Diario Oficial de la República de Chile del 3/5/2017 - Empresas y Cooperativas
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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 41.747
Miércoles 3 de Mayo de 2017
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Empresas y Cooperativas CVE 1210407
EXTRACTO
Lilia Sierra Mejía Notario suplente de don Gonzalo Hurtado Morales, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº 4943, certifico: Por escritura fecha 26/04/2016, ante mí, CAROLINA FERNANDA SARAVIA HERNANDEZ, Alfonso de Ojeda 6618, Vitacura, y EDITH DEL CARMEN YAÑEZ CASTRO, Escandinavia 372, depto. 501, Las Condes, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes.- Razón social:
SARAVIA Y YAÑEZ LIMITADA. Objeto: La actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la administración y explotación de todo tipo de establecimientos de comercio. La compra, venta, preparación, distribución, representación, exportación, importación y comercialización en todas sus formas, por cuenta propia o ajena de toda clase de alimentos, mercaderías y bienes muebles en general, y la prestación de servicios relacionados con todas las actividades anteriores.- Capital: $8.000.000.- que socias aportan, siguiente forma: CAROLINA
FERNANDA SARAVIA HERNANDEZ, y EDITH DEL CARMEN YAÑEZ CASTRO, cada una $4.000.000.-, es decir, al 50% cada una del total del capital social, que enteran acto escritura, de contado, ya ingresado a la caja social.-. El uso de la razón social, representación y administración corresponderá a CAROLINA FERNANDA SARAVIA HERNANDEZ, y a EDITH DEL CARMEN YAÑEZ CASTRO, en forma conjunta o separada e indistintamente con amplias facultades.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos país o extranjero.- Plazo: 5 años cada una contados desde fecha escritura, término que se entenderá tácita, automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales de 5 años, cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, anotada al margen de la inscripción sociedad en Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo original o del período en que éste se encontrare prorrogado. Demás estipulaciones escritura extractada.
Santiago, Las Condes a 28 de Abril de 2016.-