Diario Oficial de la República de Chile del 2/9/2021 - Empresas y Cooperativas

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.044

Jueves 2 de Septiembre de 2021

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 2003844

EXTRACTO
MARIA JOSE BRAVO CRUZ, notario suplente de EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34º Notaria de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de 16 de agosto de 2021, repertorio 12.970-2021.-, ENJOY GESTION LIMITADA, sociedad del giro servicios e inversiones, Rol Único Tributario número 96.976.920-4 y ENJOY S.A., sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario número 96.970.380-7, ambos con domicilio en Av. Presidente Riesco 5711, piso 15, Las Condes Santiago; constituyeron sociedad anónima cerrada que se regirá por las disposiciones legales aplicables, especialmente por la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas en los términos de su artículo 2 inciso séptimo en relación con el artículo 7 de la ley 18.045, Decreto Supremo de Hacienda número 702 que contiene el Reglamento de Sociedades Anónimas, la Ley 19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, sus Reglamentos, y por los estatutos sociales, duración cincuenta años a contar de la fecha de este acto, cuya razón social es "CASINO GRAN RANCAGUA S.A la que podrá usar para fines publicitarios, de propaganda o bancario el nombre de fantasía " CASINO GRAN
RANCAGUA". Domicilio: comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, sin perjuicio de los establecimientos o agencias que establezca en otros lugares.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación del casino de juegos de la comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, en los términos señalados en la Ley 19.995 y en sus Reglamentos, para lo cual se podrán desarrollar los juegos de azar, máquinas, implementos, y servicios anexos autorizados en el respectivo permiso de operación o que en el futuro sean autorizados por la Superintendencia de Casinos de Juego u otra autoridad que la reemplace.- Capital: $545.000.000.-, dividido 100.000 acciones nominativas, una sola serie, sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente forma: UNO la sociedad ENJOY
GESTIÓN LIMITADA suscribe 99.000 acciones al valor de $5.450, moneda de curso legal, cada una, esto es, por la suma total de $539.550.000, moneda de curso legal, que paga y pagará de la siguiente forma: a Con la suma de $269.775.000, moneda de curso legal, equivalente a 49.500
acciones, en este acto, al contado, y que ingresan a caja social; y b Con la suma de $269.775.000, moneda de curso legal, equivalente a 49.500 acciones, pagadera dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la presente constitución, sin perjuicio que si se otorgare a "CASINO GRAN RANCAGUA S.A." el permiso de operación para la explotación del Casino de Juegos de la comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, este saldo de capital deberá ser enterado dentro de los 90 días siguientes al otorgamiento de dicho permiso.- DOS la sociedad "ENJOY S.A." suscribe 1.000 acciones al valor de $5.450, moneda de curso legal, cada una, esto es, por la suma total de $5.450.000, moneda de curso legal, que paga y pagará de la siguiente forma: a Con la suma de $2.725.000, moneda de curso legal, equivalente a 500 acciones, en este acto, al contado, y que ingresan a caja social; y b Con la suma de $2.725.000, moneda de curso legal, equivalente a 500 acciones, pagadera dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la presente constitución, sin perjuicio que si se otorgare a CASINO GRAN RANCAGUA S.A. el permiso de operación para la explotación del Casino de Juegos de la comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, este saldo de capital deberá ser enterado dentro de los 90 días siguientes al otorgamiento de dicho permiso.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2021.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 2/9/2021 - Empresas y Cooperativas

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

PaísChile

Fecha02/09/2021

Nro. de páginas262

Nro. de ediciones1703

Primera edición17/08/2016

Ultima edición15/05/2024

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