Diario Oficial de la República de Chile del 13/5/2024 - Empresas y Cooperativas
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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.849
Lunes 13 de Mayo de 2024
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Empresas y Cooperativas CVE 2492215
EXTRACTO
GONZALO HURTADO MORALES, Notario Público, titular de la Primera Notaría de Las Condes, con oficio en Avenida Apoquindo N4943, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura fecha 10/5/2024, ante mi, Savka Elena Marinovic Ehrenfeld, y Antonio Mate Marinovic Ehrenfeld, ambos Alonso de Córdova N5.255, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social "AGRÍCOLA EL CALAFATE LIMITADA", pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión "El Calafate Ltda."
Administración y uso de la razón social: corresponderá conjuntamente a Savka Elena y Antonio Mate, ambos de apellidos Marinovic Ehrenfeld, con amplias facultades. Capital social:
$1.000.000, que socios aportan de contado, en partes iguales. Objeto: A la actividad agrícola en todas sus formas, la cría y engorda de ganado, la siembra de vegetales; B El ejercicio de la actividad comercial en todas sus formas, y en especial la compraventa, exportación, importación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; C La representación de empresas nacionales y extranjeras; D La realización de todo tipo de inversiones sobre bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, incluido acciones, valores mobiliarios, efectos de comercio y títulos de crédito; la ejecución y proyección de diversos negocios, industriales, agrícolas, agroindustriales o comerciales, pudiendo participar en otras sociedades, sea constituyéndolas o ingresando en ellas, y E Las demás actividades relacionadas en la actualidad o en el futuro con las anteriores que acuerden los socios. Duración:
20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.