos donde se ubicarían las canchas de pruebas y principalmente los que correspondan a los radios de seguridad, deberán mantenerse libres de instalaciones o edificios habitados y siempre despejados y libres de maleza, basura, vidrios, reflectores y todo elemento que facilite la propagación de fuego, como también, de obstáculos que infieran en la operación. De igual forma, los recintos deberán contar con elementos de seguridad y contraincendios adecuados, en buen estado y con cargas vigentes, distribuidos de acuerdo al plan de seguridad de la cancha de prueba.

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a. Ley: Ley N 17.798 sobre Control de Armas.
b. Reglamento: El DS N 83 que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley N 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
c. DGMN: Dirección General de Movilización Nacional.
d. AA.FF o A.F: Autoridades Fiscalizadoras o Autoridad Fiscalizadora, según sea singular o plural.
e. Explosivos y otros similares: Los elementos señalados en las letras d, e y f del artículo 2 de la ley 17.798 sobre Control de Armas.
f. Canchas de Pruebas Aisladas de plantas de producción de explosivos y otros similares: Aquellas instalaciones o terrenos destinados al uso de pruebas o ensayos de elementos señalados en las letras d, e y f del artículo 2 de la Ley N 17.798 sobre Control de Armas, que se ubican fuera del recinto de las plantas de producción.
g. Canchas de Pruebas Anexas a las plantas de producción de explosivos y otros similares: Aquellas instalaciones o terrenos destinados al uso de pruebas o ensayos de elementos señalados en las letras d, e y f del artículo 2 de la ley N
17.798 sobre Control de Armas, que se ubica en el interior del recinto de las plantas de producción.
3. Procedimientos de autorización de instalaciones destinadas a canchas de prueba:

a. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los artículos 18 al 38 del reglamento, las personas naturales o jurídicas que por su giro comercial requieran el uso de canchas de pruebas de explosivos y otros similares, además de cumplir los requisitos señalados en otra normativa nacional atingente aplicable por otros organismos de la Administración del Estado en su ámbito de competencias, deberán solicitar autorización a la Dirección General de Movilización Nacional a través de las AA.FF, para su inscripción y operación, acompañando los siguientes antecedentes:

1 Individualización del solicitante o constitución legal vigente de la persona jurídica y de su representante legal certificado por el Conservador de Bienes Raíces.
2 Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del solicitante, representante legal o delegado cuando no existan inscripciones previas.
3 Para fabricantes nacionales, la resolución vigente que autoriza la fábrica o línea de fabricación respectiva.
4 Copia autorizada del título de dominio o de mera tenencia que además acredite la autorización del terreno para su uso como cancha de prueba de explosivos y otros similares.
5 Autorización otorgada en virtud de la ley N 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda.
6 Copia de la carta geográfica o fotografía aérea georreferenciada, indicando el lugar y delimitación del terreno destinado a cancha de pruebas.
7 Plan de seguridad de la instalación destinada a cancha de pruebas, certificado por un prevencionista de riesgo acreditado con su título profesional.
8 Copia de la patente municipal al día y de un certificado municipal que acredite que los terrenos destinados a cancha de pruebas de explosivos y otros similares, no cuenta con prohibiciones para dicho uso.
9 Listado con el nombre, RUN, número de licencia y fecha de vigencia de las personas que desempeñarán el cargo de responsable técnico y manipuladores de explosivos y otros similares.
b. La A.F competente, antes de enviar la solicitud y sus antecedentes para la resolución de la DGMN, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del reglamento.
4. Disposiciones de seguridad para las canchas de pruebas aisladas de las plantas de producción de explosivos y otros similares:

a. Estas instalaciones o terrenos deberán considerar para el cálculo de las distancias correspondientes al radio de seguridad, una distancia mínima de 800
metros medidos desde el punto donde se efectúen las pruebas.
b. La cantidad máxima de explosivos y otros similares a utilizar en las pruebas, no podrá superar el equivalente a 15 kgs de dinamita al 60% kilogramos de dinamita al 60%, cálculo aproximado realizado sobre la base de la detonación de un explosivo normal emulsión, anfo, otros, en manga de 6 pulgadas de diámetros y 1 metro de altura.

c. Se exceptúa de la medida de la letra b. precedente, aquellas pruebas calificadas como no destructivas y que normalmente no producen explosión, como por ejemplo, los ensayos de caída desde 12 metros. No obstante, la cantidad máxima a probar quedará determinada por las especificaciones técnicas de embalaje que se utiliza para el transporte o almacenamiento de los productos.

5. Disposiciones de seguridad para las canchas de pruebas anexas a las plantas de producción de explosivos y otros similares:
a. Estas instalaciones o terrenos, deberán dar cumplimiento a las disposiciones emitidas en el punto 4. precedente, en lo que corresponda.
b. No obstante, se autoriza dentro del radio de seguridad mínimo de 800 metros y en un radio interior mayor a 150 metros, medidos desde el punto donde se efectúan las pruebas, la construcción de instalaciones asociadas a la fabricación y almacenamiento de explosivos y otros similares, sin embargo, las oficinas administrativas y los lugares donde trabajen personas, deberán encontrarse alejadas de acuerdo a las distancias de seguridad dispuestas en el reglamento.
6. Disposiciones comunes para el funcionamiento de canchas de pruebas:

a. Las pruebas deberán efectuarse solo en los lugares autorizados en el acto administrativo.
b. Las pruebas que requieran ensayos dinámicos, se harán en canchas de pruebas especialmente habilitadas.
c. Los productos pequeños como detonadores, nitrato de amonio u otros que por sus características permitan la prueba en instalaciones menores, podrán probarse en salas de ensayo o laboratorios de las fábricas o líneas de fabricación.
d. En las canchas de pruebas autorizadas, solo se podrán realizar pruebas o ensayos de productos autorizados, de acuerdo a los listados de explosivos, sustancias químicas o artificios pirotécnicos controladas, autorizados en las resoluciones de la DGMN.
e. Se autorizan las pruebas y ensayos de prototipos fabricados en líneas de fabricación autorizadas, en canchas de pruebas aisladas o anexas autorizadas.
f. Los responsables técnicos y los manipuladores de explosivos y otros similares, solo podrán operar en canchas de pruebas autorizadas y con la licencia respectiva al día.
g. Las pruebas de seguridad y estabilización de explosivos y otros similares de productos en trámite de internación, serán realizadas por el Banco de Pruebas de Chile a través de la matriz, sucursales y delegaciones.
h. Las personas naturales o jurídicas que sin encontrarse inscritos como fabricantes, deseen realizar pruebas o ensayos a los productos que solicitan internar, podrán hacerlo cumpliendo las disposiciones de la presente resolución en sus propias canchas de pruebas autorizadas, cumpliendo todas las disposiciones emitidas en la presente resolución. En este caso, las pruebas o ensayos serán permitidos en forma posterior a la emisión del certificado del Banco de Pruebas de Chile que aprueba técnicamente el producto.
i. Las personas naturales y jurídicas que sin encontrarse inscritos como fabricantes o importadores de productos controlados, deseen instalar canchas de prueba para ofrecer servicio de pruebas o ensayos, deberán cumplir con todas las disposiciones emitidas en la presente resolución. En tal caso deberán inscribirse como Consumidores Habituales de explosivos y otros similares.
j. El Banco de Pruebas de Chile, sus sucursales y delegaciones, en virtud de sus funciones asesoras, queda autorizado para realizar pruebas y ensayos a cualquier tipo o clase de producto sometido a control por la Ley N 17.798 sobre Control de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2018 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha26/01/2018

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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