Diario Oficial de la República de Chile del 9/1/2018 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.952

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 9 de Enero de 2018

Sección I - 3

c Autonomía progresiva de los niños y niñas, los que paulatinamente podrán ejercer sus derechos en función de la evolución de sus facultades, edad y grado de madurez, con el debido acompañamiento de los adultos.
Todo reglamento interno deberá establecer los mecanismos de modificación y/o actualización de sus contenidos, la periodicidad de dichas revisiones y la manera en que serán aprobados.
El reglamento interno actualizado deberá estar publicado en el sitio web del establecimiento o estar disponible en dicho recinto para los niños y niñas, padres, madres y/o apoderados, y en general para toda la comunidad educativa, siendo responsabilidad del sostenedor realizar las acciones necesarias para que sea conocido por los mismos.
El reglamento interno y sus modificaciones deberán ser informados y notificados a los padres, madres y/o apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma correspondiente.
Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los establecimientos de educación parvularia.

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a Estar en posesión de un título profesional de al menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, mediante certificado de título o copia legalizada del mismo o del título profesional.
b No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e del artículo 73 de la ley Nº 20.529, ni haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 20.832, mediante declaración jurada.
c No haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1º y 2º del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, mediante certificado de antecedentes.
d No haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal, mediante documento otorgado al efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Tratándose de las salas cunas anexas al local de trabajo, reguladas en el artículo 203 del Código del Trabajo, no se le exigirá al empleador el requisito de objeto social único de educación, tampoco se le limitará a su respecto la posibilidad de transferir o transmitir la calidad de sostenedor, ni se le exigirá estar en posesión de un título profesional en los términos señalados en la letra a de este artículo.
Además, el requisito de no haber sido sancionado con las inhabilidades establecidas en el artículo 14 de la ley Nº 20.832 sólo será exigible al personal que esté a cargo de las salas cunas.
Párrafo 2º Requisitos Técnico-Pedagógicos
Artículo 6.- Todo establecimiento de educación parvularia deberá contar con un Proyecto Educativo Institucional -en adelante también denominado Proyecto Educativoque incluya los antecedentes de la institución; la definición de las características del establecimiento; la finalidad educativa expresada en la misión, visión y valores sustentados; y el currículum pedagógico adoptado por el establecimiento.
Todo proyecto educativo deberá fomentar la formación integral de los niños y las niñas, y promover los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan alcanzar los objetivos generales de la educación parvularia establecidos en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación.
Una copia del proyecto educativo, en soporte papel y/o electrónico, deberá acompañarse a la solicitud de autorización de funcionamiento. El Proyecto Educativo y sus modificaciones deberán cumplir con la normativa educacional vigente.
El proyecto educativo actualizado deberá estar permanentemente a disposición de la comunidad educativa, ya sea publicado en el sitio web del establecimiento o disponible en dicho recinto para los niños y niñas, padres, madres y/o apoderados que lo requieran.
Artículo 7.- Los establecimientos de educación parvularia que soliciten la autorización de funcionamiento, deberán estructurarse de acuerdo a los niveles establecidos en el artículo 5 del decreto supremo Nº 315 de 2010, del Ministerio de Educación, pudiendo solicitar dicha autorización respecto de todos o algunos de ellos. Asimismo, se permitirán grupos heterogéneos en los mismos términos que lo dispone el artículo 5 señalado.

Artículo 8.- Todo establecimiento de educación parvularia, para obtener la autorización de funcionamiento, deberá contar con un reglamento interno que deberá acompañar a la solicitud de autorización, debiendo contener políticas de promoción de los derechos del niño y niña; orientaciones pedagógicas y protocolos de prevención y actuación ante conductas que constituyan falta a su seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales o maltrato infantil; y medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del establecimiento.
El reglamento interno deberá siempre respetar los derechos garantizados por la Constitución Política de la República de Chile y los principios contenidos en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación, no pudiendo contravenir la normativa educacional vigente; y, debiendo estar inspirado especialmente, en los siguientes principios:
a Niños y niñas como sujeto de derecho, dado que son titulares de derechos, con capacidad de ejercerlos progresivamente y de manera autónoma, debiendo respetarse sus opiniones, intereses y necesidades.
b Interés superior de los niños y niñas, de manera que cualquier decisión que pudiere afectarlos deberá tener como objetivo principal el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, para favorecer su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, sicológico y social.

Artículo 9.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, todo reglamento interno deberá contener, al menos, las siguientes materias:
a Regulación de las relaciones entre el establecimiento de educación parvularia y los distintos actores de la comunidad educativa, debiendo señalar al menos:
i El horario de inicio y término de la jornada, estableciendo procedimientos para el caso de atrasos o retiro anticipado de los niños o niñas.
ii La obligación de mantener publicado, en un lugar visible para la comunidad educativa, un organigrama del establecimiento.
iii Mecanismos de comunicación efectivos con los padres, madres y/o apoderados, tales como libreta de comunicaciones, correo electrónico y paneles en espacios comunes del establecimiento. El establecimiento deberá mantener un registro actualizado con los datos de contacto de padres, madres y/o apoderados.
iv La forma en que se procederá respecto al requerimiento de materiales, resguardando no exigir marcas específicas y que los elementos solicitados sean pertinentes a la edad de los párvulos y al proyecto educativo.
v Uso de uniforme, requerimiento de ropa de cambio y pañales, siempre considerando las necesidades de los niños y niñas.
b Medidas orientadas a garantizar la higiene del establecimiento de educación parvularia, debiendo incluir al menos:
i Medidas de higiene en el momento de la muda de los niños y niñas, así como en el uso de los baños por parte de los párvulos.
ii Medidas de higiene en el ámbito de la alimentación de los niños y niñas.
iii Medidas de higiene, desinfección o ventilación de los distintos recintos del establecimiento de educación parvularia; así como de elementos básicos como mudadores, colchonetas, cunas, material didáctico y muebles en general.
iv Protocolo o medidas para proceder en caso de ocurrencia de enfermedades de alto contagio.
c Medidas orientadas a garantizar la seguridad de niños y niñas en el establecimiento de educación parvularia, considerando riesgos potenciales y situaciones de emergencia, e intentando promover una cultura de prevención, autocuidado y cuidado de la comunidad.
Deberá elaborarse un Plan Integral de Seguridad, siguiendo los lineamientos de la Política de Seguridad Escolar y Parvularia del Ministerio de Educación o la que en el futuro la reemplace. Dichos planes deberán validarse por un experto, ya sea prevencionista de riesgos, alguna mutualidad, Bomberos, Carabineros, la Municipalidad correspondiente u otros organismos similares.
Cuando no sea posible constituir el Comité de Seguridad contemplado en la Política de Seguridad Escolar y Parvularia, se deberá designar un directivo, docente o técnico de educación parvularia del establecimiento como Encargado de Seguridad, que tendrá como especial misión liderar y coordinar las acciones específicas a desarrollarse en caso de emergencia.
d Un protocolo de actuación ante accidentes ocurridos a los niños y niñas al interior del establecimiento educacional, el que al menos señale en qué situaciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 9/1/2018 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha09/01/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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