Diario Oficial de la República de Chile del 9/12/2019 - Empresas y Cooperativas
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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.523
Lunes 9 de Diciembre de 2019
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Empresas y Cooperativas CVE 1694304
EXTRACTO
El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo OHiggins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Dennis Kazuto Tupicanskas, RUT 25.409.982-1, con domicilio en Josue Smith Solar Nº 528 Depto. 609 comuna de Providencia y Marcos Antonio Castillo Millán, RUT
16.198.349-7, con domicilio en Federico Errázuriz Nº 1090 comuna de Pudahuel, ambos Región Metropolitana, constituyeron el 12 de noviembre del 2018, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades una sociedad de responsabilidad limitada, de la que son los actuales socios. NOMBRE: Kazuto y Castillo Limitada. DOMICILIO comuna de PROVIDENCIA, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a DENNIS KAZUTO
TUPICANSKAS, MARCOS ANTONIO CASTILLO MILLÁN, todos conjuntamente. OBJETO:
1 La producción, procesamiento y conservación de alimentos; 2 La elaboración de productos alimenticios; 3 El comercio al por menor y mayor de todo tipo de productos en almacenes especializados y no especializados; 4 El comercio al por menor y mayor no realizado en almacenes; 5 Cualquiera otra aprobada por los socios de común acuerdo. DURACIÓN: plazos renovables de 1 años, y no termina con la muerte de algún socio. CAPITAL SOCIAL: Es la cantidad de CL2.000.000 de pesos, DENNIS KAZUTO TUPICANSKAS aporta CL1.020.000
pesos y MARCOS ANTONIO CASTILLO MILLÁN aporta CL980.000 pesos que ambos enteran y pagan a la caja social en efectivo en el acto de constitución. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.