Diario Oficial de la República de Chile del 27/9/2016 - Empresas y Cooperativas

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 41.569

Martes 27 de Septiembre de 2016

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 1116861

EXTRACTO
HÉCTOR SEPÚLVEDA QUINTANA, Abogado, Notario Público Concepción, con oficio Los Canelos 105, Comuna San Pedro de la Paz, Certifico: Por escritura pública ante mí, fecha 26
de Agosto de 2016, Jacqueline Andrea Peña Salgado y Jorge Alejandro Gil Vásquez, ambos domiciliados en Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, calle Los Pinos 760, modificaron sociedad de responsabilidad limitada JORGE GIL Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita en Registro de Comercio de San Pedro de la Paz de 2006, a fojas 2 vuelta, número 3 y publicada en Diario Oficial de 28 de diciembre de 2005. Capital $2.000.000.- Se modifica la cláusula séptima relativa a la Administración y Uso de la Razón Social, quedando como sigue: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, es decir doña Jacqueline Andrea Peña Salgado y don Jorge Alejandro Gil Vásquez, quienes actuando conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma la razón social tendrán las más amplias facultades y en especial todas y cada una de las mencionadas en la cláusula séptima de la escritura que se modifica. Se modifica también, la cláusula NOVENA referida al fallecimiento de alguno de los socios, quedando como sigue: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, insolvencia de uno de ellos o insolvencia de la Sociedad.
La sociedad continúa, en tales eventos, cuando se refiere a un socio, con el socio sobreviviente y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de sesenta días de ocurrido el respectivo evento, el cual no tendrá facultades de administración ni el uso de la razón social. También el socio sobreviviente, tendrá de pleno derecho, la administración, uso de razón social y nombre de fantasía, además podrá actuar con las mismas facultades señaladas en cláusula relativa a administración social. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Pedro de la Paz, 6 de Septiembre de 2016.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 27/9/2016 - Empresas y Cooperativas

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

PaísChile

Fecha27/09/2016

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1703

Primera edición17/08/2016

Ultima edición15/05/2024

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