Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 100

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE EMPLEO
INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONOMICO Y TECNOLOGICO
IEDT
CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE CARÁCTER PLURIANUAL, PARA LA COFINANCIACIÓN
Y APOYO A LA EJECUCIÓN FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE
FORMACIÓN EMPLEO EMPRESAS

BDNS Identif.: 696733

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/696733
CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE CARÁCTER PLURIANUAL, PARA LA COFINANCIACIÓN
Y APOYO A LA EJECUCIÓN FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO
DEL EMPLEO JUVENIL, LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO Y LA CREACIÓN
DE EMPRESAS
INDICE
PRIMERA. FINALIDAD, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
a FINALIDAD
b OBJETO
SEGUNDA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS y REQUISITOS
a ENTIDADES BENEFICIARIAS
b REQUISITOS
TERCERA.- PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO
CUARTA.- COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
QUINTA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA.
SEXTA.- SOLICITUDES, LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
a SOLICITUDES
b LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
c DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
SÉPTIMA.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES ADMITIDAS.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
DÉCIMA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
a ABONO DE LA SUBVENCIÓN
b JUSTIFICACIÓN
DÉCIMO PRIMERA.- CAUSAS DE REINTEGRO Y CORRECCIONES
FINANCIERAS.
a REINTEGRO
b CORRECCIONES FINANCIERAS
DÉCIMO SEGUNDA.- VIGENCIA DE LA SUBVENCIÓN Y ELEGIBILIDAD
DE GASTOS
a VIGENCIA DE LA SUBVENCIÓN
b ELEGIBILIDAD DE GASTOS
DÉCIMO TERCERA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN.
DÉCIMO CUARTA.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN.
DÉCIMO QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
DÉCIMO SEXTA.- RECURSOS.
DÉCIMO SÉPTIMA.- DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMO OCTAVA.-TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
DÉCIMO NOVENA.- NORMA FINAL

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 201, de 21
de Octubre de 2008, se efectúa la presente convocatoria pública de ayudas, para la cofinanciación y apoyo a la ejecución de proyectos en el marco del empleo juvenil, la formación y el empleo y la creación de empresas, destinada a Corporaciones de derecho público, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que tendrán como regulación la presente convocatoria, rigiéndose de forma supletoria por las disposiciones de la Ordenanza General de Subvenciones mencionada, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por el RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003

PRIMERA. FINALIDAD, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
APLICABLE.
a FINALIDAD

La finalidad de estas ayudas , queb tendrán un carácter plurianual es incentivar y promover proyectos en el marco del empleo juvenil, desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, la formación y el empleo y la creación de empresas con base en el Objetivo Temático 8 Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral y sobre las siguientes propuestas de intervención
1. Facilitar el acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.

2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en
30 de mayo de 2023

particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación y formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.

3. Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras
4. La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo, así como la igualdad de trato entre todas las personas y no discriminación b OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas, conforme a las siguientes prioridades y objetivos específicos:
Prioridades de inversión:

1. Acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las personas desempleadas de larga duración, así como iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.

2. La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil
3. Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.

4. Promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo.

Objetivos específicos:

1. Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

2. La activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación al mercado laboral, a la educación o a la formación
3. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación
4. Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas
5. Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.

6. Aumentar la contratación de mujeres, especialmente en sectores económicos que presentan un alto potencial de empleo con escasa presencia femenina
El régimen jurídico aplicable para la concesión de estas ayudas desde la solicitud, su tramitación y resolución será Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza de Subvenciones del IEDT publicada en B.O.P. de Cádiz nº 201 de 21 de octubre de 2008.

Además, al generarse para el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación de Cádiz en adelante IEDT
obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D.
500/1990, de 20 de abril, lo dispuesto en el RD 424/2017, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y el desarrollo del mismo en la Diputación Provincial de Cádiz a través del Acuerdo de aprobación de medidas para la aplicación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local de la Diputación Provincial y los entes dependientes a los que resulte de aplicación, aprobado mediante acuerdo de Pleno en Sesión Ordinaria del día 18 de julio de 2018 y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2023.

Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes.

SEGUNDA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS y REQUISITOS
a ENTIDADES BENEFICIARIAS

Tendrán la condición de beneficiarias de estas subvenciones las Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de la provincia de Cádiz y circunscriben la actividad propuesta en este ámbito.
b REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/05/2023

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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